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Tópico: Telefonos Celulares
serago6604

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2009 08:57:45 Asunto: Re: Telefonos Celulares
Hola en mi opinion el Gasto es una expresion frecuente cuando sabemos que dicha erogacion que estamos efectuando no es recuperable, a veces considersamos si es superfluo o es indispensable, pero desde el punto de vsita fiscal esto no tiene ningun significado salvo que cumpla conciertos requisitos, en el articulo 40 de la LISR no hay ninguna fraccion en donde lo podamos ubicar y el art. 38 de la LISR establece que se entiende por activo fijo ' es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realizacion de sus actividades y que se demeriten por el transcurso del tiempño', sin embargo un telefono celular despues de un año, es chatarra, ya no funciona o simplemente es obsoleto en la tecnologia, por lo que desde mi punto de vista seria un gasto, esto la autoridad lo acepta y en revisiones no he tenido alguna observacion al respecto. Espero sirva mi comentario. excelente dia.
Tópico: como se defiende de una multa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2009 20:51:46 Asunto: Re: como se defiende de una multa
Hola como escriben acertadamente mis compañeros, lamentablemente se tendria que pagar, sin embargo debes atender la multa con un abaogado fiscalista ya que como sabemos deben de cubrir ciertos requisitos que nos establecen las leyes, muchas ocasiones no se presentan las declaraciones o no se cumplen con las obligaciones, esto no es de FONDO, se pude echar abajo de FORMA, por lo tanto si contactas con un abogado fiscalista, se tendra mucha tela de donde cortar, por supuesto que valora costo beneficio, y equilibra el asunto a lo que mejor te convenga. Saludos
Tópico: Colegios no Incorporados a la SEP
serago6604

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 31, 2009 21:20:37 Asunto: Re: Colegios no Incorporados a la SEP
Hola que tal , el que no tenga autorizacion de la SEP no tiene nada que ver, por lo tanto el patron si tiene trabajadores tiene la obligacion de afiliarse al IMSS, de conformidad con los articulos 12 para los trabjadores y 15 para los patrones de la LIMSS, y aproximadamente debes de considerar entre IMSS, SAR , INFONAVIT, IMPUESTOS LOCALES, ETC, un porcentaje en promedio del 30% al 35%. Espero te sirva, saludos.
Tópico: Dictamen Optativo Urge
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2009 12:32:18 Asunto: Re: Dictamen Optativo Urge
Hola en mi opinion, sino tienes resultados aprgados a la realidad, debes establecer los numeros de forma adecuada y que se asemejen a la realidad, por supuesto que no es lo correcto, sin embargo es valida la opcion, si es muy aventurado, pero sino presentas hoy la declaracion en tiempo y forma , no procede el dictamen, cumple con la obligacion de enviarla y maraca la opcion del dictamen voluntario. De paso te comento que de conformidad con el folio 42 2008-2009 del IMCP, no es obligatorio si presentas en tiempo la declaracion , presentar el aviso de opcion del dictamen. Ojala puedas entregar la informacion a tiempo y pues se tendra que correjir tal vez en una complementaria, antes de emitir el dictamen, exito. Saludos, buen dia..
Tópico: Dictamén PM Voluntario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2009 11:44:26 Asunto: Re: Dictamén PM Voluntario
Hola. el folio 42 2008-2009 del IMCP establece que si se presenta la declraracion anual y marcas la opcion del dictamen, ya no estas obligado, checalo en la pagina del IMCP. Saludos
Tópico: Liquidacion sociedad anonima
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2009 11:12:33 Asunto: Liquidacion sociedad anonima
Hola a todos, de acuerdo a su experiencia , alguien me puede ayudar , ya que una empresa se va a liquidar, alguien del foro me podria compartir sus experiencias, de antemano mil gracias por la ayuda. Excelente dia.
Tópico: Acta asamblea para otorgar poder
serago6604

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2009 19:59:01 Asunto: Acta asamblea para otorgar poder
Hola que tal , alguien podria apoyarme en algun modelo de acta para otorgar un poder para actos de dominio y poder Administracion de la asamblea a un socio, para una sociedad anonima, mil gracias anticipadas. Saludos
Tópico: alta extemporanea
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2009 15:32:06 Asunto: Re: alta extemporanea
Hola Gaby: Se debe aplicar el Codigo Financiero del Estado de México ( similar al art. 73 CFF) que a la letra establece: Artículo 360.- No se impondrán sanciones, cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados en este Código o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o por caso fortuito. Se considera que el cumplimiento no es espontáneo en los siguientes casos: I. I. Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales. II. II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente, después que las autoridades fiscales hubiesen notificado una orden de vista domiciliaria o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes al cumplimiento de la obligación fiscal de que se trate. Saludos, ojala te sea de utilidad.
Tópico: Pago 2% sobre nóminas omitido
serago6604

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2009 09:56:17 Asunto: Re: Pago 2% sobre nóminas omitido
Hola que tal, del Codigo Financiero del Estado de Michoacan esta el siguiente art: ARTICULO 49. Las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que: I. Se presentó o debió haberse presentado documento o aviso que corresponda; y II. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter contínuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al que hubiere cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente. El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de nulidad de notificación. Las facultades de las autoridades fiscales para investigar hechos constitutivos de delitos en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este artículo. Los contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere este artículo, podrán solicitar se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales. Espero sea de utilidad, es el fundamento para que consideres el plazo, Saludos, excelente semana.
Tópico: DAR DE ALTA UNA AC PARA NO PAGAR IDE
serago6604

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2009 16:39:11 Asunto: Re: DAR DE ALTA UNA AC PARA NO PAGAR IDE
Hola , te recomiendo lo siguiente: 1.- Banorte te da opciones legales, checalo , pregunta y analizalo. 2.- Via telegrafos haces una transferencia a tu cuenta y eliminas el IDE. Valora el costo beneficio y pregunta por estas situaciones. Saludos, ojala te sirva. Aclaro que no trabajo en BANORTE y no soy empleado de Telegrafos......por si acaso..................jejejjejejjejejej

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