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25/Feb/09 11:44
TENGO UN SUELDO ASIMILADO A SALARIO Y NO ME DAN IMSS

HOLA COMPAÑEROS ESPERO ME PUEDAN ORIENTAR
TRABAJO PARA UNA EMPRESA Y ME PAGAN POR ASIMLADOS A SALARIOS Y NO ME HAN DADO DE ALTA ANTE EL SEGURO SOCIAL QUE PUEDO HACER PARA RECIBIR ESTA PRESTACION YA QUE ME COMETGARON QUE TENGO DERECHO A ESTA .

GARCAS ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
 
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glocp
Soldado

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25/Feb/09 11:54
Re: TENGO UN SUELDO ASIMILADO A SALARIO Y NO ME DAN IMSS

si realmente eres un empleado...claro que tienes derecho a la prestacion del imss y demas prestaciones laborales...

el asimilado a salario es solo una opcion para quien tributa como honorarios...mas no para los empleados como tal


saludos
 
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lcruizuscanga
Coronel

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25/Feb/09 11:56
Re: TENGO UN SUELDO ASIMILADO A SALARIO Y NO ME DAN IMSS

Hola, efectivamente tienes ese derecho, simplemente , primero habla con el patron y comentale que necesitas que te de las prestaciones de seguridad social, que es tu derecho, por supuesto que te lo va a negar, porque de inicio te lo hubiera dado, sin embargo puedes decirle que te corresponde ese derecho de conformidad con el art. 12 de la ley del seguro social.

Esto es tu derecho, sin embargo puede ser que no te lo den , pero tienes que insistirle, ya que si quieres tomar medidas mas drasticas, puedes acudir a la junta de conciliacion y arbitraje y haces la peticion, lo mas seguro es que te lo den, pero la relacion obrero patronal se deteriorara.

Lo mejor es hablar y exigir tus derechos, y de verdad lucha por ellos.

Saludos.
 
Gracias por compartir conmigo lo que saben........
 
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serago6604
Sargento Primero

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25/Feb/09 12:13
Re: TENGO UN SUELDO ASIMILADO A SALARIO Y NO ME DAN IMSS

¿QUÉ SE CONSIDERA COMO HONORARIOS ASIMILADOS ?

Aunque no existe una definición, se considera los pagos efectuados a personas físicas que se comprenden en el Artículo 110 de la ley del Impuesto sobre la Renta, misma que los clasifica en obligatorios (Fracc. I a IV) y optativos (Fracc. V y VI).
La intención del legislador al establecer esta figura, fue otorgar facilidades administrativas de comprobación y retención del Impuesto sobre la Renta para las personas que los paguen, y de disminución de obligaciones fiscales para las personas que los perciben.
Para efectos de comprobar al Instituto Mexicano del Seguro Social los pagos efectuados por los conceptos enumerados, es necesario cumplir con los requisitos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta y tener la seguridad de que no existe una relación laboral entre los prestadores de los servicios y los prestatarios.

Si las personas que perciben ingresos por honorarios asimilados llegaran a cumplir con los elementos de la relación de trabajo que establece el Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, obligatoriamente deberán ser afiliados al Seguro Social, además tendrán derecho a todas las prestaciones de ley como son: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, horas extras, finiquito, liquidación, etc..

Las personas comprendidas en la fracción I a VI del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no deberán tener ningún vínculo laboral con el prestatario.

'No basta la prestación de un servicio personal y directo de una persona a otra, para que se dé la relación laboral, sino que esa prestación debe reunir como requisito principal la subordinación jurídica, que implica que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros, del trabajador, según la relación convenida; esto es, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio; esa relación de subordinación debe ser permanente durante la jornada de trabajo e implica estar bajo la dirección del patrón o su representante; además, el contrato o la relación de trabajo se manifiestan generalmente, a través de otros elementos como son: la categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día, de vacaciones, etc., elementos que si bien no siempre se dan en su integridad ni necesita acreditar el trabajador, tomando en consideración lo que dispone el Artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, sí se dan en el contrato ordinario como requisitos secundarios. Por lo tanto, no es factible confundir la prestación de un servicio subordinado, que da origen a la relación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo, con el servicio profesional que regulan otras disposiciones legales; en aquél, como ya se dijo, el patrón da y el trabajador recibe órdenes precisas relacionadas con el contrato, dispone aquél dónde, cuándo y cómo realizar lo que es materia de la relación laboral, órdenes que da el patrón directamente o un superior jerárquico, representante de dicho patrón, y en la prestación de servicios profesionales, el prestatario del mismo lo hace generalmente con elementos propios, no recibe órdenes precisas y no existe el deber de obediencia, ya que el servicio se presta en forma independiente, sin sujeción a las condiciones ya anotadas de horario, salario y otras.' (Semanario Judicial de la Federación, Época 8A, Tomo XII página 945, Tribunales Colegiados de Circuito).

