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Tópico: Comisionista puede reclamar Prima de antiguedad?
Denilson

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
De acuerdo al Art. 12 de la Ley del IMSS, son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, -entre otros-, las personas que se encuentren vinculadas a otras por una relación laboral. En base a lo anterior, si la naturaleza del servicio implica que no existe una relación de trabajo (servicio independiente), no se tendrá que pagar por éste tipo de conceptos las cuotas del IMSS; sin embargo, es necesario tomar en cuenta que la descarga de pruebas para estos efectos corresponde al patrón o quien contrata el servicio. Al respecto, se expone la siguiente ejecutoria: Prueba, carga de la. "Si un patrón niega la existencia de la relación laboral con un trabajador alegando que éste le prestó servicios profesionales, tal negativa implícitamente contiene una afirmación y por ello el patrón tiene la carga de probarla; si no lo hace, debe considerarse que la relación fue de naturaleza laboral." Amparo directo 9046/84, 5 de junio de 1985. Amparo directo 4600/77, 6 de marzo de 1978.
Tópico: regimen intermedio
Denilson

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
CAMBIO DE RÉGIMEN FISCAL La regla 2.3.21 se reformó solamente para actualizar los años, ya que tenía como referencia el año de 2002. Por otro lado, en esta regla se menciona que se considera que los contribuyentes cambian de régimen de intermedios o de pequeños contribuyentes alrégimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales (De la sección II o III del Capítulo II del Título IV de LISR respectivamente a la sección I de dicho capítulo) al realizar su primera declaración de pago o la de información estadística correspondiente al 2004 en este último régimen (actividades empresariales y profesionales). Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio y se considerará ejercida a partir del 1º de enero del 2004. Así mismo menciona el mismo procedimiento si se quiere cambiar de régimen fiscal de pequeños contribuyentes o de actividades empresariales y profesionales al régimen de intermedios. ¿PRESENTAR AVISO AL RFC O NO PRESENTARLO? Debido a las reformas a diversas normas fiscales vigentes hasta el 31 de diciembre de 2003, se adicionaron las reglas 2.3.24 a la 2.3.27, en las que se determina cuando se tiene la obligación de presentar el aviso al RFC por la disminución de la obligación que tenían y cuando no, de acuerdo con lo siguiente: Obligación de presentar el aviso: Los contribuyentes del IEPS que estaban obligados al pago de dicho impuesto únicamente por la enajenación o importación de aguas mineralizadas. Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, régimen intermedio, y régimen de pequeños contribuyentes (secciones I, II y III del capítulo II del Título IV) que realicen únicamente actividades exentas artículo 9º y 15 de LIVA- para efectos de que quede registrado que su actividad sí se encuentra exenta del impuesto. No tendrán la obligación de presentar el aviso: Los contribuyentes del IEPS que estaban obligados al pago de dicho impuesto por la prestación de servicios de telecomunicaciones y conexos. Los contribuyentes que estaban obligados alpago del ISCAS. Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, régimen intermedio, y régimen de pequeños contribuyentes (secciones I, II y III del capítulo II del Título IV) que se encontraban exentos del pago del IVA de conformidad con el artículo 2º C de LIVA y que a partir del 1º de enero de 2004 están obligados al pago de dicha contribución o que realicen actividades afectas a la tasa del 0%. (las que realicen únicamente actividades exentas artículo 9º y 15 de LIVA, si están obligadas a presentar el aviso de disminución de la obligación del pago del IVA).
Tópico: INFOSEL = Pretende SHCP limitar a contadores públicos
Denilson

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: INFOSEL = Pretende SHCP limitar a contadores públicos
Fiscalidad [color=red:bf08462f7c]Pretende SHCP limitar a contadores públicos [/color:bf08462f7c]:twisted: Lunes, 19 de Septiembre de 2005, 11h45 Fuente: InfoSel Financiero MEXICO, Septiembre. 19 - La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) envío una iniciativa al Congreso para obligar a los contadores que dictaminan a no otorgar asesoría fiscal a sus clientes, lo que limitaría la libertad del ejercicio de esta profesión, advirtió el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). En la propuesta del Ejecutivo enviada al Congreso el 5 de septiembre, se prevén estos cambios a los artículos 52 y 52 B del Código Fiscal de la Federación (CFF), que de acuerdo con diversos expertos atentan contra el ejercicio de la contaduría. "Prácticamente no podríamos dar ninguna asesoría fiscal, porque en ese momento según la autoridad no hay independencia y en consecuencia se cancela el registro. Habría una imposibilidad práctica de poder ejercer libremente la profesión", alertó el presidente del organismo cúpula de los contadores, Pablo Mendoza. Según la iniciativa del Ejecutivo, no existiría independencia cuando el contador público o la persona moral de la que el contador sea socio o integrante perciba más del 10% de sus ingresos en el ejercicio del cliente al que dictamine y asesore, explicó el presidente de Estudios Fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Finanzas, Carlos Cárdenas. Agregó que también se considerará sin independencia al contador en el caso de que lleve a cabo funciones de administración, asesoría en materia fiscal o representación legal, valuaciones o servicios actuariales, respecto de la persona por la que se formule el dictamen o declaratoria o de una parte relacionada de ésta. "El que va a auditar, finalmente va a estar inhabilitado en sus cualidades o habilidades en materia fiscal", dijo por su parte el experto fiscal de PricewaterhouseCoopers, Pedro Carreón. Mendoza consideró que estos cambios que pretende el fisco para 2006 ya están regulados en la fracción II del artículo 52 del CFF actualmente en vigor, el cual establece que el dictamen se formule conforme a las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesional del contador público. [color=blue:bf08462f7c]A QUE CARAY CON NUESTRAS AUTORIDADES..... :x QUE TENGAN UN EXCELENTE INICIO DE SEMANA !!![/color:bf08462f7c]
Tópico: ¿COMO SUMAR SOLAMENTE NUMEROS POSITIVOS?
Denilson

