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30/Jun/05 12:42
duda sobre asimilados

Como puedo efectuar el pago a un trabjador a través de sueldos asimilables sin tener problemas con el imss, y que este fundamentado legalmente
 
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hiram18
Sargento Segundo

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30/Jun/05 19:24

:| Buenas noches. A un trabajador no se le puede cobrar su impuesto de esa forma. Problemas con el Imss los tendrás cuando te detecten. Grube, El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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30/Jun/05 19:30
Re: duda sobre asimilados

Creo que existe una incongruencia en tu apreciación, al hablar de un trajador (situación que implica subordinación, pago de salarios y dependencia económica) y el concepto de ingresos por hororarios prestados preponderantemente a un prestatario, o ingresos por honorarios prestados a personas morales o a personas físicas con actividad empresarial. Son dos esquemas distintos de tratamiento para la LISR: salarios u honorarios profesionales.

Estos tópicos han provocado un sinnúmero de dolores de cabeza a los empleadores, pues generalmente las autoridades laborales, de seguridad social y vivienda, opinan que toda erogación realizada a favor de una persona se considera como salario, con independencia del nombre con el cual la misma se maneje, o el vínculo jurídico utilizado para su formalización (contrato de prestación de servicios profesionales, comisión mercantil, entre otros).

A efecto de definir si las relaciones con estas personas se consideran o no como laborales, es menester recordar que el servicio a prestar debe ser subordinado, y la subordinación entraña diversos elementos, los cuales conjuntados entre sí ineludiblemente configurarán una relación de trabajo, y son:

* la obligación del trabajador de prestar al patrón un servicio material o intelectual, o de ambos géneros;
* el deber patronal de pagar una retribución por estas actividades, y
* la existencia de una relación de dirección y dependencia, en la cual el operario reciba del empleador las instrucciones y elementos necesarios para la realización del trabajo contratado.

Es importante resaltar que la subordinación ha sido definida por los tribunales del trabajo y por la doctrina como un poder de mando ejercido por el patrón, con el consecuente deber de obediencia del trabajador, razón por la cual, para evitar la presunción de una relación laboral, se sugiere a las empresas analizar debidamente los contratos civiles y mercantiles celebrados con los prestadores de servicios profesionales y/o agentes de comercio vinculados con la negociación, a efecto de determinar si de su clausulado se desprende alguno de los elementos antes mencionados, pues de ser así, las autoridades citadas, en ejercicio de sus facultades legales, podrán exigir a la compañía el cumplimiento de las obligaciones emanadas de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y en consecuencia, requerir el pago de conceptos omitidos, sin perjuicio de la probable imposición de sanciones por incumplimiento a esos deberes.

Otro aspecto importante a considerar, es el etico. Es comun que el pequeño empresario mexicano busque como eludir el pago de las aportaciones de seguridad social y nosotros como responsables del área tratemos cumplir los deseos de quien paga nuestros servicios. Pero no olvidemos ni dejemos de lado, los perjuicios que podremos ocasionar a nuestros muchas veces compañeros de trabajo. ¿Como te sentirías si un compañero de labores sufre un accidente de trabajo y al momento de otorgarle una pensión para mantener a su esposa y a sus hijos, te das cuenta que percibira 1,400.00 mensuales, debido a que tu lo aseguraste con un salario minimo?

Dios nos dio muchos talentos y nos va pedir cuenta de ellos. Cuidado como los usemos.

Reitero mi muy particular apreciación: Para que un negocio sea realmente negocio, tiene que generar para pagar las cuotas de seguro social.

Buscar ahorro a las empresas a costa de los derechos de los trabajadores, no es la forma de crecer.
 
C.P. JUAN ANTONIO RAMIREZ ZAMARRIPA Puebla 514-4 Arbide 37360 León, Guanajuato Tel. 01 477 713 91 60
 
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antoniorz
Cabo

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