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12/Jun/09 08:56
LAS ACTUALIZACIONES Y RECARGOS DE INFONAVIT

Hola! Buen Dia

Bueno tengo este caso en la empresa:

Un extrabajador entrego una constancia de INFONAVIT por veces salarios y lo pasaron por bueno,cuando en realidad era por porcentaje ahora el INFONAVIT determino esas diferencias y pues tengo que pagarlas con actualizaciones y recargos y claro la multa...

Pero mi siguiente pregunta es que tanto las actualizaciones como los recargos van ala amortizacion del extrabajador ya que es un pago que no se le hizo al trabajador?? o esas actualizacione y recargos son para el INFONAVIT??
 
EL QUE HACE MAS POR LOS DEMAS, RECIBE MAS QUE LOS DEMAS...
 
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MARCELINO
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12/Jun/09 11:26
Re: LAS ACTUALIZACIONES Y RECARGOS DE INFONAVIT

Hola:

La actualizacion debe ser reintegrada en la Afore del trabajador. Consulte el Art 17-A CFF.

Mientras que los recargos procederían a resarcirse al gobierno federal como concepto de indemnización por el incumplimiento de pago de la contribucion conforme a la fecha limite.
En este caso, le corresponde leer el Art 21 CFF
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Jun/09 14:52
Re: LAS ACTUALIZACIONES Y RECARGOS DE INFONAVIT

hola! Contador Buena tarde

y gracias nuevamente que tenga un buen dia
 
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MARCELINO
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14/Jun/09 00:34
Re: LAS ACTUALIZACIONES Y RECARGOS DE INFONAVIT

Hola Marcelino.

www.infonavit.gob.mx

Ingresa a Consulta Empresarial de Acreditados (CEA) ahi encontraras a todos los acreditados de tu empresa y cuanto es lo que les tienes que descontar.

Esta también para que verifiques la situación fiscal de tu empresa.

Obligaciones patronales
• Inscribirse e inscribir a sus trabajadores manifestando el salario diario integrado que les pague en ese momento, con los datos de identificación que les correspondan.
• Determinar y efectuar el pago de las aportaciones del 5% sobre los salarios diarios integrados que pague a cada trabajador.
• Presentar los avisos que modifiquen la situación laboral del trabajador, como son: Alta, Baja, Modificación de salario y Reingreso, así como aquellos que modifiquen su situación patronal, como son: Alta, Baja, Cambio de domicilio, Cambio de razón social, aumento o disminución de obligaciones, Clausura, Fusión, Enajenación, Concurso mercantil, declaración de quiebra y huelga.

Para quedar en orden con el Infonavit es suficiente con que el patrón presente estos avisos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de que ocurra alguno de los supuestos señalados, con excepción del caso de huelga, cuyo plazo es de 8 días.
Si el patrón tiene a su servicio trabajadores con un crédito de vivienda del Infonavit deberá retener y enterar los descuentos que haga a su salario en cuanto reciba el Aviso de retención de descuentos o la Cédula de determinación de cuotas, aportaciones y/o amortizaciones, para lo cual se le indicará el número de crédito del trabajador, así como el porcentaje o cantidad que debe descontar. El no cumplir con esta obligación le convierte en Responsable solidario del trabajador, por lo que los adeudos le serán cobrados a través de un crédito fiscal.
El presentar de manera oportuna el aviso de baja de los trabajadores evita al patrón la posibilidad de responsabilidad de pago de aportaciones y amortizaciones, aún cuando ya no exista la relación laboral, pues éste es el único documento que le libera de esas obligaciones
 
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necochea
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