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto:
MUCHISIMAS GRACIAS !!!! EN VERDAD QUE ME HAS SACADO DE UN GRAN APURO !!! NUEVAMENTE GRACIAS! SALUDOS COMPAÑER@S DEL FORO !
Tópico: ¿COMO SUMAR SOLAMENTE NUMEROS POSITIVOS?
Denilson

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto: ¿COMO SUMAR SOLAMENTE NUMEROS POSITIVOS?
HOLA COMPAÑER@S !! TENGO PENDIENTE DE HACER ALGUNOS CALCULOS DE NOMINAS Y SON BASTANTES DETALLITOS LOS QUE ME HAN RESULTADO, Y PARA OBTENER ALGUNAS CANTIDADES, NECESITO SABER ¿ COMO CREAR UNA FORMULA, QUE SUME UNICAMENTE "NUMEROS POSITIVOS"? DE ANTEMANO LES AGRADEZCO SU AYUDA. :)
Tópico: REGIMEN INTERMEDIO, ¿ EL IVA SE CONSIDERA INGRESO?
Denilson

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: REGIMEN INTERMEDIO, ¿ EL IVA SE CONSIDERA INGRESO?
HOLA COMPAÑEROS, AQUI LOS MOLESTO CON UNA GRAN DUDA, COMO CONSIDERAN UDS EL IVA? HAY MANERA DE CONSIDERARLO COMO INGRESO? SALUDOS !
Tópico: Visita Domiciliaria
Denilson

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto:
VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTICULO 45 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, EN LA PARTE EN QUE AUTORIZA A LOS VISITADORES A RECOGER LA CONTABILIDAD PARA EXAMINARLA EN LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD FISCAL, ES INCONSTITUCIONAL. Las visitas domiciliarias que el artículo 16 constitucional permite efectuar a las autoridades administrativas, deben verificarse única y exclusivamente en el domicilio del visitado y la función del visitador debe limitarse a inspeccionar los papeles y libros que requiera, sin poder sustraerlos del domicilio en que se actúa, puesto que ni del texto de la disposición constitucional, ni de su interpretación jurídica, puede concluirse que dicho precepto autoriza a los visitadores a sustraer la documentación que estimen necesaria. Por tanto, el artículo 45 del Código Fiscal citado, en la parte en que autoriza a los visitadores a recoger la documentación que se inspecciona y llevarla a las oficinas fiscales, viola el artículo 16 constitucional. Amparo en revisión 8559/87. Daniel Vela, S.A. 10 de marzo de 1988. Mayoría de dieciocho votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Amparo en revisión 1933/91. Concorde de Carga, S.A. de C.V. 3 de junio de 1992. Unanimidad de veinte votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán. Amparo en revisión 5603/90. María del Socorro Martínez Betancourt. 18 de junio de 1992. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez. Amparo en revisión 1092/91. Telecomunicaciones Elektra, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1993. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Ma. del Pilar Núñez González. Amparo en revisión 505/94. Almacenadora Inter Americana, S.A. de C.V. 26 de junio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alejandra de León González. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el siete de diciembre en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 52/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco
Tópico: Cesión de derechos de un automovil
Denilson

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto:
HOLA !! LA FACTURA QUE TIENE EN GARANTIA LA AGENCIA, MANEJA IVA DESGLOSADO??? POR QUE A VECES LAS AGENCIAS NO LE DESGLOSAN EL IVA A LOS CONTRIBUYENTES NO INSCRITOS....... SALUDOS?
Tópico: LA CONSTANCIA DE LOS CAÑEROS ES DEDUCIBLE?
Denilson

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto:
HOLA !! BUENOS DIAS.....ELLA SE REFIERE A QUE ESTE TIPO DE CONTRIBUYENTES LLEVAN UN SISTEMA "SIMPLIFICADO" DE CONTABILIDAD, ES DECIR "INGRESOS-EGRESOS" POR LO TANTO EL INGENIO DEBE EMITIR UNA LIQUIDACION DONDE SE ESPECIFIQUE LOS "DESCUENTOS", ES DECIR COMO SI EL "PRODUCTOR CAÑERO" LE ESTUVIERA PAGANDO LA "MAQUILA" DE SU PRODUCTO, CONVIRTIENDOSE ASI EL INGENIO EN "CLIENTE" Y "PROVEEDOR" DE SERVICIOS A LA MISMA VEZ. SALUDOS!!
Tópico: trabajadores del ingenio cañero
Denilson

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto:
OK, COMO SE MANEJA LA FEDERACION CON EL ESTADO DONDE RADICAS? EXISTE ALGUN CONVENIO ADMINISTRATIVO ENTRE EL SAT Y GOBIERNO DEL EDO???

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