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Tópico: calculadora de venta de activo fijo 2007
DAMIAN23

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2007 Asunto: Re: calculadora de venta de activo fijo 2007
No encuentro tu correo, si lopones te hago llegar una. Gracias
Tópico: Guías para revisión de IMSS e Impuestos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2007 Asunto: Re: Guías para revisión de IMSS e Impuestos
Cheque, te comento en forma resumida, el procedimiento para la revisión del imss, es en base a sus prestaciones y de como esta integrado el factor de integracion, esto se compara contra sus cotizaciones y de ahi se derivan o no diferencias, según sea el caso de que dicho factor este bien o no integrado (en base a lo que la empresa paga a sus empleados), y para los impuesto (imagino de isr) estos tambíen estan relacionados (por los cálculos de sueldos y en base a la proporción de subsidio, es decir que todo cuadra). Son procedimientos de mucho cálculo y análisis. Espero haberte orientado un poco, la verdad ya tengo como 5 años que me cambié de dictámenes de imss a dictamenes de SHCP. Saludos
Tópico: Compras sin comprobante
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Junio 28, 2007 Asunto: Re: Compras sin comprobante
Mira tereron, en primer lugar esta pregunta la tendrías que enfocar al el foro de fiscal no en este de excel porque no tendras casí respuestas. En segundo lugar pues efectivamente, no hay forma de hacerle para esta situacón, otra formas sería que tu cliente comprara algún artículo para su "oficina" y bueno con el mismo nivelar los efectos por emitir la factura. Saludos
Tópico: Impuesto x deposito en efvo. ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2007 Asunto: Re: Impuesto x deposito en efvo. ¿?
Señores, estamos ocupados con dicha imposicion tributaria, pero se han puesto a pensar que si el banco efectuará dicha retención de a gratis, que tal que el banco cobre alguna comisión por dicho "trabajo" de retener, recordemos el pago de gasolina (claro que la comisión no la cobra el banco, pero que tal el que ofrece el servicio), o aquella situación en la que los bancos tednrían que regresar los cheques emitidos por el cliente a favor de alguien, los cuales equivaldrían a comprobar el gastos, ¿que pasó?, que el banco dijo "no se puede" y Hacienda, como buen padre de los bancos, les dió por su lado. Ojo señores aparte de analizar los impuesto veamos que mas quieren cobrar y a quienes, en eso espero que vean los diputados y no paguen sus facturas por los apoyos para campañas etc.
Tópico: Declaración Informativa De Operaciones Con Terceros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2007 Asunto: Re: Declaración Informativa De Operaciones Con Terceros
cp_paco, yo te diría que se anota el monto pagado sin considerar iva (gasto), ya que en la parte d abajo te pide el iva trasladado al contribuyente, ahi si anotas dicho impuesto. Bueno, eso veo en la forma. Espero no equivocarme
Tópico: monto maximo a deducir de un pick up
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2007 Asunto: Re: monto maximo a deducir de un pick up
Mira Chananas, la verdad es que en ocasiones uno como contador se le van las cuatros pero debes de confiar en lo que te menciona el tuyo. La ley de ISR Menciona al respecto: Artículo 42 Reglas en la deducción de inversiones Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: Reparaciones y adaptaciones I. Las reparaciones , así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo. Conservación, mantenimiento y reparación En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación , que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación. Automóviles II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Primer párrafo de la fracción II reformado DOF 27-Dic-2006 Ahora bien, existen comentarios que dicen que como la depreciacion al año (considerando completo) sería de 66,000 (en tu caso) puedes deducirlo todo ya que dicho monto no excede del monto establecido por ley. Sobre esto no esta bien fundamentado y por lo tanto no es recomendable optar por dicha practica. En conclusion, tu contador te lo dice bien y por lo tanto debes de prorratear los gastos de dicho vehículo en proporcion a tu deduccion.
Tópico: Se puede?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 04, 2007 Asunto: Se puede?
Reciban un cordial saludo y de antemano, gracias por sus comentarios. Rsulta que tengo un cliente al cual un empleado le comentó que dejaría d laborar el último día del mes (mayo), pues bueno, el día 1º. de junio lo dí de baja del imss con fecha del día 31 de mayo, ahora regresa y me pide de nuevo el empleo (se le reinstala) pero mi pregunta es si puedo darlo de alta en el imss con fecha del 1º de junio?, ¿no me traera algun problema con el instituto?. Por su orientación, muchas gracias
Tópico: INFORMATIVA DE IVA HASTA SEPTIEMBRE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: INFORMATIVA DE IVA HASTA SEPTIEMBRE
Pues asi es Medimpex, pero la verdad no creo qu sean comprensivos, mas bien dicho, no pueden hacer jalar sus programa integral, así son y esperemos que para septiembre funcione sino es hasta el 2008. comprendámoslos, recuerden que el que mucho abarca, poco aprieta, que mas les queda y como son autoridad pueden jugar a su gusto con los contribuyentes. Saludos
Tópico: Tiempo de conservacion de documentacion
DAMIAN23

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2007 Asunto: Re: Tiempo de conservacion de documentacion
Hola Anahi, espero poder constestar tu pregunta según establece el C.F.F. en su artículo 30 lo siguiente: Artículo 30.- Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en el lugar a que se refiere la fracción III del artículo 28 de este Código a disposición de las autoridades fiscales . Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Plazo de conservación [b:36b6ed0f44]La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad , deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales , de los contratos de asociación en participación , de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades , de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 24 y 25 de la ley citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio , de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.[/b:36b6ed0f44] Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Documentación comprobatoria de pérdidas fiscales En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la misma. El particular no estará obligado a proporcionar la documentación antes solicitada cuando con anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en las que se generaron las pérdidas fiscales de las que se solicita su comprobación. Quinto párrafo adicionado DOF 27-Dic-2006 Microfilmación de contabilidad y documentos Las personas que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 de este Código, podrán microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general , la parte de su contabilidad que señale el reglamento, en cuyo caso, los microfilms, discos ópticos y cualquier otro medio que autorice dicho Servicio, mediante reglas de carácter general tendrán el mismo valor que los originales, siempre que cumplan con los requisitos que al respecto establezca el citado Reglamento; tratándose de personas morales , el presidente del consejo de administración o en su defecto la persona física que la dirija, serán directamente responsables de su cumplimiento. Asimismo, el propio Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar mediante disposiciones de carácter general procedimientos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general , podrá autorizar a los contribuyentes distintos a los mencionados en el párrafo anterior, el ejercicio de la opción a que se refiere dicho párrafo. Para ello el Servicio de Administración Tributaria determinará la parte de la contabilidad que se podrá grabar o microfilmar, así como los requisitos que se deberán cumplir para tal efecto. Séptimo párrafo adicionado DOF 27-Dic-2006 Uso de la información proporcionada por el contribuyente La información proporcionada por el contribuyente solo podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el supuesto de que la determinación de las perdidas fiscales no coincida con los hechos manifestados en las declaraciones presentadas para tales efectos. Octavo párrafo adicionado DOF 27-Dic-2006 Omisión de asientos en registros contables Cuando al inicio de una visita domiciliaria los contribuyentes hubieran omitido asentar registros en su contabilidad dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, dichos registros sólo podrán efectuarse después de que la omisión correspondiente haya sido asentada en acta parcial; esta obligación subsiste inclusive cuando las autoridades hubieran designado un depositario distinto del contribuyente, siempre que la contabilidad permanezca en alguno de sus establecimientos. El contribuyente deberá seguir llevando su contabilidad independientemente de lo dispuesto en este párrafo. Contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos Los contribuyentes con establecimientos, sucursales , locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en dichos lugares y, en su caso, en el lugar en donde almacenen las mercancías , su cédula de identificación fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, así como los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que tengan en esos lugares. Casos en que no se estará obligado a tener los comprobantes de las mercancías No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que en los lugares señalados en el citado párrafo tengan su cédula de identificación fiscal o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, y el aviso de apertura a que se refiere el artículo 27 , antepenúltimo párrafo de este Código, no estarán obligados a tener a disposición de las autoridades fiscales en esos lugares, los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías , en cuyo caso deberán conservar dichos comprobantes a disposición de las autoridades en su domicilio fiscal de acuerdo con las disposiciones de este Código. Todo esta relacionado en el 3er. párrafo
Tópico: VENTA AL 0 %
DAMIAN23

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2007 Asunto: Re: VENTA AL 0 %
Saludos, solo para definir como lo comenta rgchavez, dentro de sus deficiones por artículos de ley, y como la operación se realiza dentro del territorio nacional por lo tanto dicha operacion es gravada al 15% (por ser un árticulo gravado a esa tas), para ser al 0% tendrías que exportalo, claro, con sus respectivos documentos. Saludos

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