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24/May/04 9:20
i.v.a. para construccion de departamentos

señores contadores, tengo un pregunta que hacer, hogala me pudieran ayudar,
un arquitecto (persona fisica del regimen intermedio), va a construir, una serie de departamentos, a una persona moral (para su posterior venta o renta).
la pregunta es ¿se cobra i.v.a. en la construccion de departamentos?
por que ellos, dicen que les cobremos i.v.a. solo sobre los materiales y segun ellos la mano de obra esta excenta.

les agradeceria, si me pudieran contestar, o informarme donde fundamentarme, para aclarar esta duda con las personas mencionadas

gracias. :P
 

 
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julioccaballero
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24/May/04 10:18

No le veo la razon por que no cobrarle ala constructora el IVA art. 14 y 15 LIVA No establece algo al respecto.
 
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davidcura
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24/May/04 14:33

La prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, se considera como enajenación exenta, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.
 
"nullum tributum sine lege"
 
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elotes
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24/May/04 18:42

[quote:5ca306363b="elotes"]La prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, se considera como enajenación exenta, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.[/quote:5ca306363b]



¿pero los departamentos son considerados como casa habitacion?
 

 
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julioccaballero
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24/May/04 19:20

si por esos departamentos se actualiza alguno de los siguientes supuestos, si se consideran casa habitacion:
se considera que son casas habitación, las construcciones adheridas al suelo que sean utilizadas para ese fin cuando menos los dos últimos años anteriores a la fecha de enajenación.
Tratándose de construcciones nuevas, se atenderá al destino para el cual se construyeron, considerando las especificaciones del inmueble y en su defecto las licencias o permisos de construcción
Se considerará destinada a casa habitación, cuando en la enajenación de una
construcción el adquirente declare que la destinará a ese fin, siempre que se garantice
el impuesto que hubiera correspondido ante las mismas autoridades recaudadoras
autorizadas para recibir las declaraciones de este impuesto. Igualmente se consideran como destinadas a casa habitación las instalaciones y áreas cuyos usos estén exclusivamente dedicados a sus moradores, siempre que sea con fines no lucrativos.
 
"nullum tributum sine lege"
 
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elotes
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25/May/04 13:57
Re: i.v.a. para construccion de departamentos

:P
HOLA Elotes:

Estoy de acuerdo contigo

Artículo 21-A.- La prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por la fracción II del artículo 9o. de la Ley, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.

Artículo 21.- Para los efectos de la fracción II del artículo 9o. de la Ley, se considera que son casas habitación, las construcciones adheridas al suelo que sean utilizadas para ese fin cuando menos los dos últimos años anteriores a la fecha de enajenación. También son casas habitación los asilos y orfanatorios.

Tratándose de construcciones nuevas, se atenderá al destino para el cual se construyó, considerando las especificaciones del inmueble y en su defecto las licencias o permisos de construcción.

Se considerará destinada a casa habitación, cuando en la enajenación de una construcción el adquirente declare que la destinará a ese fin, siempre que se garantice el impuesto que hubiera correspondido ante las mismas autoridades recaudadoras autorizadas para recibir las declaraciones de este impuesto. Dichas autoridades ordenarán la cancelación de la garantía cuando por más de seis meses contados a partir de la fecha en que el adquirente reciba el inmueble, éste se destine a casa habitación.

Igualmente se consideran como destinadas a casa habitación las instalaciones y áreas cuyos usos estén exclusivamente dedicados a sus moradores, siempre que sea con fines no lucrativos.

Espero ayuden mis comentarios...!!!
 
:evil: ME GUSTARÍA SER TÚ... PARA TENER UN AMIGO COMO YO...!!! http://groups.msn.com/AportacionesFiscales
 
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Alucard
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