Lo anterior deja aclarado la diferencia entre la relación laboral y la prestación de servicios personales independientes

Después de tanto rollo, el interés de ello era tener las bases para determinar si el empleado debe de tributar como asimilado a salario o bien como sueldos y salarios...
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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26/Feb/09 15:22
Re: TENGO UN SUELDO ASIMILADO A SALARIO Y NO ME DAN IMSS

PLATICA..............NEGOCIA,..............EXIGE...............DEMANDA.......



SALUDOS
 
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lobozac
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26/Feb/09 21:03
Re: TENGO UN SUELDO ASIMILADO A SALARIO Y NO ME DAN IMSS

PLATICA..............NEGOCIA,..............EXIGE...............DEMANDA.......


:neutral: Buenas noches. Faltó: 'Denuncia...'

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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26/Feb/09 21:15
Re: TENGO UN SUELDO ASIMILADO A SALARIO Y NO ME DAN IMSS

SI, LO QUISE EQUIPARAR CON DEMANDA, DE DEMANDAR ANTE LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE, ....PERO BIENVENIDO EL 'SINONIMO'. DENUNCIA.............COMO DICEN EN LA TELE.......NO TE DEJES


SALUDOS
 
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lobozac
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26/Feb/09 21:41
Re: TENGO UN SUELDO ASIMILADO A SALARIO Y NO ME DAN IMSS

TENGO UN SUELDO ASIMILADO A SALARIO Y NO ME DAN IMSS

Un asalariado no puede asimilarse a una persona que gana salario. Pues, ya tiene esa caracteristica.

Es decir, Usted seria un trabajador, le rigeria la LFT y a su vez tendria derecho a la seguridad social. Sigue diversas ordenes y cumple con un horario, como cualquier empleado u obrero. A este tipo de servicios se denominan SUBORDINADOS a un patron

Usted no ha de expedir comprobantes por honorarios por servicios INDEPENDIENTES. Donde el patron seria la misma persona que desarrolla sus actividades (Jefe de si mismo)
Este tipo de personas no tiene obligacion de que sean incluidos en el Seguro Social por parte de sus clientes. Pero, asi mismo pueden incluirse por su cuenta de manera voluntaria al regimen obligatorio del seguro social. Con costos a su propio cargo.

El trabajador puede autoinscribirse en el Seguro social, simplemente acudiendo a alguna subdelegacion, llevando su recibo de nominas y el numero patronal de su patron (ver art 18 LSS)

Pero, este procedimiento posiblemente no le guste a su patron. Y tome represalia en su contra

Demandar es solicitar o establecer una peticion de manera energica. Aplique su demanda donde tenga que hacerlo. Patron o IMSS
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Feb/09 08:56
Re: TENGO UN SUELDO ASIMILADO A SALARIO Y NO ME DAN IMSS

NO NOS ABANDONES CON TUS COMENTARIOS, .............ES INTERESANTE SABER EL SEGUIMIENTO QUE LE ESTAS DANDO AL TOPICO Y QUE DECISION VAS A TOMAR



SALUDOS
 
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lobozac
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27/Feb/09 18:14
Re: TENGO UN SUELDO ASIMILADO A SALARIO Y NO ME DAN IMSS

MIRA, TECNICAMENTE Y JURIDICAMENTE ES UN SALARIO, YA LOS COLEGAS TE LO EXPLICARON AMPLIAMENTE , PERO MI CONSEJO ES EL SIGUIENTE:

1.- PRIMERO DEBES ANALIZAR Y CONTESTAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿ PODRE CONSEGUIR OTRO EMPLEO ?
? ESTOY A GUSTO CON EL EMPLEO?
¿ QUE TANTO NECESITO EL IMSS ?

2.- YO, SIEMPRE HE DICHO QUE APRENDIENDO A HABLAR PODRAS DARLE SOLUCIONES Y LLEGAR ACUERDOS .
3.- CUANDO DECIDAS HABLAR CON TU PATRON, TIENES QUE PENSAR EN LLEGAR A UN ACUERDO, QUE TE PAGUE UNA CANTIDAD MAS PARA QUE TU CON ESA CANTIDAD PUEDAS CONTRATAR EL SEGURO POPULAR PARA TI Y TU FAMILIA ) NO SE SI ERES CASADO )
4.- PRIMERO DEBES DETERMINAR CUANTO TENDRIA QUE PAGAR TU PATRON POR EL CONCEPTO DEL IMSS DE ACUERDO A TU SALARIO QUE TE ESTE PAGANDO.
5.- PORQUE SI EL PATRON TE DICE QUE NO DA IMSS, ENTONCES QUE VAS HACER.
6.- LO PUEDES DENUNCIAR ANTEL IMSS PARA QUE EL IMSS LE REALICE UNA AUDITORIA PERO PODRIAS PERDER TU TRABAJO.

TE PEDIMOS QUE NOS AVISES QUE DECISION HAZ TOMADO Y COMO VA TU CASO.
SALUDOS Y QUE TE VAYA BIEN

PACINO
 
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playense
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