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Tópico: CONSTANCIA DE RETENCIONES DEL INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 18, 2009 23:30:47 Asunto: Re: CONSTANCIA DE RETENCIONES DEL INFONAVIT
Hola, entra a la pagina de INFONAVIT al modulo de Consulta Empresarial http://www.micasa.gob.mx/cea/ En esta página encontraras que trabajadores tienen infonavit y te da la opción de bajar la Constancia de Retención. Saludos.
Tópico: ACUERDO 361963 DEL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 17, 2009 18:11:51 Asunto: Re: ACUERDO 361963 DEL IMSS
Hola, en la pagina del IMSS solo viene a partir de 1993. Mañana lo voy a checar con alguien que pudiera tenerlo, ojala pueda ayudarte. Saludos.
Tópico: 20% DE DESCUENTO IMSS ES DEDUCIBLE??
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 17, 2009 18:06:23 Asunto: Re: 20% DE DESCUENTO IMSS ES DEDUCIBLE??
Hola Marcelino, checalo con tu auditor fiscal para ver si se tiene que registrar como un ingreso por estimulos fiscales o si lo vas a deducir directamente del gasto. Saludos,
Tópico: URGENTE PAGO IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 16, 2009 16:09:25 Asunto: Re: URGENTE PAGO IMSS
Hola. Como es de manera 'rapida' PROGRAMA GRATIS COMO SACAR TU RFC O CURP Solo para complementar, aqui estan las descargas directas: RFC: http://www.aplicarh.com/Descargas/utlfree/CalcRFC.exe [color=red]CURP: http://www.aplicarh.com/Descargas/utlfree/CalcCURP.exe[/color] Sin embargo recuerda que no son oficiales, trata de que el extranjero se afilie a una afore y ahi le tramitaran su curp. Saludos.
Tópico: StyPS duda en actualizacion patrones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 16, 2009 02:05:21 Asunto: Re: StyPS duda en actualizacion patrones
Hola, Magor, [u]Disculpa es PT Y PS Ò ST y PS[/u] Si es ST y PS.- significa que si estas acreditado ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, esto se refiere a que tu empresa acredite ante la STPS un sistema de administración y seguridad en el trabajo que le da al patron el derecho de aplicar un 'Factor de Prima' (F) 2.2 mismo que se aplica al año siguiente a la obtención de la acreditación; asi que si tienes la acreditación le pones SI y en caso contrario NO. (Esto se aplicará cuando realices tu declaración de prima de riesgo) [u]PAGO IMSS[/u] En cuanto a la cedula cuando tienes menos de 4 trabajadores te envian tu cedula fisicamente; pero mi recomendación es que uses el SUA, mismo que puedes obtener en estas dirección, seria mas facil para al momento de aplicar incapacidades, ausentismos, etc. http://www.imss.gob.mx/patrones/InstaladoresSUA.htm http://www.imss.gob.mx/patrones/complementos.htm [u]Salarios mínimos 2009[/u] Vigentes a partir del 1 de enero de 2009, establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2008. SALARIOS MINIMOS Área geográfica Pesos “A” $54.80 D.F. “B” $53.26 “C” $ 51.95 El Salario Diario Integrado es el que resulta del Salario Diario por el Factor de integración Entonces si tienes un trabajador con el salario minimo que es 54.80 aplicas el factor en caso de que el trabajor empiece actividades seria 54.80 *1.0452 [color=purple]Factor de integracion como se integra es caso de prestaciones de Ley Primer año Aguinaldo= 15 dias Vacaciones= 6 dias Prima Vacacional = 25% Dias del Año = 365 Aguinaldo:15/365= 0.04109589 Vacaciones: 6/365=0.016438356 x Prima Vacional 25%=0.004109589 sumas: 0.04109589 + 0.004109589 =0.045205479 + unidad (1) = 1.0452[/color] Ahora si no te quieres complicar en este momento, paga en ventanilla lo que te estan solicitando, sinceramente y con todo respeto no dejes de actualizarte, ojala alguien de tu ciudad y que este en este foro te apoye dandote una capacitación del SUA, no es tan complicado sin embargo como tu dices tienes mucho que no hacias cosas del imss y necesitas desempolvar tus conocimientos. Animo.
