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Tópico: Integracion de la cuota obrera al SDI
LUISMANUELHR

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 22, 2005 Asunto: Re: Integracion de la cuota obrera al SDI
Esperemos tener pronto el acuerdo y con respecto a la política recaudatoria vigente en el Inseguro, basta recordar los nuevos convenios celebrados IMSS/SAT de intercambio de información.
Tópico: Integracion de la cuota obrera al SDI
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 22, 2005 Asunto: Re: Integracion de la cuota obrera al SDI
De acuerdo Lic., sigamos charlando... me llama la atención el comentario de las "protestas patronales" y me quedé pensando en que tal vez a través de la COPARMEX ó del IMCP es como se han dado dichas protestas, porque definitivamente no es lo mismo que un sólo patrón reclame algo en particular y en el IMSS lo manden "por un tubo", a que sean varios y en grupo los que reclamen lo mismo (lo más seguro es que a estos últimos sí les hagan caso). Habría que checar muy bién el acuerdo que comenta... Saludos. Luis Manuel H. R.
Tópico: Integracion de la cuota obrera al SDI
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 22, 2005 Asunto: Re: Integracion de la cuota obrera al SDI
Lo que yo trato de decir es lo siguiente: 1.- No retengas las cuotas obreras al momento de efectuar el pago de salarios y el trabajador obtiene el beneficio (cuotas obreras absorbidas por el patrón). 2.- Al no retener dichas cuotas obreras, quedan a cargo del patrón en terminos de Ley del Seguro Social (art. 38 LSS), y 3.- Al quedar a cargo del patrón, en terminos de Ley del Seguro Social caemos en lo que nos dice la fracción IV del 27 de la LSS (es en esta parte, donde quedan excluidas del salario base de cotización). Sólo tendrías que registrarlas en la contabilidad del patrón, y creo que ese no sería ningún problema. Como parte de una estrategia ó planeación fiscal, este sería sólo un criterio mas, posiblemente habrá muchos otros argumentos para sustentar la no integración de las cuotas obreras absorbidas por el patrón, sin embargo este criterio se encuentra fundado con base en los tres puntos expuestos. Saludos y ojalá haya muchas más aportaciones a este tópico, para conocer muchas otras alternativas que nos lleven a un criterio más amplio. Luis Manuel H. R.
Tópico: Integracion de la cuota obrera al SDI
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: Integracion de la cuota obrera al SDI
Por cierto distinguido Lic. Pepe el comentario inicial fué sobre la "integración de la cuota obrera al salario base de cotización" y sobre el sustento para no integrarla. Saludos cordiales. Luis manuel H. R.
Tópico: Integracion de la cuota obrera al SDI
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: Integracion de la cuota obrera al SDI
La respuesta que está pensando es correcta... le corresponde cubrir al patrón dichas cuotas, luego entonces estamos hablando que caemos en la fracción IV del 27 de la LSS. Estamos de acuerdo...???
Tópico: Integracion de la cuota obrera al SDI
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: Integracion de la cuota obrera al SDI
Buenas noches Lic. Pepe, la respuesta es obvia, sin embargo yo le pregunto: Si no son retenidas dichas cuotas obreras ¿A cargo de quien quedan...??? y ¿Quién las debe cubrir...???
Tópico: Integracion de la cuota obrera al SDI
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: Integracion de la cuota obrera al SDI
Lagos de Moreno, Jal., a 21 de junio de 2005. dcsm: Por este medio recibe un cordial saludo, asimismo después de haber leído los antecedentes que comenta marioesparza te comento mí opinión: Primero.- El artículo 27 de la LSS vigente te dice: "Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I.-... II.-... III.-... IV.- Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, ........... V.-... VI.-... VII.-... VIII.-... IX.-... Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón." Segundo.- ¿Qué pasa si no retienes la cuota obrera al efectuar el pago de salarios, y sí la registras en la contabilidad del patrón? Pasa lo siguiente: Artículo 38 de la LSS, que dice: "El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir. Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo." Tercero.- Luego entonces, si no son retenidas las cuotas obreras al momento de efectuar el pago de salarios oportunamente, quedarían a cargo del patrón y las tendra que cubrir el propio patrón; y regresandonos a la fracción IV del 27, quedarían excluidas al ser cuotas que le corresponde cubrir al patrón, siempre y cuando dicho concepto sea registrado en la contabilidad del patrón (lo registras al momento de efectuar el pago de las cuotas obrero patronales), y Cuarto.- Mí conclusión es que definitivamente las cuotas obreras no integran al salario base de cotización, siempre y cuando se proceda conforme al artículo 27, fracción IV, penúltimo párrafo de la LSS vigente; y artículo 38 primer y segundo párrafo de la LSS vigente. Es mí opinión, saludos. Luis Manuel H. R.
Tópico: IMPORTACION MOV AFIL A IDSE. COMO???
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Mensaje Foro: Software Enviado: Junio 20, 2005 Asunto: Re: IMPORTACION MOV AFIL A IDSE. COMO???
Gracías ByPaco... lo checaré. Saludos. Luis manuel H. R.
Tópico: FIRMA DIGITAL
LUISMANUELHR

