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Tópico: Consolidación !!!!
ricardojsmx

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Consolidación !!!!
Colegas: Tengo un cliente que consolida y que una de las controladas va a dejar de serlo por lo que en 2004 se desincorporo. Mi duda es, voy a revisar el efecto de desincorporación al 31 de diciembre de 2003, que pasa con la que se desincorpora para 2003, segun yo: 1) Como debe tener su resultado individual, no pasa nada. 2) Para 2004, debera de pagar de forma individual su impuesto, estoy en lo correcto? o en 2003 la que se desincorpora deberá de ralizar otro calculo para 2003?
Tópico: COMPRA EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO
ricardojsmx

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2004 Asunto:
Hola: Yo te puedo comentar lo siguiente, la verdad es que deberas registrar el activo total en tu contabilidad y los de más gastos registrarlos en tus gastos financieros. En cuanto a la deducción, esta dependera si quien te lo esta rentando va a acumular la totalidad del ingreso o unicamente la parte que se amortiza.
Tópico: prevision social ayudaaaaaa porfissss
ricardojsmx

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2004 Asunto:
Hola: Loera sergio, a mi parecer tu segundo ejemplo es erroneo debido a que la suma de tus exentos es menor a los 7smm cosa que no debe ser, lo correcto seria mandar como exento de prev. social los 2,500.4 mas los 7,000 sumado los 9,500.4 que son los 7smm. Saludos !!!
Tópico: Proporcion de Subsidio Acreditable
ricardojsmx

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2004 Asunto:
Hola: Mi fundamento es la regla miscelanea a que hace mención ALUCARD. Saludos !!!
Tópico: prevision social ayudaaaaaa porfissss
ricardojsmx

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2004 Asunto:
Hola: Dani espero que lo puedas subir, sino ojala me lo pudieras mandar a ricardo.juarez@mx.pwc.com; por otro lado brandon te comento lo siguinete y asi es como lo entendi: Te lo explicare con 3 ejemplo: 1 2 3 Suledos 80,000 100,000 110,000 Prev Soc 35,000 40,000 80,000 Total 115,000 140,000 190,000 7 VSMGAGC 115,588 115,588 115,588 Diferencia - 5,588 24,412 74,412 Ded. Prev S. 35,000 15,588 16,513 N/D Prev S. 0 24,412 63,487 Te explico mis ejemplo: La base de este es que la suma de tus suledos y tu previsión en el ajercicio no exceda de 7 VSMGAGC al año (115,588) por llo tanto en el caso 1, la suma de ambas erogaciones no excedio por lo tanto es deducible toda la previsón social OK. El el caso 2, la suma si rebaso dicha limite de 7 SMGAGC por 24,411.80, el art. 109 te dice que si la suma de ambas erogaciones rebasa, deberas deducir unicamente 1 SMGAGC (16,512), pero al final te dice que en ningun caso dicha limitación (de excención)debera ser inferior a 7 SMGAGC, por lo tanto se entiende que deduciras por suldos y por previsión social hasta 7 SMGAGC, independientemente de si tu sumatoria de ambas erogaciones rebaso, entonces a las 100,000 de sueldos y salarios le restas los 115,588 (que son los 7 SMGAGC) y la diferencia es la que podras deducir como previsión social, si checas la suma de tu excenciión más tu no deducible te da el importe de tu previsión social OK. En el caso 3 la sumatoria vulve a exceder, pero a diferencia del caso 2, aqui los sueldos solitos exceden de dicha limitante (7 SMGAGF), por lo tanto no aplica lo del punto dos y unicamente estara excento 1 SMGAGC (16,512) de los 80,000 que pagaste por prev. social en el ejericicio. En pocas palabras, desde mi punto de vista, la clave de este rollo del art. 109, son los 7 SMGAGC, que es lo minimo que estara excento, simpre que tus erogaciones por sueldos no rebasen dicho importe ya que de ser asi unicamente estara excento hasta 1 SMGAGC. Resumen: - Si mis sueldos y previsión no rebasan el limite, esta exenta toda la previsión social. - Si mis sueldos y previsión rebasan el limite, siempre y cuando el importe de los sueldos solito no lo rebase, estara excenta la previsión hasta por el importe de la diferencia entre los sueldos y el limite, esta excención se limitara a su vez por el importe del limite de 7 SMGAGC, es decir, en este caso la suma de tus suldos y la excención sera hasta por el importe del limite de 7 SMGAGC OK. (sueldos de 50,000 y prevision de 100,000, rebasa limite, pero sueldos solito no, por lo tanto excento la dif. entre sueldos y limite, a sea 65,588 y no los 100,000 que pague de previsión.) - Caso 3 Si mis sueldos y previsión rebasan el limite, y el importe de los sueldos solito rebasa dicho importe, estara excenta la previsión hasta por 1 SMGAGC debido a que ya no podras sacar diferencia entre suldos y limite de 7 SMGAGC debido a que los mismos rebasan por si solos dicho limite. Espero te haya servido esta explicación Ok. sino escribeme y te doy mi fon para que me marques y te lo vuslva a explicar. Saludos !!!!!
Tópico: Proporcion de Subsidio Acreditable
ricardojsmx

