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14/Nov/07 15:16
Enajenacion de casa habitacion

Buen dia

Una persona fisica desocupa su casa para arreglarla y venderla, eso fue hace un año. Al dia de hoy encuentra comprador, quien esta realizando el tramite de credito ante Infonavit le aceptan el credito y se comienza el proceso ante Notario, le solicitan al vendedor comprobantes de recibos (luz, agua, gas, telefonos) y como es de esperarse no tienen consumo. Por esta razon el notario determino que se debe pagar Isr por la enajenacion ya que determina, con estos recibos que no es enajenacion de casa habitacion.

El art. 109 Fracción XV inciso a) habla acerca de la exención por enajenación de casa habitación y ademas el Reglamento de ISR, menciona lo siguiente:

[i:d05ec45fb3]Artículo 129. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, se considera que la casa habitación del contribuyente comprende además la superficie del terreno que no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación.

Artículo 130. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado
I. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral.

II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija.

III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.

La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.[/b:d05ec45fb3][/i:d05ec45fb3]

DECIMA Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 y su anexo 5, publicada el 30 de Enero de 2007, especifica que:

[i:d05ec45fb3][b:d05ec45fb3]3.12.5. [color=darkred:d05ec45fb3]Para efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante el fedatario, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en el año de calendario[/color:d05ec45fb3]. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada.
Cuando los ingresos por enajenación de casa habitación del contribuyente excedan de un millón quinientas mil unidades de inversión, para que proceda la exención de la totalidad de los ingresos mencionados a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), tercer p
árrafo de la Ley del ISR, el enajenante deberá declarar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es su casa habitación y acreditarle que ha residido en dicho inmueble durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, con los documentos mencionados en el artículo 130 del Reglamento de la Ley del ISR, exhibiendo cuando menos un comprobante por cada uno de los cinco ejercicios anteriores a la enajenación. Tratándose de la credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral, deberá exhibir además algunos de los documentos mencionados en el artículo 130, fracciones II y III del Reglamento de la Ley del ISR, con una antigüedad de cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación.[/i:d05ec45fb3]

La pregunta es ¿con lo resaltado en rojo puedo alegar ante notario la exencion del impuesto, ya que la operacion es bastante menor al 1,500,000 UDIS y además es la única enajenación de casa habitación en el ejercicio, y mas que en el ejercicio en toda su vida? (busque en Resolución Miscelanea del 2007, pero no encuentro nada que se contraponga).

El Contador del Notario dice que él solo va a considerar lo que dice el Reglamento y si el vendedor no le demuestra que vivio ahí en los últimos 6 meses va a gravar la operación (que por cierto no fundamento el hecho de los 6 meses)

De antemano gracias por su ayuda
 
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eml
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14/Nov/07 16:03
Re: Enajenacion de casa habitacion

Y no podrian generarse los recibos requeridos, mientras tanto aplicar un contrato con promesa de compra venta, con el fin de buscar la parte de los ingresos exentos al ISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Nov/07 16:46
Re: Enajenacion de casa habitacion

Gracias por contestar

Hasta donde sabemos el Infonavit para poder pagar necesita que proceda la escrituración del inmueble asi que pues no se otorgar recibos provisionales o promesa de compra-venta.

¿No crees que sea suficiente el fundamento de la Resolución Miscelanea aqui expuesto? Ahora bien en ningun lado le encuentro el termino de 6 meses que el contador del Notario especifica ¿alguien conoce esta fundamentacion?

Saludos
 
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eml
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14/Nov/07 17:23
Re: Enajenacion de casa habitacion

eml:

LO QUE SEÑALA EL ART. 109 FRACC. V INCISO a), ES LO QUE DEBE ACATAR EL NOTARIO.

LO SIGUIENTE ES EL CRITERIO DEL SAT EN UNA DE SUS PUBLICACIONES, TE MUESTRO PARTE DE LA MISMA Y LA LIGA DÓNDE APARECE;

Requisitos para [color=red:ec451084e1]que proceda la exención por la venta de casa habitación[/b:ec451084e1][/color:ec451084e1]

[b:ec451084e1]Se establece que la enajenación o venta de la casa habitación del contribuyente está
exenta del impuesto sobre la renta, siempre que el precio por la venta no exceda de
un millón quinientas mil unidades de inversión, y la operación se realice ante notario o
fedatario público.[/b:ec451084e1] Por el excedente se determinará, en su caso, la ganancia, y se calcularán
el impuesto anual y el pago provisional tomando las deducciones que correspondan de la
parte proporcional que quede gravada. El cálculo y entero del pago provisional se realizará
por el notario o fedatario público.

[color=red:ec451084e1][b:ec451084e1]La limitante no se aplicará cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa
habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación.[/b:ec451084e1][/color:ec451084e1]

[b:ec451084e1]La exención no se aplicará para la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación
efectuadas por un contribuyente durante el mismo año de calendario[/b:ec451084e1].

Esta medida tiene por objeto apoyar a los contribuyentes en la adquisición de un inmueble
con la finalidad de habitarlo y evitar un demérito en el ingreso que obtengan por la
enajenación de dicho bien; asimismo, se evita que algunas personas se aprovechen de esta
exención cuando enajenan inmuebles con fines de especulación comercial y no con ánimo
de utilizarlos como vivienda.

