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Tópico: reexpediciòn de R1?
JORGELUGO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: reexpediciòn de R1?
Creo que ya entendi, lo que tu necesitas es meter un cambio de domicilio, el cual este domicilio me inmagino que es el mismo que tienes en la R-1, este domicilio si lo quieres verificar puedes acudir a tu ALAR para que te lo den (contribuyente) para que lo anotes sin que tengas que gastar para averiguarlo, para el cambio, ahora, es necesario un comprobante de domicilio del nuevo domicilio, agua, luz, telefono, estado de cuenta. o solicita una constancia o cedula nueva, segun tu regimen se te expide para ver el domicilio al que le tienes que dar de baja.
Tópico: reexpediciòn de R1?
JORGELUGO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: reexpediciòn de R1?
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/copias/ SOLICITA REEXPEDICION DE TU CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL Y ALLI SE ENCUENTRAN LAS FECHAS DE LOS AVISOS QUE TIENES PRESENTADO.
Tópico: CONFIRMACION DE CRITERIO SAT
JORGELUGO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: CONFIRMACION DE CRITERIO SAT
¿POR QUE LA CONFIRMACION DEL CRITERIO? PREESENTALA DE ACUERDO AL 18-A DEL C.F.F. Artículo 18-A.- Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen en los términos de los artículos 34 y 36-Bis de este Código, para las que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 18 de este Código, con lo siguiente: Artículo 34.- Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se derivan derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello. Artículo 36 BIS.- Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo.
Tópico: miscelanea fiscal
JORGELUGO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: miscelanea fiscal
[quote:4798ef4678="castro2005"]:lol: hola si alguien me puede ayudar a que se refiere la regla 2.1.17 de la resolucion miscelanea fiscal para el 2004[/quote:4798ef4678] 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 17 de marzo de 2005 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO NOVENA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 y sus anexos 7 y 9. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. “2.1.17. I. Las dependencias y entidades citadas exigirán de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten escrito libre en el que además de señalar su nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC, actividad preponderante, nombre y RFC del representante legal, así como el correo electrónico de este último, precisen el monto total del contrato y tipo de moneda en que esté suscrito y, que a la fecha de presentación del citado escrito, manifiesten bajo protesta de decir verdad lo siguiente: a) Que han cumplido con sus obligaciones en materia de RFC, a que se refieren el Código y su Reglamento. b) Que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por los dos últimos ejercicios fiscales por los que se encuentren obligados; así como de los pagos mensuales del IVA y retenciones de ISR de los últimos 12 meses anteriores al penúltimo mes a aquél en que se presente el escrito a que se refiere esta fracción. Cuando los contribuyentes tengan menos de dos años de inscritos en el RFC, la manifestación a que se refiere este inciso, corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presenten el escrito, sin que en ningún caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12 meses. c) Que no tienen adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, o bien, en el caso que existan adeudos fiscales firmes, se comprometen a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla 2.1.18. de esta Resolución. d) Que tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del Código. e) En caso de contar con autorización para el pago a plazo, manifestarán que a la fecha de presentación del escrito no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66, fracción III del Código. IV. En caso de detectar el incumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere esta regla o de la existencia de adeudos fiscales firmes o del incumplimiento de garantizar debidamente el interés fiscal, la Administración Local de Recaudación o la Administración Local de Grandes Contribuyentes, mediante oficio, lo notificará al contribuyente y éste contará con 15 días para manifestar ante dicha administración local lo que a su derecho convenga. Cuando la autoridad fiscal detecte que el contribuyente tiene adeudos fiscales firmes que no manifestó en el escrito a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de esta regla, o que no tiene debidamente garantizado el interés fiscal citado en el inciso d) de la fracción I anterior, en el oficio a que se refiere el presente párrafo le señalará la existencia de los mismos, a fin de que en la aclaración que presente manifieste si celebrará o no convenio para pagar en parcialidades, de conformidad con la regla 2.1.18. de esta Resolución, debiendo, en su caso, señalar la información mencionada en el tercer párrafo de la fracción II de la presente regla, y/o la forma en que se garantizará debidamente el interés fiscal. En todos los casos la autoridad fiscal procederá a emitir la opinión correspondiente, conforme a lo siguiente: Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y los contribuyentes que no hubieran estado obligados a presentar, total o parcialmente, las declaraciones a que se refiere la fracción I, inciso b) de esta regla, así como los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones en el escrito a que se refiere el primer párrafo de la citada fracción. