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Tópico: Aumento de monto en una multa del SAT
JORGELUGO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: Aumento de monto en una multa del SAT
LA PRIMERA MULTA QUE TE DEJAN NORMALMENTE TIENE EL DEL 20 AL 50% DE DESCUENTO. AHORA LA SEGUNDA MULTA YA NO TIENE DESCUENTO, Y ALGUNAS VECES (NO SE SI SEA PARA TODAS) TE COBRAN GASTOS DE EJECUCION. Y SI HAY QUE PAGARLAS.
Tópico: Chat... arra
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: Chat... arra
[quote:3421199da8="danteagrios"]...entre al chat: esto ocurrio, ...C. Contribuyente: Con fundamento en el Art 127 Secc I Cap II Titulo IV de la ley del Impuesto Sobre la Renta ¿Es aplicable la Exclusion General en 2005? asesor4: de conformidad a lo establedo en el inciso e), de la fracción I, del artículo 2 de disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR esta disposición entra en vigor a partir del 1 de enero de 2006. ...que opinan? ...saludos[/quote:3421199da8] ES CORRECTO.
Tópico: INEMNIZACIÓN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: INEMNIZACIÓN
[quote:87fda2eeaa="CPGISELHF"]Hola a todos alguno de ustedes tendran algun procedimiento para clacular un finiquito e indemnización a qui encontre 2 descargas pero no viene que pasos hay que seguir alguien me puede ayudar? :twisted:[/quote:87fda2eeaa] TE RECOMIENDO QUE REVISES EL FORO LABORAL.
Tópico: REPECO A INTERMEDIO O NO???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: REPECO A INTERMEDIO O NO???
CREO QUE NO DEBEN DE CAMBIAR DE REGIMEN SI ACEPTAS UN PAGO CON TARJETA DE DEBITO, YA QUE TE PIDE QUE CUMPLAS ALGUNOS DE LOS REQUISITOS DEL 29-C DEL C.F.F. L.I.S.R. Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios. Se considera que los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, cambian su opción para pagar el impuesto en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate. [b:fdca3c9733]También se considera que cambian de opción en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando en este caso se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate.[/b:fdca3c9733] C.F.F. Artículo 29-C. Las personas que conforme a las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad y que efectúen el pago de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios, mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario o mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta en el que conste el pago realizado, siempre que se cumpla lo siguiente: I. Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque. II. Cuenten con el documento expedido por el enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes, que permita identificar el bien o servicio de que se trate y el precio o contraprestación, y siempre que contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan. III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento de este Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta. IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento de este Código. V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código. El original del estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa deberá contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, además de los requisitos establecidos en el mismo, deberán cumplir con los requisitos que en materia de documentación, cheques y estados de cuenta, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Quienes opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, deberán permitir a los visitadores, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, consultar a través de medios electrónicos la información relativa a los estados de cuenta de que se trate, directamente en las instituciones de crédito o casas de bolsa, que hubiesen emitido dichos estados de cuenta. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose del pago de bienes, uso o goce, o servicios, por los que se deban retener impuestos en los términos de las disposiciones fiscales ni en los casos en los que se trasladen impuestos distintos al impuesto al valor agregado. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las demás obligaciones que en materia de contabilidad deban cumplir los contribuyentes. Ante el incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en este artículo, el estado de cuenta no será considerado como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales.
Tópico: AYUDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: AYUDA
TE RECOMIENDO ESCRIBAS AL ADMINISTRADOR DEL FORO UN MENSAJE EXPLICANDO ESTE ERROR, A MI ME PASO ALGO PARECIDO.
Tópico: AVISO DE COMPENSACION RECHAZADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: AVISO DE COMPENSACION RECHAZADO
NO., NO METI LA COMPLEMENTARIA QUE PEDIAN POR QUE ESTABA EN LO CORRECTO. EL MISMO CASO DEL TUYO. METI CON LA CARTA COPIAS DE LAS DECLARACIONES, COMPENSACIONES Y ESTADOS DE CUENTA EN LAS QUE APARECIAN ESTOS PAGOS.
Tópico: AVISO DE COMPENSACION RECHAZADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: AVISO DE COMPENSACION RECHAZADO
Tuve un caso como el tuyo, y me pedian que pagara con actualizacion y recargos la diferencia, ya que como tu no cuadraba los importes con su base de datos, me pedian que metiera complementarias. Revise y acudi al SAT y el ADMON LOCAL llamo a la encargada de compensaciones y devoluciones y a ellas les comprobe que estaban mal, por lo que me solicitaron que metiera una carta aclaratoria para que ellos revisaran los datos que tenian. Desde esa carta ya han pasado mas de 5 meses y no hubo reclamacion o multa alguna. :D
Tópico: enajenacion de activos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: enajenacion de activos
¿El notario que valor esta tomando? ¿No hicieron un avaluo para la venta por parte de comprador? ¿El Notario no te solicito el valor de avaluo para cobrar los honorarios?, ya que en mi caso aunque fueron pagos en mensualidades al final del ultimo pago se realizo un avaluo para el registro ante la propiedad y para el cobro de sus honorarios e impuestos.
Tópico: CURP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto:
PARA MAYOR INFORMACIÓN COMUNÍCATE AL: CENTRO DE ATENCIÓN A USUARIOS DE LA CURP TEL. 51-28-11-11 DEL INTERIOR DEL PAÍS LLAMA SIN COSTO AL 01-800-911-11-11[/quote] Números de teléfono, fax, e-mail, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas NOMBRE DEL RESPONSABLE: GABRIEL CERECERO DÍAZ. CARGO: DIRECTOR DE LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN. CORREO ELECTRÓNICO: GCERECERO@SEGOB.GOB.MX; DIRECCION Y TELEFONOS: RÍO AMAZONAS NO.43, 1ER. PISO, COLONIA: CUAUHTÉMOC. CODIGO POSTAL: 06500, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL, TELÉFONO: 50 80 30 00 EXTENSION 38220, 51 28 00 00, FAX:51 28 02 96 EXT 10296 EN CASO DE QUE TENGA ALGÚN PROBLEMA EN LA ATENCIÓN A SU TRÁMITE, PUEDE USTED PRESENTAR SU QUEJA O DENUNCIA EN: ÓRGANO INTERNO DE CONTROL: HAMBURGO N°. 135 MEZANINE, COLONIA: JUÁREZ, CÓDIGO POSTAL: 06600, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, TELÉFONO(S):52.09.88.00300300, 52.09.88.09, FAX:(55) 52099001, SFP: SACTEL: EN EL DISTRITO FEDERAL: 3003-2000, EN EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA: 01 800 00 14 800, DESDE ESTADOS UNIDOS O CANADÁ : 1 888 594-3372, CORREO ELECTRÓNICO: SACTEL@FUNCIONPUBLICA.GOB.MX.
Tópico: Multa del sat
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: Multa del sat
NO, LA DEBES DE PAGAR. ¿POR QUE LA VAS A IMPUGNAR?

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