27/Sep/05 14:03
HOLA !!
regla 1.12 ??? mmmmmm, NO SERA LA SIGUIENTE?:
[color=red:e253d79b89]“No obligación de las personas físicas exentas del ISR
1.15. Los contribuyentes personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas[/color:e253d79b89]o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II,
Secciones I o II de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto
equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no
tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, no tendrán la obligación de
inscribirse en el RFC en los términos del artículo 27 del Código.
[color=red:e253d79b89]Asimismo, las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, que se encuentren inscritas en
el RFC, no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por
los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información estadística”.[/color:e253d79b89]
SALUDOS!!
inge su mad.... gil diaz y compañia !!