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 31 de agosto de 2004 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004. 2.1.17. Para los efectos del artículo 32-D del Código, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de 110 mil pesos, sin incluir el IVA, se observará lo siguiente, según corresponda: I. Las dependencias y entidades citadas exigirán de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten escrito libre en el que además de señalar su nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC, actividad preponderante, nombre y RFC del representante legal, así como el correo electrónico de éste ultimo; precise el monto total del contrato y tipo de moneda en que esté suscrito y se manifieste bajo protesta de decir verdad lo siguiente: a) Que han cumplido con sus obligaciones en materia de RFC y que han presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, distintas a las del ISAN e ISTUV, correspondientes a sus dos últimos ejercicios fiscales, así como que han presentado las declaraciones de pagos mensuales, provisionales o definitivos, correspondientes a los 12 meses anteriores al penúltimo mes a aquél en que se presente el escrito a que se refiere esta fracción, por los mismos impuestos. Cuando los contribuyentes tengan menos de dos años de inscritos en el RFC, la manifestación a que se refiere este inciso, corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presenten el escrito, sin que en ningún caso las declaraciones de pagos mensuales, provisionales o definitivos excedan de los últimos 12 meses. . b) Que no tienen adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, o bien, en el caso que existan adeudos fiscales firmes se comprometen a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla 2.1.18. de esta Resolución. c) Que tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del Código. En caso de que habiendo estado obligados a garantizarlos no lo hayan hecho o el importe de dicha garantía no se encuentre actualizado con la ampliación correspondiente, en el escrito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán señalar la forma en la que los garantizarán ante las autoridades fiscales, en la fecha en que éstas les señalen. d) En caso de contar con autorización para el pago a plazo, manifestarán que a la fecha de presentación del escrito no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66, fracción III del Código. II. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las entidades federativas a que hace referencia el primer párrafo de esta regla, constatarán que dichos escritos cuentan con los requisitos establecidos en la fracción I de la misma y, una vez hecho lo anterior, deberán enviar mediante oficio dirigido a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente más cercana a su domicilio, las remesas de los escritos debidamente requisitados que hubieran sido presentados por los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, dentro de los siguientes términos: a) Tratándose de escritos presentados del día 1 al 15 de cada mes, se remitirán a más tardar el último día del mismo mes. b) Los escritos presentados del día 16 al último día de cada mes, se remitirán a más tardar el día 15 del mes inmediato posterior a aquél al que se hubieran presentado. En todos los casos el citado oficio deberá contener el domicilio de la unidad administrativa remitente al cual se enviará la opinión de la autoridad fiscal. Cuando el contribuyente hubiese manifestado expresamente en el escrito a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de esta regla, que tiene adeudos fiscales firmes y que por ello se compromete a celebrar convenio con las autoridades fiscales, las dependencias y entidades contratantes, deberán informar en el oficio referido, además, el monto total del contrato, tipo de moneda en que esté suscrito, duración, calendario de pagos, fechas de pago, así como de los anticipos que se otorgarán. III. La Administración Local de Recaudación o la Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda al domicilio fiscal del proveedor o prestador de servicios, emitirá opinión a la unidad administrativa remitente sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales indicadas, para los efectos de lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, según sea el caso, a más tardar en los 45 días siguientes a la recepción del oficio a través del cual se remiten las remesas de los escritos presentados por los contribuyentes, salvo en los casos en que el contribuyente se hubiera comprometido a celebrar convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos los adeudos fiscales firmes que tengan a su cargo o se hayan comprometido a constituir garantía en términos del artículo 141 del Código, supuestos en los cuales la opinión se emitirá a más tardar en los 60 días siguientes a la recepción del citado oficio. Transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo anterior, sin que se notifique la opinión, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las entidades federativas a que hace referencia el primer párrafo de esta regla, podrán considerar que ésta se ha