Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Denilson

Autor Mensaje
Tópico: cedulares
Denilson

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto:
HOLAS !! POR LO PRONTO ACA EN CHIHUAHUA SI LO ESTAN APLICANDO. SALUDOS !!
Tópico: Facturas con precio simbolico
Denilson

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto:
[quote:5ab33d216d="TRS"]pues si te sirve de algo un dia que compre llantas y ami carro me regalaron un carro de coleccion y le pusieron en la factura promocion hot weels un centavo de precio en la factura saludos[/quote:5ab33d216d] jajaja que buen punto !! Saludos !!
Tópico: Agricultor
Denilson

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto:
holas !! espero sea de tu ayuda: ES LO REFERENTE A LOS REG INTERMEDIOS http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/reformaf2003/58_1231.html Y LAS FACILIDADES PARA CUMPLIR MEJOR TUS OBLIGACIONES SON ESTAS: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/reformaf2003/58_1231.html SALUDOS !!
Tópico: HABRA ALGUN PROBLEMA?
Denilson

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
MMMMM PUES AHI SERA CUESTION DE CRITERIOS, CADA ADMON LOCAL DIFIERE EN ELLOS. PERO NO TE CAERIA MAL UNA VUELTECITA CON UN ASESOR DEL SAT, PARA QUE NO ANDES PREOCUPADO POR EL HECHO QUE MENCIONAS, ASI SALES DE DUDAS Y TODOS FELICES Y CONTENTOS ! SALUDOS !!
Tópico: IVA EN VENTA DE AUTOMOVIL **
Denilson

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
UN PEQUEÑO COMENTARIO: SE SUPONE QUE AUNQUE ESTE USADO SE DEBE FACTURAR CON IVA DESGLOSADO, SIEMPRE Y CUANDO EL COMPRADOR PROPORCIONE SUS DATOS FISCALES PARA ELLO, PERO SI LA "AGENCIA" SOLAMENTE ES INTERMEDIARIA, SOLO LE VA A CARGAR EL IVA A LA "COMISION" POR LA VENTA DE DICHO AUTOMOVIL. SALUDOS !!!
Tópico: DECLARACION DE GANADEROS
Denilson

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
ESTO ES PARA Moi-6: DEPENDIENDO DEL NIVEL DE INGRESOS, LO PUEDES MANEJAR COMO REG INTERMEDIO, CHECA LA SIGUIENTE LIGA: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/reformaf2003/58_1231.html ADEMAS CUENTAN CON ALGUNAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA CUMPLIR SUS OBLIGACIONES DE MANERA MAS ADECUADA Y SON LAS SIGUIENTES: Resolución Miscelánea Fiscal 2004-2005 http://www.shcp.gob.mx/servs/normativ/resoluciones/2004/re_040519.html
Tópico: DECLARACION DE GANADEROS
Denilson

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
HOLA !! regla 1.12 ??? mmmmmm, NO SERA LA SIGUIENTE?: [color=red:e253d79b89]“No obligación de las personas físicas exentas del ISR 1.15. Los contribuyentes personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas[/color:e253d79b89]o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, no tendrán la obligación de inscribirse en el RFC en los términos del artículo 27 del Código. [color=red:e253d79b89]Asimismo, las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, que se encuentren inscritas en el RFC, no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información estadística”.[/color:e253d79b89] SALUDOS!!
Tópico: TASA 0% DE IVA EN LA ENAJENACIÓN DE MALLA SOMBRA USOAGRÍCOLA
Denilson

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto:
YA SERA CUESTION DE CRITERIOS LA APLICACION ANTERIOR PUESTO QUE ES MUY COMUN QUE LA MALLASOMBRA NO SOLAMENTE SE UTILIZA PARA FINES AGRICOLAS, POR LO TANTO SU ENAJENACION ESTARIA GRAVADA. EN SINTESIS CREO QUE EL PROVEEDOR TE LA VA A VENDER GRAVADA, POR QUE EL NO PUEDE SABER EL USO QUE SE LE VA A DAR.
Tópico: TASA 0% DE IVA EN LA ENAJENACIÓN DE MALLA SOMBRA USOAGRÍCOLA
Denilson

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto:
ESPERO SEA DE TU AYUDA, ARTICULO 2A LIVA: "ARTICULO 2o.A. EL IMPUESTO SE CALCULARA APLICANDO LA TASA DEL 0% A LOS VALORES A QUE SE REFIERE ESTA LEY, CUANDO SE REALICEN LOS ACTOS O ACTIVIDADES SIGUIENTES: (ADICIONADO EN SU INTEGRIDAD EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE DICIEMBRE DE 1980)".... FRACCION I, INCISO G: ..." G[color=red:ab38883720]). INVERNADEROS HIDROPONICOS Y EQUIPOS INTEGRADOS A ELLOS PARA PRODUCIR TEMPERATURA Y HUMEDAD CONTROLADAS O PARA PROTEGER LOS CULTIVOS DE ELEMENTOS NATURALES, ASI COMO EQUIPOS DE IRRIGACION[/color:ab38883720]. (ADICIONADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 1994"..
Tópico: un grupo de danza folklorika.
Denilson

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto:
HOLAS COLEGAS, POR AHI ME ENCONTRE HACE TIEMPO LO SIGUIENTE: CUANDO SE PRESTAN SERVICIOS A UNA PERSONA MORAL, SIN DAR RECIBOS DE HONORARIOS, LA OPCION DE REGIMEN INTERMEDIO : El Régimen Fiscal donde puedes tributar puede ser el Régimen Intermedio de las Personas Físicas, el Régimen de los Ingresos por Servicios Profesionales, te recomiendo el Régimen Intermedio tienes más facilidades en cuanto a obligaciones y beneficios fiscales. En cuanto a las retenciones de IVA e ISR no se te debe retener ninguna cantidad ya que la actividad de comisión es meramente mercantil como los establece el articulo 75 Frac. X y del articulo 273 al 308 del Código de Comercio, respectivamente, así como el articulo 16 del Código Fiscal de la Federación en su primera fracción que establece que será Actividad Empresarial. Por lo tanto los ingresos que perciba una persona física por concepto de comisión, que no sea un trabajador, es una actividad empresarial, como lo establece los artículos mencionados. En cuanto al ISR el articulo 127 ultimo párrafo de la Ley del ISR menciona que las personas físicas que presten servicios profesionales a una Persona Moral, esta le retendrá un 10 % sobre el monto de la contraprestación, en el caso de la comisión es una actividad empresarial. En lo que concierne a la retención el IVA transcribiré el siguiente criterio del SAT 100/2004/IVA Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial. Del análisis al artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor agregado, se desprende que la retención de dicho impuesto únicamente es procedente en aquellos casos en que se trate de servicios personales independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y no así en caso de que se presten servicios como parte de la actividad empresarial del contribuyente. Por lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la retención, tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales. Sin embargo la comisión mercantil que presta una persona física a otra física o moral pudiera considerarse como relación laboral si cumple con lo depuesto en el artículo 285 de la Ley Federal de Trabajo. También la Ley del ISR prevé en su artículo 110 fracción VI y 155 de dicho Reglamento que se podrá considerar para efectos del tributación la comisión mercantil como sueldos y salarios. SALUDOS !

Página: 1 2 3 4 5 6