13/Jun/09 23:50
Re: EL 20% A QUIEN APLICA
Hola.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION MAYO 7 ,2009
ARTÍCULO SEGUNDO. Se exime hasta por una cantidad equivalente al veinte por ciento mensual y un máximo total de treinta y cinco mil pesos, del pago de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen durante los meses de mayo y junio de 2009, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, siempre que se cumpla con lo dispuesto por los artículos tercero y cuarto del presente Decreto.
Cada patrón podrá aplicar el beneficio a que se refiere el párrafo anterior por un máximo mensual de diecisiete mil quinientos pesos por cada uno de los meses señalados en dicho párrafo.
ARTÍCULO TERCERO. Para aplicar el beneficio a que se refiere el artículo segundo de este Decreto, los patrones deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios;
III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social, y
IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. No se consideran como créditos fiscales firmes, los derivados del Sistema de Verificación de Pagos.
ARTÍCULO CUARTO. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá expedir los lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del beneficio a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto.