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Tópico: RECARGOS Y ACTUALIZACION EN RIF
davidcura

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2015 10:52:04 Asunto: Re: RECARGOS Y ACTUALIZACION EN RIF
Hola, me surge la duda de por que pagar recargos y actualización. Si se tiene reducción de impuesto del 100% durante el primer ejercicio.
Tópico: Compensación IETU
davidcura

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 20:20:16 Asunto: Re: Compensación IETU
pmtz. compensación de IETU. en pagos provisionales de 2009. te comento que la compensacion del IETU solo procede contra el ISR del mismo ejercicio. si tienes un saldo a favor debes solicitar la devolución. la presentación de la declaración anual 2008 es correcta para avanzar en el tramite de devolución. así como si tu factor de utilidad disminuye. Articulo. 8 LIETU cuarto parrafo. Cuando no sea posible acreditar, en los terminos del parrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente despúes de efectuar la compensación a que se refiere este parrafo, podra solicitar su devolución. Saludos.
Tópico: URGENTE!!!-PREMIO
davidcura

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2005 Asunto: Re: URGENTE!!!-PREMIO
[quote:a0221c327f="wendy"]Hola, Tengo una duda en como contabilizar lo siguiente: Yo persona moral compro un carro para darselo a a mi cliente como premio yo lo deduzco y lo contabilizo como gasto y acredito el IVA, le endoso la factura a mi cliente, él como lo registraría????!!!, obviamente en su activo fijo porque va a ser para el negocio, pero me pueden dar un ejemplo por favor???!!!! gracias[/quote:a0221c327f] Una Duda Tienes Permiso de Gobernacion para dicho sorteo ?
Tópico: DUDAS ACERCA DEL REGIMEN INTERMEDIO
davidcura

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto:
1.- EL art. 32B f I del CFF. te aclara con respecto a la cuenta de cheques empresarial. 2.- Caja Chica debes de aperturar una cuenta de caja chica para poder registrar como gasto cuando lo realizas y no cuando lo reembolsas. Es decir tu expides un cheque por X cantidad y ese sera la cantidad q tienes para realizar gastos por caja chica, cargas los gastos y acreditas contra la misma. 3.- En cuanto al la deduccion si el gasto es efectivamente pagado en el mes de mayo y este se refleja en el estado de cuenta. Es Deducible.
Tópico: PERSONA MORAL NO CONTRIBUYENTE
davidcura

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto:
No debes de cobrar el iva siempre y cuando sea uso domestico y los recargos o intereses que ustedes cobren por retrasos no deben de cobrar el iva. es importante que recuerdes q el iva es un impuesto indirecto.
Tópico: Ayuda por favor. Declarcion Sueldos y Salarios y Cas
davidcura

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2004 Asunto:
Debes de presentar las declaraciones Omitidas. Independientemente que tengas dada de alta la obligacion ante el SAT. y Presentar en forma extemporanea el aumento de obligaciones.
Tópico: i.v.a. para construccion de departamentos
davidcura

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2004 Asunto:
No le veo la razon por que no cobrarle ala constructora el IVA art. 14 y 15 LIVA No establece algo al respecto.
Tópico: ASMILADOS PAGAN AL ESTADO ?
davidcura

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2004 Asunto:
Al asimilarlos se cae en el supuesto del art. 154 de la Ley de Hacienda de N.L. Que establece que los honorarios a personas que presten servicios preponderante a un prestatario, siempre que por dichos servicios no se pague el Impuesto al Valor Agregado. Verifica la Preponderancia.
Tópico: aportacion S.C
davidcura

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2004 Asunto:
No se establece una cantidad minima, art. 2582 del C.Civil de N.L. Mas sin embargo es importante determinar cuales inversiones para la sociedad se comprarian y aportalas como capital.
Tópico: Obligado a dictamen de IMSS: ¿Cuál criterio?
davidcura

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 19, 2004 Asunto:
El ejercicio para el calculo del promedio de los trabajadores es el 2002. La ley establece el ejercicio inmediato anterior. art. 16 LSS

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