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Tópico: Ley INFONAVIT
LUISMANUELHR

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: Ley INFONAVIT
Lagos de Moreno, Jal., a 14 de julio de 2005. Gabyc: Por este medio recibe un cordial saludo, asimismo te escribo sólo para recomendarte la siguiente liga: http://www.diputados.gob.mx/leyinfo/doc/86.doc Ahí encontrarás la Ley del "Infiernovit", la cual incluye la Reforma del 01 de junio de 2005. De hecho en la página de nuestra flamante Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión encontrarás todas las Leyes Federales y Estatales "Actualizadas". (www.cddhcu.gob.mx). Saludos. Luis Manuel H. R.
Tópico: ART 37 LSS ¿APLICA TAMBIÉN PARA INFONAVIT?
LUISMANUELHR

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 04, 2005 Asunto: Re: ART 37 LSS ¿APLICA TAMBIÉN PARA INFONAVIT?
ok Gracías caamons por tu comentario... Saludos. Luis Manuel H. R.
Tópico: ART 37 LSS ¿APLICA TAMBIÉN PARA INFONAVIT?
LUISMANUELHR

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: ART 37 LSS ¿APLICA TAMBIÉN PARA INFONAVIT?
ok Gracías por sus comentarios. Saludos. Luis Manuel H. R.
Tópico: Regularizará Infonavit a los morosos(NOTA UNIVERSAL)
LUISMANUELHR

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: Regularizará Infonavit a los morosos(NOTA UNIVERSAL)
Mucho muy interesante... gracías por proporcionar este artículo. Saludos. Luis Manuel H. R.
Tópico: ART 37 LSS ¿APLICA TAMBIÉN PARA INFONAVIT?
LUISMANUELHR

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: ART 37 LSS ¿APLICA TAMBIÉN PARA INFONAVIT?
Lagos de Moreno, Jal., a 01 de julio de 2005. A los distinguidos Foristas: Por este medio reciban un cordial saludo, asimismo sólo escribo para exponer el siguiente caso: 1.- Se presentaron dos bajas de trabajadores asegurados en forma extemporánea ante el Inseguro, obviamente con la fecha real de baja en nómina. 2.- Se presento un escrito al Inseguro solicitando la aplicación del art. 37 de la LSS vigente. 3.- El Inseguro nos contestó que procede la aplicación del art. 37 de la LSS, ya que efectivamente dichos trabajadores fueron inscritos con otro patrón y nos indica los periodos por los que procede la aplicación. 4.- Con dicha respuesta por escrito del Inseguro, estamos llevando a cabo la aclaración de unos SIVEPA´s y nos fué aceptado dicho escrito como parte de un documento aclaratorio, quedando liberados del pago de las cuotas obrero patronales del IMSS. Hasta aquí todo en orden y correcto con el Inseguro, pero... viene el pero: El Infiernovit nos notifica cédulas de liquidación por dichos periodos y la pregunta es obvia ¿Aplicaría también dicho art. 37 de la LSS al Infonavit? He visto que existe una causal en Aclaranet que indica algo así (palabaras mas, palabras menos): Trabajador con otro patrón ó cotizó con otro patrón; sin embargo pide el número de folio SUA, Registro Ptronal y creo que la fecha de pago, pero en la respuesta del Inseguro no nos señala estos datos sólo nos indica el NSS, Nombre y Periodo que aplica. ¿Cómo ven...??? ¿Se podrán cancelar también aportaciones y amortizaciones ante el Infiernovit? Si alguien tiene una opinión, ó ya ha tenido la experiencia en esto le agradeceré sus comentarios. Saludos. Luis Manuel Hernández Rodríguez
Tópico: Debe pagar la esposa?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 25, 2005 Asunto: Re: Debe pagar la esposa?
Mí recomendación es que se den una vuelta por las oficinas del "Inseguro" a informarles de que el patrón ya no existe (finado), entregandoles una fotocopia legible del acta de defunción para que comprueben lo dicho. Aparte lleven la original para que la cotejen... Aquí me queda otra duda... ¿El negocio cerró...? ¿Se presentó la baja correspondiente...? ó ¿alguien lo continuó trabajando...? Luis Manuel H. R.
Tópico: Debe pagar la esposa?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: Debe pagar la esposa?
angelita: Buenas noches, sólo por curiosidad ¿A nombre de quién fueron notificadas dichas diferencias...? y ¿Quien las recibió...? ¿En qué domicilio...? Luis Manuel H. R.
Tópico: Amortizaciones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: Amortizaciones
Nira: Buenas noches, me parece que en el sentido mucho muy estricto estás interpretando correctamente el artículo 42 del reglamento que comentas, pues si la cédula bimestral del 6to. la recibes el 10 de enero y te dicen que inicies la retención de los descuentos para la amortización de créditos hipotecarios del INFONAVIT "a partir del día siguiente a aquel en que recibas cualquiera de las dos" (aviso ó cédula), tu dices "la recibí en enero y como es en VSM pues inicio en febreo"; pero... desafortunadamente para tí y para muchos el "movimiento es asi" como dice el Lic. Es muy sencilla tu apreciación de lo que comentas y tienes razón la cédula la recibes en enero, no en diciembre; pero ya ves "como se las gastan" en el "Infiernovit". Saludos. Luis Manuel H. R.
Tópico: cambio de trabajadores a otra empresa del mismo dueño
LUISMANUELHR

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: cambio de trabajadores a otra empresa del mismo dueño
Tuve el mismo caso que comenta adolfin, y efectivamente se les respeto la antigüedad a los trabajadores, sólo que en lugar de un nuevo contrato se les hizo una "constancia de antigüedad" debidamente firmada por el patrón, quedando establecido por ese medio que el patrón respeta la antigüedad para el pago de todas y cada una de las prestaciones a que tiene derecho. Saludos. Luis Manuel H. R.
Tópico: DUDA CON EL DISPMAG
LUISMANUELHR

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: DUDA CON EL DISPMAG
Ya lo recibí Lic., gracías, se ve que está muy interesante... Luis Manuel H. R.

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