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Tópico: Retiro Voluntario sin "retiro del trabajo"
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 29, 2007 Asunto: Re: Retiro Voluntario sin "retiro del trabajo"
Gracias vabdo Pero que pasa si por alguna razón se tiene un problema con el trabajador en el siguiente año y se despide y resulta que nos demanda ante conciliación y al momento de hacer la demanda él puede demostrar que la relación laborar no ha terminado con el hecho de llevar a un trabajador que este dispuesto a testificar que ha seguido trabajando ininterrumpidamente. y en todo caso lo entregado al día de hoy se considere como un anticipo a la liquidación. Ya que como es de imaginarse la liquidación no se hizo al 100% ya que se calculo como despido pero se paga la mitad y se registra ante conciliacion como retiro voluntario. Espero haberme explicado.............. gracias
Tópico: Retiro Voluntario sin "retiro del trabajo"
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 29, 2007 Asunto: Retiro Voluntario sin "retiro del trabajo"
Hola a todos y buen dia En la empresa un trabajador necesita comprar casa, pero el enganche es una determinada cantidad con la que no cuenta, él ha trabajado en la empresa desde el 98. Así que negocia con el dueño de la empresa y acuerdan hacer corte de antiguedad al dia de hoy, y ante Junta de Conciliación y Arbitraje se firma el convenio de terminación de contrato por separación voluntaria, se dara de baja ante el Imss al dia de hoy.......... perooooo.... él continuara trabajando para la empresa y se piensa volver a dar de alta ante el imss en enero 2008. Para mi esto no es suficiente para que hacer corte de antiguedad, pero mi jefe insiste que con el convenio firmado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje es mas que suficiente para pelearlo. Yo le digo que para que pudiera funcionar él deberia de trabajar ante otra empresa y que lo den de alta en el imss en otra empresa y despues de 2 o tres meses, ahora si volverlo a recontratar Que opinan Saludos y Gracias anticipadamente
Tópico: Ingreso acumulable de monto condonado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2007 Asunto: Ingreso acumulable de monto condonado
Buen dia Para todos los que tomaron el beneficio de regularizarse y tomaron la opcion de condonación. El 26 de Octubre se publica SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 donde estipula, entre otras cosas: [b:2bcc460435][i:2bcc460435]11.13. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio de la LIF y del Acuerdo JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, publicado en el DOF el 3 de abril de 2007, los contribuyentes que obtengan una resolución favorable de condonación, [color=brown:2bcc460435]podrán[/color:2bcc460435] dejar de considerar como ingreso acumulable los montos condonados excepto los que deriven de impuestos retenidos, recaudados o trasladados.[/i:2bcc460435][/b:2bcc460435] Existirá un riesgo a futuro por tomar la opción de no acumularlo?, con eso de que la Miscelanea no tiene ningun lugar en la piramide de las leyes. Gracias por la ayuda Saludos
Tópico: Interes deducibles en persona fisica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2007 Asunto: Interes deducibles en persona fisica
Buen dia. Hablando de una persona fisica con actividad de servicios profesionales (Honorarios). Los intereses generados por contrato de arrendamiento financiero con opcion a compra de un automovil son deducibles para ISR? ¿y para IETU? Considero que si son deducibles ya que son el automovil sera utilizado para desempeñar la actividad (espero estar en lo correcto). Si es así, me surge mas preguntas ya que el monto es mayor al límite de $175,000 solo sera deducible los intereses y el iva solo lo puedo acreditar en la misma proporcion ¿verdad?. Pero que pasa con los mantenimientos, seguros, gasolinas y todos los gastos relacionados tambien tengo que determinar proporción? Me conviene comprarlo hasta el 2008, en caso de que sea deducible para IETU ¿es correcto? Gracias de antemano. Saludos
Tópico: Enajenacion de casa habitacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2007 Asunto: Re: Enajenacion de casa habitacion
Gracias a todos por sus amables respuestas. De hecho el vendedor tiene en su poder recibos de los tres ultimos años.... ya si sigue en su postura el contador del Notario, entonces tendremos que seguir la recomendacion de Chavalon......... A cambiar de Notario. Que tengan buen dia
Tópico: Enajenacion de casa habitacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2007 Asunto: Re: Enajenacion de casa habitacion
Gracias por contestar Hasta donde sabemos el Infonavit para poder pagar necesita que proceda la escrituración del inmueble asi que pues no se otorgar recibos provisionales o promesa de compra-venta. ¿No crees que sea suficiente el fundamento de la Resolución Miscelanea aqui expuesto? Ahora bien en ningun lado le encuentro el termino de 6 meses que el contador del Notario especifica ¿alguien conoce esta fundamentacion? Saludos
Tópico: Enajenacion de casa habitacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2007 Asunto: Enajenacion de casa habitacion
