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26/Sep/05 16:04
un grupo de danza folklorika.

Saludos, alguien me puede asesorar de como me conviene dar de alta un grupo de danza folklorika, esto es para que en cada presentación que tengamos pues expedir facturas.

Muchas gracias por la información que me puedan proporcinar.
 

 
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OmarEliud
Sargento Primero

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26/Sep/05 16:33

Lo haz intentado por honorarios??.

Por medio de una persona, que sea ella el representante?.

Yo hago auditorias a hoteles y cuando hay eventos artisticos, las facturas que entregan son por medio de recibos de honorarios, espero te sirva esto.
 
HOLA BUEN DIA
 
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vicwvi
Soldado

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26/Sep/05 18:23
Re: un grupo de danza folklorika.

[quote:10904127ac="OmarEliud"]Saludos, alguien me puede asesorar de como me conviene dar de alta un grupo de danza folklorika, esto es para que en cada presentación que tengamos pues expedir facturas.

Muchas gracias por la información que me puedan proporcinar.[/quote:10904127ac]

Considero que actividad empresarial, puede ser intermedio dependiendo de los ingresos.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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26/Sep/05 19:01
Re: un grupo de danza folklorika.

regimen intermedio.....saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
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CPhugoocejo
General de Brigada

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26/Sep/05 19:06

HOLAS COLEGAS, POR AHI ME ENCONTRE HACE TIEMPO LO SIGUIENTE:

CUANDO SE PRESTAN SERVICIOS A UNA PERSONA MORAL, SIN DAR RECIBOS DE HONORARIOS, LA OPCION DE REGIMEN INTERMEDIO :

El Régimen Fiscal donde puedes tributar puede ser el Régimen Intermedio de las Personas Físicas, el Régimen de los Ingresos por Servicios Profesionales, te recomiendo el Régimen Intermedio tienes más facilidades en cuanto a obligaciones y beneficios fiscales. En cuanto a las retenciones de IVA e ISR no se te debe retener ninguna cantidad ya que la actividad de comisión es meramente mercantil como los establece el articulo 75 Frac. X y del articulo 273 al 308 del Código de Comercio, respectivamente, así como el articulo 16 del Código Fiscal de la Federación en su primera fracción que establece que será Actividad Empresarial. Por lo tanto los ingresos que perciba una persona física por concepto de comisión, que no sea un trabajador, es una actividad empresarial, como lo establece los artículos mencionados. En cuanto al ISR el articulo 127 ultimo párrafo de la Ley del ISR menciona que las personas físicas que presten servicios profesionales a una Persona Moral, esta le retendrá un 10 % sobre el monto de la contraprestación, en el caso de la comisión es una actividad empresarial.


En lo que concierne a la retención el IVA transcribiré el siguiente criterio del SAT 100/2004/IVA Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.

Del análisis al artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor agregado, se desprende que la retención de dicho impuesto únicamente es procedente en aquellos casos en que se trate de servicios personales independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y no así en caso de que se presten servicios como parte de la actividad empresarial del contribuyente. Por lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la retención, tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales.

Sin embargo la comisión mercantil que presta una persona física a otra física o moral pudiera considerarse como relación laboral si cumple con lo depuesto en el artículo 285 de la Ley Federal de Trabajo.

También la Ley del ISR prevé en su artículo 110 fracción VI y 155 de dicho Reglamento que se podrá considerar para efectos del tributación la comisión mercantil como sueldos y salarios.


SALUDOS !
 
inge su mad.... gil diaz y compañia !!
 
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Denilson
Sargento Segundo

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27/Sep/05 12:19
Re: un grupo de danza folklorika.

ponlo en regimen intermedio saludos
 
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davnuq
Soldado

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27/Sep/05 12:38
Re: un grupo de danza folklorika.

SALUDOS A LA COMUNIDAD

OBLIGACION DE RETENER

La legislacion fiscal, obbliga a las Sociedades a retener el IVA E ISR cuando realice pagos a personas fisicas por un servicio personal independiente.

De conformidad con el art 127 ultimo parrafo LISR se debera de retener 10% sobre el monto de los ingresos personales independientes.

Asi tambien, el inciso a) de la fraaccion II art. 1-A obliga al las empresas a retener del IVA trasladado, cuando recibe servicios personales independientes otorgados por pesonas fisicas.

DE TAL MANERA QUE, INDEPENDIENTEMENTE DE LA INSCRIPCION AL R.F.C. DEL CONTRIBUYENTE QUE PRESTA DICHOS SERVICIOS Y DEL T´PO DE COMPROBANTES QUE EMITA LA PERSONA FISICA, LA SOCIEDAD TIENE LA OBLIGACION DE RETENER DICHOS IMPUESTOS. POR ELLO SI EL PROVEEDOR DE LOS SERVICIOS SE ENCUENTRA INSCRITO BAJO LA MODALIDAD DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL, ELLO NO LO EXIME DE LA RETENCION, TODA VEZ QUE LA LAEY OBLIGA A RETENER SOBRE SERVICIOS PERSONALES INDEOPENDIENTES Y NO SOBRE EL RECIBO DE HONORARIOS.

EN RESUMEN LA SITUACION JURIDICA DE HECHO QUE ORIGINA LA RETENCION. ES LA PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES Y NO EL COMPTROBANTE QUE SE EXPIDE.

SALUDOS Y ESPERO COMENTARIOS.


OJO= SERVICIOS NO ES LO MISMO QUE COMISION MERCANTIL.

YO PIENSO QUE PARA QUE NO TUVIERAN NINGUN PROBLEMA DEBERIA REGISTRATE POR HONORARIOS INDEPENDIENTES.

ESPERAMOS MAS COMENTARIOS
 
Todo cambia, Nada es lo mismo de hoy para mañana.
 
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floreshuerta
Teniente

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