Tópico: LAS ACTUALIZACIONES Y RECARGOS DE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 14, 2009 00:34:23 Asunto: Re: LAS ACTUALIZACIONES Y RECARGOS DE INFONAVIT
Hola Marcelino. www.infonavit.gob.mx Ingresa a Consulta Empresarial de Acreditados (CEA) ahi encontraras a todos los acreditados de tu empresa y cuanto es lo que les tienes que descontar. Esta también para que verifiques la situación fiscal de tu empresa. [b]Obligaciones patronales[/b] • Inscribirse e inscribir a sus trabajadores manifestando el salario diario integrado que les pague en ese momento, con los datos de identificación que les correspondan. • Determinar y efectuar el pago de las aportaciones del 5% sobre los salarios diarios integrados que pague a cada trabajador. • Presentar los avisos que modifiquen la situación laboral del trabajador, como son: Alta, Baja, Modificación de salario y Reingreso, así como aquellos que modifiquen su situación patronal, como son: Alta, Baja, Cambio de domicilio, Cambio de razón social, aumento o disminución de obligaciones, Clausura, Fusión, Enajenación, Concurso mercantil, declaración de quiebra y huelga. Para quedar en orden con el Infonavit es suficiente con que el patrón presente estos avisos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de que ocurra alguno de los supuestos señalados, con excepción del caso de huelga, cuyo plazo es de 8 días. • [color=blue]Si el patrón tiene a su servicio trabajadores con un crédito de vivienda del Infonavit deberá retener y enterar los descuentos que haga a su salario en cuanto reciba el Aviso de retención de descuentos o la Cédula de determinación de cuotas, aportaciones y/o amortizaciones, para lo cual se le indicará el número de crédito del trabajador, así como el porcentaje o cantidad que debe descontar. El no cumplir con esta obligación le convierte en Responsable solidario del trabajador, por lo que los adeudos le serán cobrados a través de un crédito fiscal.[/color] El presentar de manera oportuna el aviso de baja de los trabajadores evita al patrón la posibilidad de responsabilidad de pago de aportaciones y amortizaciones, aún cuando ya no exista la relación laboral, pues éste es el único documento que le libera de esas obligaciones
Tópico: EL TRABAJADOR OBRO DE MALA AL ENTREGAR UNA CONSTANCIA DE RETENCION DE INFONAVIT MENOR
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 14, 2009 00:20:21 Asunto: Re: EL TRABAJADOR OBRO DE MALA AL ENTREGAR UNA CONSTANCIA DE RETENCION DE INFONAVIT MENOR
Hola Marcelino, con todo respeto es obligación de quien retiene los pagos de verificar la EBA (Emisión Bimestral Anticipada) ya que el infonavit por este medio te informa los cambios que haya hecho al trabajdor. Te invito que veas la pagina del infonavit en la parte de empresarios. www.infonavit.gob.mx No es por desalentarte pero no tienes argumento alguno para ganarle al INFONAVIT sobre este caso; fue un descuido no revisar tu EBA y de hecho yo creo que a muchos nos llego a pasar. Como experiencia te comento el IMSS también puede llegar a cambiarte los numeros de seguridad social y nombres por medio de la EMA (Emisión Mensual Anticipada). [b][color=blue]Obligaciones patronales[/color][/b] [color=blue]*****Si el patrón tiene a su servicio trabajadores con un crédito de vivienda del Infonavit deberá retener y enterar los descuentos que haga a su salario en cuanto reciba el Aviso de retención de descuentos o la Cédula de determinación de cuotas, aportaciones y/o amortizaciones, para lo cual se le indicará el número de crédito del trabajador, así como el porcentaje o cantidad que debe descontar. El no cumplir con esta obligación le convierte en Responsable solidario del trabajador, por lo que los adeudos le serán cobrados a través de un crédito fiscal.