emitido en sentido favorable, hasta en tanto no se notifique una opinión en contrario. IV. En caso de detectar el incumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere esta regla o de la existencia de adeudos fiscales firmes o del incumplimiento de garantizar debidamente el interés fiscal, la Administración Local de Recaudación o la Administración Local de Grandes Contribuyentes, mediante oficio, lo notificará al contribuyente y éste contará con 15 días para manifestar ante dicha administración local lo que a su derecho convenga. Cuando la autoridad fiscal detecte que el contribuyente tiene adeudos fiscales firmes que no manifestó en el escrito a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de esta regla, o que no tiene debidamente garantizado el interés fiscal citado en el inciso c) de la fracción I anterior, en el oficio a que se refiere el presente párrafo le señalará la existencia de los mismos, a fin de que en la aclaración que presente manifieste si celebrará o no convenio para pagar en parcialidades, de conformidad con la regla 2.1.18. de esta Resolución, debiendo, en su caso, señalar la información mencionada en el tercer párrafo de la fracción II de la presente regla, y/o la forma en que se garantizará debidamente el interés fiscal. En todos los casos la autoridad fiscal procederá a emitir la opinión correspondiente, conforme a lo siguiente: a) Si el contribuyente en el plazo señalado en el párrafo anterior, presenta escrito ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal en el que aclara o corrige el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, las autoridades fiscales emitirán la opinión correspondiente dentro del plazo de 45 días señalado en la fracción III de la presente regla. b) Si el contribuyente presenta escrito ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal y formaliza la garantía del interés fiscal en alguna de las formas a que se refiere el artículo 141 del Código, las autoridades fiscales emitirán la opinión correspondiente dentro de los 60 días señalados en la fracción III de la presente regla. c) Cuando el contribuyente manifieste su interés de celebrar convenio para pagar sus adeudos fiscales firmes, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa remitente, a fin de que esta última en un plazo de 15 días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de 15 días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo, en los términos de lo señalado por la regla 2.1.18. de esta Resolución, emitiendo la opinión dentro de los 60 días a que se refiere la fracción III de esta regla. Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y los contribuyentes que no hubieran estado obligados a presentar, total o parcialmente, las declaraciones a que se refiere la fracción I, inciso a) de esta regla, así como los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones en el escrito a que se refiere el primer párrafo de la citada fracción. Tratándose de residentes en el extranjero sin domicilio fiscal en territorio nacional, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las entidades federativas a que hace referencia el primer párrafo de esta regla, remitirán los escritos presentados por los contribuyentes en términos del párrafo anterior a la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, para verificar la veracidad de lo manifestado y emitir la opinión en los términos y dentro de los plazos a que se refiere esta regla.
Tópico: Pago practicantes
JORGELUGO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: Pago practicantes
por alli tengo visto que se hace un acuerdo con la escuela pero sin cantidad a pagar. En mi caso se les da una ayuda para sus pasajes semanal. pero no entran en la nomina, no son trabajadores.
Tópico: Donativo deducible, hasta cuanto???
JORGELUGO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: Donativo deducible, hasta cuanto???
ESTA INFORMACION TE ENCONTRE, NO SE DE DONATARIAS, PERO ALLI HAY ALGO PARA QUE TE BASES. Actualización: 03/diciembre/2003 [b:e5731a0e33]PrincipalServiciosDonatarias y DonacionesDanatarias AutorizadasGuía de trámites para recibir donativos deduciblesPrincipales obligaciones fiscales de las donatarias autorizadas [/b:e5731a0e33] 3. Principales obligaciones fiscales de las donatarias autorizadas Las organizaciones civiles y fiduciarias –respecto del fideicomiso de que se trate– autorizadas a recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, deberán cumplir básicamente con las siguientes obligaciones: 3.1. En general A. Llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el RLISR y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones (artículo 101, fracción I de la LISR). B. Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, los que deberán reunir los requisitos que fijen las disposiciones fiscales respectivas (artículo 101, fracción II de la LISR). C. Expedir recibos por los donativos que reciban –en efectivo o en especie– que contengan, además de los requisitos que establece el artículo 40 del RCFF, los previstos en las reglas 2.4.7. y 3.10.1., segundo párrafo de la RMF, mismos que a continuación se indican: q Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el Registro Federal de Contribuyentes del donatario. q Lugar y fecha de expedición. q Nombre, denominación o razón social y domicilio del donante y, en su caso, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes. q Cantidad y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo. q El señalamiento expreso de que amparan un donativo y que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social. Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, deberá consignar la siguiente leyenda: “En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”. q Contener impreso el número de folio. q La cédula de identificación fiscal, la que en el caso de las personas físicas deberá contener la CURP, salvo en los supuestos en que dicha cédula se haya obtenido a través del trámite de reexpedición de cédula de identificación fiscal en donde previamente se haya presentado aviso de apertura de sucesión; o cédula de identificación fiscal provisional reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura. q La leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos. q El registro federal de contribuyentes, nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del SAT, con letra no menor de 3 puntos. q La leyenda: “Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados” seguida del número generado por el sistema. q El número y fecha del oficio constancia de autorización emitido por la ALJ que corresponda a su domicilio fiscal. Las donatarias autorizadas deberán utilizar los comprobantes de donativos únicamente para amparar dicha operación, debiendo expedir los que correspondan a facturas, notas de crédito y de cargo, recibos de honorarios, de arrendamiento, por servicios y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para amparar cualquier otra operación diferente a la donación, y realizar todos los asientos derivados de la realización de sus actividades en una misma contabilidad (artículo 108 del RLISR). D. Expedir las constancias de pagos efectuados a residentes en el extranjero y proporcionar la información de las operaciones con proveedores y clientes, cuando la autoridad fiscal la requiera (fracciones III y VIII del artículo 86 de la LISR); retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de dicha Ley. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de los empleadores o patrones a que se refiere el artículo 118 de la misma Ley, cuando hagan pagos por sueldos y salarios o conceptos asimilados a éstos (artículo 101, fracción V de la LISR). E. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información siguiente (artículo 101, fracción VI de la LISR): a) De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la LISR. b) De las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior. Cuando se lleve la contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el SAT mediante reglas de carácter general. Dichos dispositivos serán devueltos a la donataria por las autoridades fiscales dentro de los seis meses siguientes a su presentación. Cuando lleven su contabilidad mediante sistema manual o mecanizado, o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar los dispositivos en los términos señalados por la mencionada autoridad, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia. Tratándose de las declaraciones de crédito al salario pagado a los trabajadores y de retenciones por sueldos y salarios y por arrendamiento de inmuebles a que se refieren los artículos 118, fracción V y 143, último párrafo de la LISR, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron, deberá proporcionarse también en dispositivos magnéticos procesados en los términos del párrafo anterior. Las asociaciones civiles a que se refiere el artículo 95 de la LISR, que no enajenen bienes, que no tengan empleados y que únicamente presten servicios a sus asociados, no tendrán obligación alguna (artículo 101, penúltimo párrafo de la LISR). Las asociaciones a que se refiere el párrafo anterior, que tengan un máximo de cinco trabajadores y que no enajenen bienes, podrán llevar registros contables simplificados (artículo 101, último párrafo de la LISR). F. Presentar declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año. Cuando se disuelva o extinga una organización civil o un fideicomiso, las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 101 de la LISR se deberán cumplir dentro de los tres meses siguientes a la disolución o extinción. G. Presentar ante la ALAC que corresponda a su domicilio fiscal, en el mes de enero de cada año, escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del CFF, en el que declaren –bajo protesta de decir verdad– que siguen cumpliendo los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con el carácter de donataria autorizada, pudiendo optar para ello por utilizar el modelo del mismo que se contiene en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx. (regla 3.10.1., noveno párrafo de la RMF). Las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, a quienes les sea otorgada la autorización para recibir donativos deducibles por primera vez, cumplirán con la obligación a que se refiere el párrafo que antecede a partir del segundo ejercicio fiscal siguiente a aquél por el cual fueron autorizadas inicialmente (regla 3.10.1., décimo párrafo de la RMF) H. Informar del cambio de RFC, domicilio fiscal, extinción, liquidación o disolución a la administración local de asistencia la contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, mediante escrito libre que reúna los requisitos del artículo 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del CFF, mismo que presentarán dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se dio el aviso, anexando copia de dicho aviso que se hubiera presentado ante las autoridades recaudadoras en los términos de las disposiciones fiscales. También, deberán informar de cualquier modificación en el objeto social o fines o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar esta autorización dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se dio el hecho (regla 3.10.1., décimo primer párrafo de la RMF). Igualmente, en el caso de que quede sin efectos la autorización de la institución de beneficencia o asistencia correspondiente, el registro de que se trate, la vigencia del documento exhibido, la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, la inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el convenio de colaboración o de apoyo económico con la donataria beneficiaria o cualquier otro documento que haya servido para acreditar el objeto de la persona moral o fideicomiso, se deberá dar aviso de ello a la ALAC que corresponda a su domicilio fiscal, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del CFF, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dio el hecho, y presentar, nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda (regla 3.10.1., décimo segundo párrafo de la RMF). En caso de que se incumpla con lo anteriormente establecido, el SAT revocará o no renovará la autorización respectiva, sin perjuicio de que las autoridades fiscales procedan en los términos de las disposiciones legales (regla 3.10.2., primer párrafo y fracción III de la RMF). I. Presentar dictamen simplificado ante la administración local de auditoría fiscal que corresponda a su domicilio fiscal (artículos 32-A, fracción II del CFF, 49, 51-A y 51-B de su Reglamento). No se estará obligado a presentar el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, únicamente cuando durante el ejercicio de que se trate no se hubiere recibido donativo alguno. En este caso, el representante legal de la donataria deberá presentar, a más tardar el 15 del mes siguiente a aquél en el cual se debió haber presentado la declaración del ejercicio, aviso ante la administración local de auditoría fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, en el que manifieste –bajo protesta de decir verdad– que su representada no recibió donativo alguno en el ejercicio inmediato anterior, por lo que no dictaminará sus estados financieros (regla 2.10.9. de la RMF). J. Requisitos en materia de publicidad: La documentación a que se refiere la fracción V del artículo 97 de la LISR, deberá estar a disposición del público para su consulta durante el horario normal de labores en el domicilio fiscal de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, y se deberá conservar copia de ella en los demás establecimientos de la donataria autorizada. La documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales se integrará por los dictámenes simplificados y las declaraciones correspondientes a los últimos tres años. La documentación relativa a la autorización deberá estar disponible durante el periodo por el que se cuente con ella. (artículo 117 del RLISR): K. Realizar actividades que tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social o fines, sin que puedan intervenir en campañas políticas, religiosas o se involucren en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación (artículo 97, fracción II de la LISR). L. Destinar los donativos y, en su caso, los rendimientos –única y exclusivamente– a los fines propios del objeto social o fines autorizados. En ningún caso las donatarias autorizadas podrán destinar más de 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración (artículo 110, primer párrafo del RLISR). Se consideran gastos de administración los relacionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación, los impuestos y derechos federales o locales, así como las demás contribuciones y aportaciones que en términos de las disposiciones legales respectivas deba cubrir la donataria. No quedan comprendidos dentro de los gastos de administración, aquellos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social (artículo 110, último párrafo del RLISR). M. Tratándose de donativos en bienes que reciban, se deberá llevar además un control de dichos bienes, que les permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubiesen sido entregados a los beneficiarios de las donatarias. Asimismo, deberán llevar un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación (artículo 26, fracción IX, segundo párrafo del RCFF). 3.2. Obligaciones adicionales para donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en el extranjero Las organizaciones civiles y fiduciarias –respecto del fideicomiso de que se trate– autorizadas para recibir donativos deducibles en el extranjero, deberán cumplir además con lo siguiente: A. Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero, cuando en el ejercicio obtengan donativos, deberán elaborar y mantener a disposición del público durante un periodo de tres años contados a partir del ejercicio siguiente al que corresponda, lo siguiente: I. Un estado de posición financiera en el que se asienten sus activos, pasivos y capital al cierre del ejercicio (artículo 119, fracción I del RLISR). II. Una relación de los administradores y empleados que hubieren recibido ingresos de la donataria autorizada en cantidad superior a 295 mil pesos, por concepto de salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro (artículo 119, fracción II del RLISR). B. En cuanto a la estructura de sus ingresos (artículo 97, fracción I de la LISR y regla 3.11.3. de la RMF): Ubicarse en cualquiera de los supuestos 1 o 2 siguientes: 1. Recibir cuando menos una tercera parte de sus ingresos de fondos federales, estatales o municipales o de donaciones directas o indirectas del público en general, sin considerar los ingresos provenientes de la realización de su objeto social. En el caso de que no se ubiquen en el supuesto previsto en el párrafo anterior, pero reciban cuando menos el 10% de sus ingresos de dichas fuentes, sin considerar los ingresos provenientes de la realización de su objeto social, deberán cumplir con lo siguiente: (a) Constituirse y operar a fin de atraer en forma continua nuevos fondos públicos o gubernamentales o bien obtener fondos adicionales a los ya recibidos, y (b) Tener la naturaleza de una organización civil o fideicomiso que recibe fondos de la Federación, Distrito Federal, estados o municipios o del público en general, y cumplir con lo siguiente: (i) Recibir fondos de entidades gubernamentales o del público en general, sin que la mayor parte de dichos fondos provengan de una sola persona o de personas que tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil. (ii) Estar la administración a cargo de un órgano colegiado que represente el interés general, en lugar del interés particular o privado de un número limitado de donantes o personas relacionadas con esos donantes. (iii) Utilizar o permitir el uso o goce en forma constante de sus instalaciones o prestar servicios para el beneficio directo del público en general, tales como museos, bibliotecas, asilos de ancianos, salones con fines educativos, promoción de las bellas artes o servicios de asistencia a enfermos. (iv) Contar con personas que tengan conocimientos especializados o experiencia en la realización de los fines que constituyen su objeto social. (v) Mantener un programa de trabajo continuo para cumplir con cualquiera de los fines previstos en el artículo 97 de la Ley del ISR, y que constituyen su objeto social. (vi) Recibir una parte significativa de sus fondos de una entidad de las descritas en los artículos 96 y 97 de la LISR y asumir, como requisito para su otorgamiento, alguna responsabilidad respecto del uso que se haga de los mismos. El SAT, tomando en consideración el por ciento de ingresos que provenga de fondos recibidos de la Federación, Distrito Federal, estados o municipios y de donativos directos o indirectos del público en general, y evaluando la naturaleza e importancia de los fines de la organización civil o fideicomiso y el tiempo que lleven de constituidos los mismos, podrá determinar cuáles de los requisitos mencionados en los numerales 1 y 2 que anteceden son indispensables para considerar que una organización civil o fideicomiso cumple con la fracción I del artículo 97 de la LISR. [color=red:e5731a0e33]Para los efectos de dicha regla, se considerarán donativos provenientes del público en general aquellos que no excedan del 1% de los ingresos recibidos por la persona, organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en el periodo de que se trate, así como los donativos que provengan de las personas morales descritas en los artículos 96 y 97 de la LISR, cualquiera que sea su monto. 2. Recibir más de una tercera parte de sus ingresos de donativos, venta de mercancías, prestación de servicios o por el otorgamiento del uso o goce de bienes, siempre que dichos ingresos provengan de una actividad substancialmente relacionada con el desarrollo de su objeto social. Para estos efectos, no se incluirán las siguientes cantidades: (a) Las que se reciban de personas físicas o morales o de entidades gubernamentales, en el monto en que dichas cantidades excedan, en el año de calendario de que se trate, de 75 mil pesos o del 1% del ingreso de la organización en dicho año, la que sea mayor.[/color:e5731a0e33] (b) Las cantidades que se reciban de personas no calificadas de acuerdo con lo dispuesto en la regla 3.11.4. de la RMF. Complementando lo anteriormente señalado, el artículo 116 del RLISR indica: Para los efectos del artículo 97, fracción I, última oración de la LISR, las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, no deberán recibir más de una tercera parte de sus ingresos en cada año de calendario de la suma de los siguientes conceptos: I. Los ingresos totales obtenidos por concepto del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, intereses, dividendos o regalías (fracción I). II. La utilidad que resulte de las actividades que, en su caso, realicen y que no estén substancialmente relacionadas con el desarrollo de su objeto social o fines (fracción II). Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las personas morales que se precisan en el artículo 95, fracción X de la citada Ley. Para conocer los detalles de estos requisitos se recomienda leer las disposiciones previstas en el Título III de la LISR, el CFF, sus respectivos Reglamentos, así como los Capítulos 3.10. y 3.11. de la RMF.
Tópico: AUMENTO POR INFLACION PARA ARRENDAMIENTO MANEJO???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: AUMENTO POR INFLACION PARA ARRENDAMIENTO MANEJO???
[quote:37a9ea0d60="contaluis780104"]BUENAS TARDES A TODOS LOS EXCELENTISIMOS COLEGAS, TENGO UNA DUDA, TENGO UN LOCAL COMERCIAL Y SE SUPONE QUE CADA AÑO DEBO AUMENTAR LA RENTA DE ACUERDO A LA INFLACION PUEDO PASARLES LAS CANTIDADES PARA CORROBORAR SI ESTOY HACIENDO LO CORRECTO ANTES DE HACER EL AUMENTO DE ESTE AÑO AÑO, INICIE RENTANDOLO EN JULIO 15 2004. ARRENDAMIENTO $6921.12 IVA $1038.17 SUBTOTAL $7959.29 RETENCION IVA $ 692.11 RETENCION TOTAL $6575.07ISR $ 692.11 CUANTO DEBO AUMENTARLE A MI CLIENTE, PUEDEN DESGLOZARME LAS CANTIDADES COMO ANTES LO MENCIONE. ESTARE MUY AGRADECIDO Y YA VERE COMO LES PAGO... ATTE SU AMIGO. Y COLEGA.[/quote:37a9ea0d60] ¿LE PUEDES AUMENTARLE MAS DE LA INFLACION? SIN ESPECIFICAR QUE TASA ES EL PORCENTAJE QUE DEBE DE SER, APLICA LA TASA RESPECTIVA AL IMPORTE DEL ARRENDAMIENTO ESTO ES A LOS $ 6,921.12 POR EL % DE INFLACION O DE INCREMENTO = (6,921.12 + % ) Y HA ESE RESULTADO LE HACES LOS CALCULOS RESPECTIVO DE IMPUESTOS. SALUDOS
Tópico: Informativa sueldos y salarios 2003
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: Informativa sueldos y salarios 2003
LA DEBES DE PRESENTAR EN EL PROGRAMA VIGENTE "DIM" [b:edd8a60ee5]RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2004.[/b:edd8a60ee5] 2.20. Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos 2.20.1. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del Código y de los artículos 84, fracción III, primer párrafo; 86, fracciones IV, VII, IX, X, XIII y XIV, inciso c); 101, fracciones V, última oración, VI, incisos a) y b) y párrafo tercero; 118, fracción V; 133, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 134, primer párrafo; 143, último párrafo; 144, último párrafo; 161, último párrafo; 164, fracción IV; 170, séptimo párrafo y 214, primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracciones V y VII de la Ley del IVA y 19, fracción XVII de la Ley del IEPS, [color=red:edd8a60ee5][b:edd8a60ee5]los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio de 2003 y subsecuentes, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la Declaración Informativa Múltiple [/b:edd8a60ee5][/color:edd8a60ee5]y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente: [b:edd8a60ee5] RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2005.[/b:edd8a60ee5] 2.20. Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos 2.20.1. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del Código y de los artículos 84, fracción III, primer párrafo; 86, fracciones IV, VII, IX, X, XIII y XIV, inciso c); 101, fracciones V, última oración, VI, incisos a) y b) y párrafo tercero; 118, fracción V; 133, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 134, primer párrafo; 143, último párrafo; 144, último párrafo; 161, último párrafo; 164, fracción IV; 170, séptimo párrafo y 214, primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracciones V y VII de la Ley del IVA y 19, fracción XVII de la Ley del IEPS, [b:edd8a60ee5][color=red:edd8a60ee5]los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio de 2004 y subsecuentes, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la Declaración Informativa Múltiple [/color:edd8a60ee5][/b:edd8a60ee5]y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente: 2.20.4. Para los efectos del artículo 32 del Código, en las declaraciones complementarias de la declaración informativa múltiple que presenten los contribuyentes en términos de este Capítulo, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), debiendo éste contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado. [b:edd8a60ee5]Las formas oficiales 26, 27, 29, 90-A y 90-B contenidas en el Anexo 1 de esta Resolución, deberán ser presentadas por los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones correspondientes al ejercicio de 2002 y ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias y extemporáneas, a través de los medios magnéticos señalados en el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso a) de la presente Resolución.[/b:edd8a60ee5]
Tópico: DECLARACION DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: DECLARACION DE IVA
[quote:5e2ad0cf4e="lcp_ismaelantonio"]COMO PRESENTO LA INFORMACION DE IVA PAGADO DE UNA ESCUALA DE ENSEÑANZA Q LE OTORGARON SU PERMISO ANTE LA SEP EN ABRIL DE ESTE AÑO, PERO HIZO PAGOS DE IVA EN LOS PERIODOS ANTERIORES ES DECIAR AGOSTO 2004 A ABRIL DE 2005? DEBE DE PAGAR ISR TAMBIEN ?[/quote:5e2ad0cf4e] SOLO TE RECOMIENDO QUE CHEQUES LAS CLAVES QUE TIENES (ACUDE AL ALR DE TU CIUDAD). Y SI TIENES LA DE IVA POR LOS ACTOS QUE REALIZAS DEBES DE DECLARAR Y POSTERIORMENTE DAR DE BAJA A LA ACTIVIDAD. UPSSS
Tópico: Donde encuentro los topes excentos para aguinaldo???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: Donde encuentro los topes excentos para aguinaldo???
PARA LEY DE ISR ARTICULO 109

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