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Tópico: SUA Traspaso a otra computadora
serago6604

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 06, 2009 12:25:44 Asunto: SUA Traspaso a otra computadora
Hola a Todos , que tengo que hacer, para pasar la informacion del SUA que tengo en una computadora y pasarla con su contenido a otra maquina, gracias de antemano por la atencion prestada. Excelente dia.
Tópico: Multas excesivas
serago6604

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2009 13:34:03 Asunto: Re: Multas excesivas
Hola que tal por supuesto que si se pueden combatir, el art. 22 de la CPEUM establece que no deberan existir las multas excesivas, ademas de que no hay proporcionalidad y equidad de conformidad con el art. 31 fraccion IV de la CPEUM, de igual forma los articulos que te amparan son el art. 14 y 16 constitucionales, obviamente debes consultar a un abogado fiscalista, por lo que 'zapatero a tus zapatos', es solo una idea muy general y por supuesto que esas multas son inconstitucionales y se pueden combatir. Medio de defensa: Juicio de ventanilla Art 33-a CFF Recurso de revocacion Juicio de nulidad Juicio de amparo Espero sea de utilidad.
Tópico: DEDUCCIONES PERSONALES
serago6604

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2009 13:24:37 Asunto: Re: DEDUCCIONES PERSONALES
Hola que tal checa de favor el art. 240 del reglamento de la lSR, segundo parrafo que establece.... ART. 240 ....... Asimismo , se consideran incluidos en las deducciones q se refiere el articulo anterioe, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes opticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio..........................' Espero te sea de utilidad un saludo......
Tópico: Depreciación de Motocicleta
serago6604

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2009 08:47:55 Asunto: Re: Depreciación de Motocicleta
Hola buen dia estoy de acuerdo con el razonamiento de Lobozac, no es automovil y por la tanto se debe de considerar al 10% en otros , lo que establece la última fraccion, tal vez la autoridad aplique otro criterio sin embargo no debe considerarse como un automovil. Obviamente generara diferentes puntos de vista , pero lo mas importantes es lo que este apegado a la ley. Que tengas un buen dia.
Tópico: lo voy a poner aqui..........imss
serago6604

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2009 08:38:02 Asunto: Re: lo voy a poner aqui..........imss
Ese es un muy buen punto lobozac, por lo que de ser asi, si se presenta con el nombre incorrecto o incompleto, tambien aplicaria, eso sucede cuando no leemos bien, gracias Lobozaz por la reflexion, Saludos.
Tópico: 2da Quincena de FEBRERO, se paga por 15 días o 13 días
serago6604

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2009 11:05:06 Asunto: Re: 2da Quincena de FEBRERO, se paga por 15 días o 13 días
Hola que tal, si en otros periodos, por ejemplo en enero pagaste la segunda quincena que es de 16 dias y asi la pagaste debes de ajustarte a los dias calendario, por el contrario si en esa quincena se pago solo quince dias se debera ajustar siempre así, esto debe ser sin olvidar que debes ajustarte a los dias calendario del año, obviamente en este año a 365 dias. Es importante ver como lo habias pagado anteriormente,ya que debes tener la concordancia entre tus dias de nomina con los dias del seguro social. Depende de como lo pagas , por lo que al trabajador le deberas de pagar TODOS los dias.,para tener completo el año Esto es: Nomina de 15 dias: se paga 15 dias Nomina de 16 dias: se pagan 16 dias Nomina de 13 dias: se pagan 13 dias NOmina de 14 dia: se pagan 14 dias Esto en relacion con la cedula de determiancion de IMSS. Por el contrario si lo haces siempre de 15 dias (cada quincena) al final deberas ajustar, aunque es injusto porque si el trabajador ya no labora mas en la empresa hasta el final del año, le pagaras de mas o menos segun sea el caso. Saludos
Tópico: lo voy a poner aqui..........imss
serago6604

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2009 07:53:40 Asunto: Re: lo voy a poner aqui..........imss
Hola buen dia, en efecto el CFF se aplica de manera supletoria para estos efectos ya que el IMSS queda omisa ante esta situacion, la ley especifica no lo establece por lo que se debe de aplicar la ley general, por lo que establece el CFF en su articulo 1 que establece lo siguiente: 1.-' Las persoans fisicas y las morales , estan sujetas a contribuir para los gastos publicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este codigo se aplicaran por DEFECTO y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales.........:' De lo anterior se desprende que las disposiciones (leyes y reglamentos del IMSS) no establecen que hacer en estos casos, sin embargo como hay un DEFECTO ( ausencia) se aplica de manera supletoriamente. Obviamente lo que 'No esta prohibido esta permitido', principio general de Derecho, por lo tanto en mi opinion ingresa por papel la declaracion y la autoridad debera de considerar esta última como la definitiva sustituyendo a la anterior. Ya en su momento se debera defender esta posicion..... Saludos..........................
Tópico: Determinacion RT IMSS caratula
serago6604

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 26, 2009 18:23:37 Asunto: Re: Determinacion RT IMSS caratula
Asi es dentro del mismo SUA, en el calculo te da la opcion. Gracias a todos saludos.
Tópico: Determinacion RT IMSS caratula
serago6604

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 25, 2009 19:39:08 Asunto: Re: Determinacion RT IMSS caratula
Ya quedo el asunto que se planteo por la mañana, quiero compartirlo, el caso es que se debera de dar de alta en el SUA el accidente de trabajo del formato ST-2 , que es el que el medico del IMSS le da a el trabajador para que se aclare que realmente fue dado de alta. Con lo anterior se soluciono , mil gracias por la atencion prestada. Saludos a todos.Espero sea de utilidad.
Tópico: TENGO UN SUELDO ASIMILADO A SALARIO Y NO ME DAN IMSS
serago6604

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 11:56:44 Asunto: Re: TENGO UN SUELDO ASIMILADO A SALARIO Y NO ME DAN IMSS
Hola, efectivamente tienes ese derecho, simplemente , primero habla con el patron y comentale que necesitas que te de las prestaciones de seguridad social, que es tu derecho, por supuesto que te lo va a negar, porque de inicio te lo hubiera dado, sin embargo puedes decirle que te corresponde ese derecho de conformidad con el art. 12 de la ley del seguro social. Esto es tu derecho, sin embargo puede ser que no te lo den , pero tienes que insistirle, ya que si quieres tomar medidas mas drasticas, puedes acudir a la junta de conciliacion y arbitraje y haces la peticion, lo mas seguro es que te lo den, pero la relacion obrero patronal se deteriorara. Lo mejor es hablar y exigir tus derechos, y de verdad lucha por ellos. Saludos.

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