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Tópico: ayuda sobre ieps
vikcaps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto:
Cuando seleccionas el Tipo de Impuesto a Declarar, enseguida aparecen las opciones Impto. a Cargo, o Saldo a Favor. Si traes saldo a favor debes marcar la casilla correspondiente y ya te dejara poner la cantidad. Si quieres una respuesta mas especifica, dinos en cual portal bancario pretendes realizar el pago y algun colega que maneje ese portal te puede dar ayuda mas especifica Saludos
Tópico: excel -word contratos
vikcaps

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Julio 13, 2005 Asunto:
Yo ya he hecho algo parecido con el word, primero los datos en excel deben estar de la siguiente manera Encabezado columna1, colum2,colum3 Datos colum1, Colum2, colum3 Considerando que la coma solo es ejemplo, en el excel cada coma tomala como una celda Aho en word activa la barra de menu [b:01500539fe]Combinar correspondencia [/b:01500539fe] ya activada la barra de herramientas haz click en el boton abrir archivo de origen de datos, seleccionas la ubicacion de tu archivo de excel Ya despues de esto te posicionas en la parte del documento de Word donde quieras insertar los campos de datos, le das click al boton [b:01500539fe]Insertar datos combinados[/b:01500539fe] El nombre que aparezca en esta tablita sera el que pusiste como encabezado de cada columna en el documento de Excel Espero haber sido claro, sino plantea nuevamente la duda y tratare de ayudarte Saludos
Tópico: nuevo calculo de ispt?????
vikcaps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto:
Lo unico "nuevo" que yo he escuchado es que los dichosos diputados (nuestros representantes) siguen con la intención de gravar algunas prestaciones que hasta ahorita esan excentas del ISR, me parece que entre ellas quieren gravar el Aguinaldo, Primas de seguros, y otras mas que se me escapan. Pero una nueva mecanica no, solo la que ya comentaron los compañeros, que entrara en vigor a partir del 2006. Saludos
Tópico: Como entero el ispt
vikcaps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto:
[quote:f12107366e="sosgtorreon"]me inclino por el primero, baste señalar que en los recibos de nomina no debes estar registrando retención alguna de ISR y si contabilizas de la nomina, en consecuencia no debes estar registrando ISR retenido, pero si Crédito al Salario Pagado, en el SAT si eres persona fisíca [u:f12107366e]envias la primer estadistica del año señalando el motivo "los pagos no generan retención" y ya no vuelves a presentar mientras no se modifiquen los supuestos[/u:f12107366e], en el caso de ser Persona Moral presentas la estadistica por el portal del SAT mes a mes.[/quote:f12107366e] Permiteme diferir un poco en tu comentario, las declaraciones de ISR por salarios si tienen que presentarse mes a mes, sin importar si eres persona fisica o moral, ahi te va el fundamento 2.14.2 (RMF 2005) Los contribuyentes [b:f12107366e]no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago[/b:f12107366e], cuando se trate de las siguientes obligaciones: I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, [b:f12107366e]excepto[/b:f12107366e] tratándose de las que se deban efectuar por los [b:f12107366e]ingresos[/b:f12107366e] a que se refiere el [b:f12107366e]Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR[/b:f12107366e].
Tópico: Como entero el ispt
vikcaps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto:
Si tienes trabajadores de salario minimo no aplica retencion de ISR, aunque si tienes la obligacion de presentar una declaración estadistica en Ceros, esta se presenta en la pagina del [url=http://www.sat.gob.mx]SAT[/url] donde en este caso el motivo por el que no te sale impto a pagar es que no se efectuaron retenciones de ISR por salarios
Tópico: Pagos parciales
vikcaps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto:
Gracias por el complemento Alex, me falto el IVA Saludos
Tópico: ACTUALIZACION DE LA MISCELANEA
vikcaps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto:
A que te refieres con actualizada? Tu mismo puedes armarla, este año lo unico que se ha agregado es el plazo adicional para la deducción de combustibles, solo pega esta parte en la Regla que señala y ya tienes tu miscelanea actualizada
Tópico: Pagos parciales
vikcaps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto:
Art 122 2do. Párrafo LISR Ingresos efectivamente percibidos Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, [b:9805f37e91]aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe[/b:9805f37e91]. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Tópico: DUDA SOBRE SITUACION FISCAL
vikcaps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto:
giohowden, si cuentas con clave CIEC puedes hacer los tramites por medio de la oficina virtual del SAT, yo no le veo problemas a tu situación, me parece que los "asesores" estan confundidos, para lo que tiene que esperar a que termine el año es cuando reanudas actividades y quieres suspender en el mismo ejercicio. Asi que para evitar malas caras puedes hacerlo a traves de la pagina del SAT
Tópico: FUNDAMENTO LEGAL DE LAS SECRETARIAS DE FINANZAS Y OTRAS DEPE
vikcaps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto:
Te servira esto: [url=http://www.diputados.gob.mx/leyinfo/pdf/153.pdf] Ley Organica de la Administración Pública Federal [/url] Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal. Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada: I.- Secretarías de Estado; II.- Departamentos Administrativos, y III.- Consejería Jurídica.

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