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Tópico: COMPENSACION DE ISR 2004 EN 2005
ricardojsmx

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto:
Tu ejemplo no es claro si pudieras ejemplificar mejor te podriamos ayudar. Saludos !!!
Tópico: PRESENTAR COMPLEMENTARIA DICTAMEN
ricardojsmx

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto:
Lo que pasa es que tu, al estar dictaminado solo debiste presentar declaración (simplificada) si tenias saldo a favor, y si tenias pago debiste pagar a mas tardar el 31 de marzo en el portal bancario y la declaración la presentabas junto con el dictamen. Ahora bien, el dictamen se considera tu declaración asi es que no hay una declaración complementaria por dictamen como tal, lo que debes haces es lo siguiente: 1.- Presenta tu dictamen primeramente. Te asignaran un folio y fecha de recepcion por tu dictamen. 2.- Presenta tu complementaria (no busque la complementaria por dictamen por que no hay) y en lod datos que te pide de cuando presentaste la normal pon la fecha y folio con que fue recepcionado tu dictamen. Y listo. Te recominedo que leas la nueva resolución fiscal miscelanea para 2005 y ahi esta todo lo que aki comento. Saludos !!!
Tópico: Pago provisional de Impac (aplico 5-A)
ricardojsmx

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto:
Yo de nuevo: Como dije anteriormente las 2 opciones son validas pero para que queda más claro lee el criterio normativo del sat 121/2004 IMPAC en donde la autoridad comenta que deberpas aplicar tus PP de acuerdo al impuesto determinado en 2004 (con datos del 2004) aunque apliques la opción del 5-A. Recuerda que es solo un criterio (que no ley), pero que si nos deja en claro la tendencia de la autoridad en esas situaciones. Saludos !!!!
Tópico: ALGUN EXPERTO EN DICTAMENES FISCALES?
ricardojsmx

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto:
Espero te sirva de algo lo siguiente: Cuando los estados financieros de ejercicios anteriores no hayan sido dictaminados, el auditor deberá hacer constar este hecho en su dictamen y que, por lo tanto, dichos estados financieros se presentan únicamente para fines comparativos y no se expresa opinión alguna sobre ellos. Además, es conveniente que en el cuerpo de los estados financieros se incluya la indicación “no auditados” sobre las cifras correspondientes a dichos ejercicios. Un ejemplo de esta situación es el siguiente: He examinado el estado de situación financiera de Compañía X, S. A. de C. V., al 31 diciembre de 20__, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera que le son relativos por el año que terminó en esa fecha. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoría. Mi examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, las estimaciones significativas efectuadas por la administración y la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión. En mi opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Compañía X, S. A. de C. V., al 31 de diciembre de 20__, los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera por el año que terminó en esa fecha, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Los estados financieros al 31 de diciembre de 20__ (año anterior) que se presentan para fines comparativos no han sido examinados, consecuentemente no expreso opinión alguna sobre los mismos. Saludos !!!
Tópico: QUE ARTICULO ES EL ESCRITO LIBRE
ricardojsmx

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto:
El programa de devolucion y compensanción lo puedes bajar de "Descargas" o mandamen un mail a ricardo.juarez@mx.ey.com y te envio la version actualizada de ese programa. Saludos !!!
Tópico: los recargos y actualizacion son deducibles
ricardojsmx

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto:
Los recargos son deducibles, Fracc. I art. 32 de LISR. Respecto a las actualizaciones, debido a que no es otra caso más que llevar a valor presente la contribución, es po lo tanto participe de la natualeza de este última, asi es que si la contribución es no deducible (ver art. 32 frac. I) considero que la actualización tampoco lo es, yo si hago deducibles las actualizaciones del 2% sobre nominas y las del IMSS e INFONAVIT derivado a el criterio que te comento anteriormente ya que estas contribuciones si son deducibles fiscalmente. Tu registro seria: Cargo Gastos (Actualizacion y recargos) 250 ISR po pagar 1000 Abono Bancos 1250 El ISR por pagar se carga debido a que anteriormente debiste haber hecho tu provisión por tal impuesto. Pero si no la hiciste crgas a gastos no deducibles (dependiendo de la contribución de que se trate) o deducibles en resultados. Saludos !!!
Tópico: avisos de compensacion extemporaneos
ricardojsmx

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto:
Que tal: Primeramente recuerda que en la RMF existe un calendario de días que de acuerdo a tu sexto digito del RFC tienes de 6 a 12 días más para presentar dicho aviso. Por otro lado, realmente no existe fundamento legal que te udieran aplicar en cuanto a sanción, multa o algo parecido y más cuando los presentes de forma expontanea, es decir, cuando aun no te los han requerido. Lo que si es cierto es que muchas veces en las administraciones locakes no te los reciben ya que fenecio el plazo, por esta situación es que te lo podrian revotar y que tu compensación no proceda. Lo que te recomeindo es que metas una complementaria de tu declaración donde compensas y con esto reaztivas el plazo y ahora si estar al pendiente de los tiempos y presentar dicho aviso dentro de la fecha limite. Saludos !!!
Tópico: Pago provisional de Impac (aplico 5-A)
ricardojsmx

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto:
Este punto es de controversia. Definitivamente no hay nada que te pueda fundamentar para que apliques el 5-A en la determinación de tus PP, por lo que en principio deberias aplicar el impuesto que te correspondio en el ejercicio inmediato anterior (con la base del 2004) pero, en la practica muchos aplicamos la opción del 5-A tambien para los pagos provisionales por lo que yo te diria que la desición la tienes tu. Ambos criterios son validos y defendibles en caso de tener una revisión por parte de la autoridad. Lo que yo te recomendaria es que seas consistente y constante, es decir, como lo venian aplicando en los ejercicios pasados? Aplicalo como venian aplicandolo, en caso de que sea tu primer año con la opción del 5-A yo te recomendaria aplicar tambien la opción para los PP. Saludos !!!
Tópico: VALES DE GASOLINA EN NOMINAS DE SUELDOS
ricardojsmx

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto:
Efectivamente, no debes de incluir los vales de gasolina dentro de las percepciones de tus trabajadores ya que seran ellos los que tendrán que pagar impuesto por esa prestación (que en realidad no lo es) cuando el gasto es producto de la operación de la empresa y ellos no tienen por que pagar un impuesto por esos vales. Tu deberas hacerlos deducibles con la factura que te emita el proveedor de esos vales como un gasto por parte de la empresa y no incluirlos dentro de las percepciones de tus trabajadores ok
Tópico: DEDUCION INMEDIATA
ricardojsmx

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto:
Es valido tu punto de vista pero aki lo que debemos de identificar es que se considera "automovil", además creo que la intensión es efectivamente que no deduzcas automoviles, pero camionetas, trailers, etc esos si ya que nadie ocupa esos tipos de automotores para pasear o que el jefe venga y vaya de aki para allá o no? Creo que es defendible tu punto de vista aunque la autoridad no creo que piense igual. Saludos !!

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