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2004 Asunto:
Hola: Mi opinión es la siguiente: Hasta el momento desconozco que existe una jurisprudencia en la cual se pueda aplicar al 100% dicha proporción, en caso de existir mucha agradeceria que la publicaran en este topico para bajarla, pero en el caso de que dicha jurispridencia no exista te recomiendo lo siguiente: Efectivamente, el mencionado art. 114 te establece que para determinar el % de subsidio acreditable deberan considerar importes del ultimo ejericio, pero como tu eres de nueva creación te porpongo lo siguiente: - Que no estimes nada, en la primer quincena o mes que pagues consideres el importe total que pagas y el importe gravado del mismo, dicha base sera tu primer quincena o mes; y asi determines una proporción que te servira para determinar tu subsidio. - Y asi sucesivamente ve acumulando tus quincenas o meses (de acuerdo a tu nomina) es decir para la segunda quincena o mes deberas considerar los importes tanto de la primera como de la segundo (acumularlos) y determinar otrs porporcion y asi sucesivamente hasta que llegues a completar tu ejercicio. - Claro que cada quincena o mes tu proporcion sera diferente ( y es obvio), pero al fin del ejericicio se ajustara con la declaración anual, que el ajuste debera ser minimo ya que como te lo explique estaras determinando una proporción promedio que es más acertada a una proporcion estimada, asi como tu lo pensabas hacer. Saludos !!!!
Tópico: RENTA DE MAQUINA
ricardojsmx

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2004 Asunto:
Hola: En efecto y de acuerdo con "RSANCHEZ": La PM te tendra que retener las 2/3 partes del IVA que se cause y como comprobante podras emitir un recibo de honorarios en los que se establezca claramente el concepto de renta del equipo. Saludos !!!
Tópico: Hon Pagos prov.
ricardojsmx

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2004 Asunto:
Hola: Yo creo que "ALUCARD" esta vez no tiene razon ya que muy claro en su cita se establece que los pagos que se consideren definitivos (IVA) no entran en ese supuesto de presentarse unicamente la primera en ceros, entanto no se tenga saldo a cargo o a favor. En conclusión, deberas presentar la de ISR en ceros (la primera) y no presentaras mas de ISR en tanto no tengas saldo a favor o a cargo, por lo que respecta a IVA deberas presentar mes a mes tus pagos definitivos en ceros (aunque no expidas comprobantes). Saludos !!!
Tópico: DEDUCIBLE???
ricardojsmx

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2004 Asunto:
Hola: Antes que nada quiero pensarque duchos boletos son por el pago de viaje terrestre de pasajeros (ADO, Estrella Blanca, etc) que son las lineas de camiones, si es asi comento lo siguiente: Yo los consideraria deducibles debido al siguiente analisís.- - En principio dichas empresas tributan como PM del regimen simplificado, y entre las obligaciones de dichas personas es la de expedir comprobantes (art. 82 fracc. III) - "Cabe señalar que las operaciones que estas empresas realizan son con el publico en general Ok. - El art. 29-A del CFF, en su penultimo parrafo te da la opción de que las personas que realicen operaciones con publico en general puedan emitir xcomprobantes simplificados. - El art. 37 del RCFF, establece que podran optar por expedir comprobantes simplificados (siempre y cuando no se desglose el IVA) las personas que realicen operaciones con publico en general y que los mismos constaran de: Fracc. I.- Expedir comprobantes cuyo unico contenido sean los requisitos de las Fracc. I, II y III del art. 29-A del CFF, y que señalen ademas el importe total de la operación consignado en número y letra. - Las fracc. I, II y III del 29-A de CFF establecen: Fracc. I.- Contener nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC de quien expide. Fracc. II.- Número de folio Fracc. III.- Lugar y fecha de expedición. Por lo anterior estos tres requisitos y que el importe total este en numero y letra son los unicos que bastaran para considerarse como deducibles y como los boletos de los camiones cumplen con dichos requisitos, si son deducibles. Saludos !!!!
Tópico: Anticipo a Proveedores Extranjeros son Deducibles?
ricardojsmx

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2004 Asunto:
Hola: En efecto, para que puedas deducir un anticipo de compra al extranjero deberas comprobar que la misma ya fue importada definitivamente, es decir, que ya tengas el pedimento de importación, ya que a partir de la expedición de este documento se considera efectivamente celebrada tu compra por importación.

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