Buen dia Una persona fisica desocupa su casa para arreglarla y venderla, eso fue hace un año. Al dia de hoy encuentra comprador, quien esta realizando el tramite de credito ante Infonavit le aceptan el credito y se comienza el proceso ante Notario, le solicitan al vendedor comprobantes de recibos (luz, agua, gas, telefonos) y como es de esperarse no tienen consumo. Por esta razon el notario determino que se debe pagar Isr por la enajenacion ya que determina, con estos recibos que no es enajenacion de casa habitacion. El art. 109 Fracción XV inciso a) habla acerca de la exención por enajenación de casa habitación y ademas el Reglamento de ISR, menciona lo siguiente: [i:d05ec45fb3][b:d05ec45fb3]Artículo 129. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, se considera que la casa habitación del contribuyente comprende además la superficie del terreno que no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación. Artículo 130. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado I. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral. II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija. III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias. La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.[/b:d05ec45fb3][/i:d05ec45fb3] DECIMA Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 y su anexo 5, publicada el 30 de Enero de 2007, especifica que: [i:d05ec45fb3][b:d05ec45fb3]3.12.5. [color=darkred:d05ec45fb3]Para efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante el fedatario, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en el año de calendario[/color:d05ec45fb3]. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada. Cuando los ingresos por enajenación de casa habitación del contribuyente excedan de un millón quinientas mil unidades de inversión, para que proceda la exención de la totalidad de los ingresos mencionados a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), tercer p árrafo de la Ley del ISR, el enajenante deberá declarar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es su casa habitación y acreditarle que ha residido en dicho inmueble durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, con los documentos mencionados en el artículo 130 del Reglamento de la Ley del ISR, exhibiendo cuando menos un comprobante por cada uno de los cinco ejercicios anteriores a la enajenación. Tratándose de la credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral, deberá exhibir además algunos de los documentos mencionados en el artículo 130, fracciones II y III del Reglamento de la Ley del ISR, con una antigüedad de cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación.[/b:d05ec45fb3][/i:d05ec45fb3] La pregunta es ¿con lo resaltado en rojo puedo alegar ante notario la exencion del impuesto, ya que la operacion es bastante menor al 1,500,000 UDIS y además es la única enajenación de casa habitación en el ejercicio, y mas que en el ejercicio en toda su vida? (busque en Resolución Miscelanea del 2007, pero no encuentro nada que se contraponga). El Contador del Notario dice que él solo va a considerar lo que dice el Reglamento y si el vendedor no le demuestra que vivio ahí en los últimos 6 meses va a gravar la operación (que por cierto no fundamento el hecho de los 6 meses) De antemano gracias por su ayuda
Tópico: Condonacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2007 Asunto: Re: Condonacion
Buen dia y Gracias enrique9727 Tambien se pidio condonacion del 2001 y 2002 lo cual resulto favorable, y el dia de hoy procederemos a liquidar el credito resultante. Entonces me surge una pregunta ¿si a la autoridad se le ocurre practicar una visita domiliciaria y resulta diferencia por esos 2 ejercicios entonces con lo que me dijo Juridico la condonacion queda improcedente? ¿Entonces para que surge el "beneficio" de la condonacion? ¿existe algun fundamento con el que me pudiera defender? Saludos Gracias de antemano
Tópico: Condonacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2007 Asunto: Condonacion
Buen dia Se realizo tramite de condonacion del ejercicio 2003. Presente declaracion en 21 Junio. el 11 de Julio se inicia una visita domiciliaria y el 13 de Julio se presenta la solicitud de condonacion. La cual me fue notificada como NO favorable, ya que por error imputable a mi causa no se pago la parte de actualizacion. Ya que segun el decreto del 3 de abril en este ejercicio solo se condona los recargos y multas. El encargado de juridico me recomienda que hable con la auditora que me esta realizando la revisión para que de manera extraoficial me diga si va a determinar diferencia para proceder nuevamente a realizar el tramite con los numeros que ella determine; ya que si pago la actualizacion y me dan respuesta favorable, al momento de existir diferencias en la auditoria en automático se cancela la condonacion y debo de pagar todo, aun con la notificacion favorable ya notificada y pagada. Que opinan? Saludos y Gracias
Tópico: Inscripcion PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2007 Asunto: Re: Inscripcion PF
Gracias Enrique9727 por tu amable respuesta.

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