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30/Mar/09 17:48
Dictamén PM Voluntario

Buenas tardes amigos foristas.

El escrito que se presenta a mas tardar en marzo para optar por el dictamén (fecha de presentación de declaración anual PM).

1.- Que pasa si no se presenta el escrito en marzo (ya no se puede presentar el dictamen obligatorio)
2.- Si se tiene que meter el escrito o es opcional
3.- Para el tramite se tiene que sacar cita como cualquier otro tramite (tiene que ir el representante legal) o lo puede ingresar cualquier persona una vez con el escrito firmado---------- piden otros documentos en especifico----

De antemano muchas gracias por todos los comentarios y tiempo.

Atentamente.

Gaby
 
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GABY08
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31/Mar/09 04:39
Re: Dictamén PM Voluntario

El escrito es para cuando el contribuyente sea voluntario al dictamen.

A mas tardar el 31 de Marzo por la persona que se indica. El escrito no es opcional, si se optaria voluntariamente dictaminarse. La autoridad debe conocer quienes aplican la opcion a mas tardar en esta fecha. Si se entrega despues el escrito, posiblemente le nieguen la presentacion y despues el SAT llegaria a revisar de manera directa a ese contribuyente.

Si es obligada el dictaminarse, no requiere de la presentación del aviso. Con presentar el dictamen a tiempo es suficiente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Mar/09 04:42
Re: Dictamén PM Voluntario

Nop en oficilia de partes, le reciben el escrito. Posiblemente, primero lo envien a programacion de dictamenes, para que le revisen que cumple apropiadamente con los requisitos del escrito y las acreditaciones del representante legal y de la empresa. No requiere de cita, ni de que se presente el rep legal.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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31/Mar/09 09:41
Re: Dictamén PM Voluntario

Aviso de opción de dictamen de estados financieros

II.2.8.6. Para los efectos del artículo 32-A, quinto párrafo del CFF, los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros, deberán presentar escrito libre señalando sus datos de identificación, en el que manifiesten que optan por hacerlo, así como el ejercicio que se dictaminará. El escrito libre deberá ser presentado ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el último día del mes de marzo del siguiente año al del ejercicio que se dictamine tratándose de personas morales o a más tardar el último día del mes de abril en el caso de personas físicas, según corresponda.
CFF 32-A, (RMF 2007 2.10.22.)
 
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edwin1702
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31/Mar/09 11:44
Re: Dictamén PM Voluntario

Hola. el folio 42 2008-2009 del IMCP establece que si se presenta la declraracion anual y marcas la opcion del dictamen, ya no estas obligado, checalo en la pagina del IMCP.

Saludos
 
Gracias por compartir conmigo lo que saben........
 
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serago6604
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