[/color][/color] • Inscribirse e inscribir a sus trabajadores manifestando el salario diario integrado que les pague en ese momento, con los datos de identificación que les correspondan. • Determinar y efectuar el pago de las aportaciones del 5% sobre los salarios diarios integrados que pague a cada trabajador. • Presentar los avisos que modifiquen la situación laboral del trabajador, como son: Alta, Baja, Modificación de salario y Reingreso, así como aquellos que modifiquen su situación patronal, como son: Alta, Baja, Cambio de domicilio, Cambio de razón social, aumento o disminución de obligaciones, Clausura, Fusión, Enajenación, Concurso mercantil, declaración de quiebra y huelga. Para quedar en orden con el Infonavit es suficiente con que el patrón presente estos avisos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de que ocurra alguno de los supuestos señalados, con excepción del caso de huelga, cuyo plazo es de 8 días. El presentar de manera oportuna el aviso de baja de los trabajadores evita al patrón la posibilidad de responsabilidad de pago de aportaciones y amortizaciones, aún cuando ya no exista la relación laboral, pues éste es el único documento que le libera de esas obligaciones
Tópico: EL 20% A QUIEN APLICA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 13, 2009 23:50:34 Asunto: Re: EL 20% A QUIEN APLICA
Hola. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION MAYO 7 ,2009 ARTÍCULO SEGUNDO. Se exime hasta por una cantidad equivalente al veinte por ciento mensual y un máximo total de treinta y cinco mil pesos, del pago de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen durante los meses de mayo y junio de 2009, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, siempre que se cumpla con lo dispuesto por los artículos tercero y cuarto del presente Decreto. Cada patrón podrá aplicar el beneficio a que se refiere el párrafo anterior por un máximo mensual de diecisiete mil quinientos pesos por cada uno de los meses señalados en dicho párrafo. [color=blue][b]ARTÍCULO TERCERO. Para aplicar el beneficio[/b][/color] a que se refiere el artículo segundo de este Decreto, los patrones deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios; III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social, y IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. No se consideran como créditos fiscales firmes, los derivados del Sistema de Verificación de Pagos. ARTÍCULO CUARTO. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá expedir los lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del beneficio a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto.
Tópico: Incapacidades IMSS, quien las paga (patron o IMSS)?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 13, 2009 22:42:12 Asunto: Re: Incapacidades IMSS, quien las paga (patron o IMSS)?
Hola, el [color=purple]Artículo 96 [/color]de la LSS, nos dice:- En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. [color=blue]El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad[/color], mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas. Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podría prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más. [color=purple]Artículo 98. [/color] El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado. Como puedes observar en la Ley del IMSS, no menciona que la empresa debe de pagar el restante 40%, por lo tanto no estas obligada.... Salvo que tú empresa tenga alguna disposición contraria que puede estar en reglamento interior de trabajo, contrato colectivo, etc. Solo hay que recordar que estuvimos y estamos con lo de la Influenza y al mas minimo sintoma todos corren al IMSS, pero eso queda a tu criterio. Saludos. 'Lo mejor de una experiencia es que aprendes de ella' ...y en este mundo nadie es ignorante simplemente la experiencia les llega a unos antes que a otros.
Tópico: liquidar
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 13, 2009 21:41:41 Asunto: Re: liquidar
Hola, checa en la LFT el Art.430, 434,435 y 436, así como el pago de indemnizaciones Art.50 y el de la Prima de Antigüedad Art. 162; estos artículos te llevaran de la mano para cualquier duda que pudiera surgir. [b]'Lo más bonito de vivir experiencias es que aprendes de ellas'[/b] Si en algo puedo apoyarte puedes escribirme: venerandaspace-rrhh@yahoo.com.mx Saludos

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