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 19, 2005 Asunto: Re: FIRMA DIGITAL
Lagos de Moreno, Jal., a 19 de junio de 2005. A todos los Foristas: Por este medio reciban un cordial saludo, asimismo les escribo sólo para agregar un comentario acerca de lo que menciona Vigor (por cierto es una parte muy importante e interesante que debemos saber y tener presente), el cual es para señalar lo que nos refiere el artículo 40 de la LIMSS, que a continuación transcribo: "Artículo 40. Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos o multas, serán notificadas a los patrones personalmente, en los términos establecidos en el Código. El Instituto podrá optar, a solicitud del patrón, por realizar las notificaciones a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza en los términos del Código, en cuyo caso, en sustitución de la firma autógrafa se emplearán medios de identificación electrónica, y producirán los mismos efectos que la notificación firmada autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones legales aplicables otorgan a ésta. Para el efecto de las notificaciones de las cédulas de liquidación por transmisión electrónica, los patrones y sujetos obligados deberán proporcionar por escrito a través de un representante legal, ante la oficina que corresponda a su registro patronal, su correo electrónico, así como cualquier modificación del mismo. Además, deberán remitir un acuse de recibo electrónico que acredite la fecha y hora de la notificación, a falta de éste, se entenderá que la notificación se realizó el día en que la envió el Instituto. Dichas notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que sean realizadas." Artículo reformado DOF 20-12-2001 Muy interesante verdad?? Nomás échenle un vistazo al convenio celebrado con el IMSS para la transmisión de movimientos afiliatorios a través de los medios magnéticos (IDSE/FIRMA DIGITAL), para ver en qué parte se cae en que el patrón "solicita" y dé oportunidad al IMSS de que pueda optar por realizar las notificaciones a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza en los términos del Código. Habrá muchos otros comentarios respecto a la utilización de la Firma Digital, la mayoría serán con relación a las ventajas del IMSS de ofrecer este servicio, sin embargo este punto que toca Vigor es de llamar nuestra atención sin alarmarnos por supuesto, ya que sólo se trata de transformarnos y proyectarnos hacía una modernidad inevitable utilizando la tecnología más "moderna". Saludos. Luis manuel H. R.
Tópico: IMPORTACION MOV AFIL A IDSE. COMO???
LUISMANUELHR

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Mensaje Foro: Software Enviado: Junio 19, 2005 Asunto: Re: IMPORTACION MOV AFIL A IDSE. COMO???
CAS: Pasa el Archivo... ¿Cómo ves...???, mí dirección electrónica es la siguiente: lmhernandez@aldia.com.mx De antemano gracías. Saludos. luis Manuel H. R.

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