[color=red:ec451084e1][b:ec451084e1]Fundamento legal: artículo 109, fracción XV, inciso a.[/color:ec451084e1]


ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/rf2007/princ_refor.pdf

TUVE UN PROBLEMA SIMILAR CON UNA OPERACIÓN DE UNO DE MIS CLIENTES Y EL "DISQUE" CONTADOR DEL NOTARIO SE ENCONTRABA EN LA MISMA POSICIÓN.

LE MOSTRÉ LA FUNDAMENTACIÓN ANTERIOR Y LE ADVERTÍ QUE DE NO ACCEDER, IBAMOS A CAMBIAR DE NOTARIO E INMEDIATAMENTE ACEPTÓ LA EXENCIÓN.

LOS ÚNICO REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LOS RECIBOS DE LOS SERVICIOS, ES QUE CORRESPONDAN A UNO DE CADA UNO DE LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS, Y/O QUE NO EXCEDAN DE TRES MESES ANTERIORES A LA FECHA DE LA ENAJENACIÓN, TENGAN O NO CONSUMO.

EXIJE QUE EL CONTADOR TE FUNDAMENTE LO DE LOS 6 MESES, DE NO SER ASÍ E INSISTE EN NO CONSIDERAR LA OPERACIÓN COMO EXENTA, CAMBIA DE NOTARIO.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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14/Nov/07 21:29
Re: Enajenacion de casa habitacion

DICES QUE DESOCUPA SU CASA PARA ARREGLARLA?
ENTONCES CREO QUE SI DEBE DE TENER RECIBOS DE LUZ O TELEFONO DE AÑOS ANTERIORES.

1.- EFECTIVAMENTE EL ART. 109 LISR EN SU FR. XV INCISO A) SEÑALA QUE ESTA EXENTA DEL PAGO DEL IMPUESTO.

2.- EL ART. 129 DEL RLISR MENCIONA QUE DEBES DE COMPROBAR QUE SI ES SU CASA HABITACION CON CUALQUIERA DE LOS COMPROBANTES QUE YA MENCIONASTE (A EXEPCION DEL COMPROBANTE DE GAS QUE SE APLICA PARA 2006 Y SE REFORMO PARA 2007) Y LA LEY NO MENCIONA QUE DEBA DE TENER UNA ANTIGUEDAD DICHO COMPROBANTE ( ANTES SI SE MENCIONABA)

3.- EL ART. 154 LISR MENCIONA QUE ES OBLIGACION DEL NOTARIO RETENER, CALCULAR Y ENTERAR EL IMPUESTO AL CONTRIBUYENTE Y ENTERARLO A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES MEDIANTE DECLARACION QUE SE PRESENTARA DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES A LA FIRMA DE LA ESCRITURA.


4.- EN BASE A ESTOS FUNDAMENTOS CONSIDERO QUE TU CLIENTE SI TENDRA QUE PAGAR EL IMPUESTO RESPECTIVO SI NO COMPRUEBA QUE ES SU CASA HABITACION INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE LA RESOLUCION MISCELANEA SEÑALE, YA QUE ESTA UNICAMENTE SE REFIERE EN PRIMER LUGAR A SI ES SU PRIMERA ENAJENACION EN EL AÑO DE CASA HABITACION PARA DECLARARLA EXENTA Y SEGUNDO DE QUE SI EL VALOR DE OPERACION EXCEDE DE LAS 1500000 UDIS LE TENDRAS QUE ENTREGAR COMPROBANTES DE 5 AÑOS ANTERIORES A LA VENTA PARA EXENTARLA O BIEN PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA DIFERENCIA.

5.- EL CONTADOR DEL NOTARIO TE DEBE DE ACEPTAR LOS RECIBOS QUE TENGAS DE AÑOS ANTERIORES ANTES DE DESOCUPARLA PARA ARREGLARLA YA QUE NO OPERA LO DE LOS 6 MESES DE ANTIGUEDAD, OTRA OPCION SERIA QUE ACUDIERAS A LA CFE A SOLICITAR UNA COPIA DE UN RECIBO DE AÑOS ANTERIORES Y TE LO DEBE DE ACEPTAR EL C.P.
 
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Cabo

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15/Nov/07 10:45
Re: Enajenacion de casa habitacion

Gracias a todos por sus amables respuestas.

De hecho el vendedor tiene en su poder recibos de los tres ultimos años.... ya si sigue en su postura el contador del Notario, entonces tendremos que seguir la recomendacion de Chavalon......... A cambiar de Notario.

Que tengan buen dia
 
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eml
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15/Nov/07 11:58
Re: Enajenacion de casa habitacion

No creo que se para tanto... como quiera el notario se lavará las manos, pues no esta en sus manos ratificar que efectivamente haya sido una casa habitacion "genuina" aun con los recibos. Y eso de los 5 años, es un exceso de obligacion, pues la LISR no se señala, que saquen otras disposicion disque complementar a la LISR, no se DEBE ACEPTAR, que se aplique la obligacion mayor que seria la LISR, o definitivamente cambie de notario que se capaz de efectuar el tramite.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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