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Tópico: ingresos exentos???? | |
cpgvt Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2006 Asunto: ingresos exentos???? |
Bueno El compañero Eguisa menciona: "Una inmobiliaria contrata sus servicios para que le construyera casas (entiendo que construira casas completas) luego la oración sigue: en una etapa de su obra (aquí creo que se refiere a otra sección del desarrollo inmobiliario no a la construcción parcial de una casa). De tal manera que si el servicio es para construir casas completas, estaría exento de IVA, siempre y cuando el mismo arquitecto (contratista) proporcione la mano de obra y los materiales para la construccion. Esa es mi opinión, alguien mas tiene otro punto de vista. | |
Tópico: IVA EN LAS FACTURAS | |
cpgvt Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2006 Asunto: IVA EN LAS FACTURAS |
La Precisión de las obligaciones que deben cumplirse derivadas de las modificaciones a diversas disposiciones fiscales Con las reformas aprobadas mediante el Decreto* publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, se generaron diversas obligaciones para los contribuyentes. Para evitar dudas en cuanto a plazos y procedimientos para su cumplimiento, se hacen las siguientes precisiones: Declaraciones informativas del IVA A partir del 17 de octubre, quienes estén obligados, deben cumplir con la presentación de la información prevista en las fracciones V y VIII del artículo 32 de la Ley del IVA. Declaraciones informativas por Instituciones Públicas No se presentará información por el mes de junio de 2006, tratándose de las declaraciones informativas por retenciones de impuestos federales que deban presentar la Federación, Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como sus Municipios. En su momento se proporcionará información sobre el cumplimiento de dichas obligaciones. Desglose de impuestos por tasas en comprobantes fiscales Entrará en vigor, a partir del 1 de octubre de 2006, la obligación prevista en los artículos 29, 29-A y 29-C del Código, de desglosar por tasas de impuestos en comprobantes con requisitos fiscales. Devoluciones iguales o superiores a $25,000.00 Las solicitudes de devolución podrán presentarse conforme al procedimiento que se utilizaba antes de la adición del artículo 22-C del Código Fiscal de la Federación, esto es, mediante la forma 32 y los anexos respectivos. En su momento, para normar el cumplimiento de estas obligaciones, se publicarán reglas de carácter general. * Decreto por el que se reforman, adicionan, y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el cual entra en vigor el día siguiente al de su publicación. | |
Tópico: Facturas del impresor autorizado | |
cpgvt Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2006 Asunto: Facturas del impresor autorizado |
Si puede hacer sus propias facturas ya que la ley no marca ninguna restriccion, ni tampoco la miscelanea regula alguna restriccion | |
Tópico: Boletos de avion | |
cpgvt Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2006 Asunto: Boletos de avion |
la REGLA 2.4.6 DE LA RESOLUCION MISCELANEA PARA 2006 HABLA SOBRE QUE SERVIRA COMO COMPROBANTE FISCAL Y MENCIONA A LOS BOLETOS DE AVION SALUDOS | |
Tópico: Devoluciones de IVA | |
cpgvt Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2006 Asunto: Re: Devoluciones de IVA |
LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION DE IVA, PROXIMAMENTE SE HARA POR MEDIOS ELECTRONICOS (INTERNET), PERO AUN NO SALEN LOS PROGRAMAS PARA HACERLO, POR LO QUE HASTA AHORITA ES CON EL FORMATO 32 Y EL ANEXO 1. SALUDOS | |
Tópico: DEDUCCION AUTO NUEVO SIN FACTURA | |
cpgvt Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2006 Asunto: Re: DEDUCCION AUTO NUEVO SIN FACTURA |
Si puedes deducirlo con la carta factura no hay problema siempre ycuando la carta factura tenga los datos del contribuyente que lo deduce | |
Tópico: representante legal | |
cpgvt Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2006 Asunto: Re: representante legal |
Te sugiero revises los estatutos de la acta constitutiva regularmente hay mas de una persona con poder para asumir la reponsabilidad de la empresa como representante legal. Tambien tendrian que convocar a una asamblea para ver la situcion del representante que fallecio, por ejemplo las acciones, y las facultades que tenia y nombrar a alguien mas con ciertas facultades dependiendo de como este elaborados los estatutos de la acta constitutiva. Ademas las facultades del fisco no se extinguen con la muerte del representante, lo unico que conseguiran es apmliar el plazo del cumplimiento de lo requerido. CFF Art. 67. Extinción de las facultades del fisco Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que: El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 42 de este Código; cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio; o cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. En estos dos últimos casos, se reiniciará el cómputo del plazo de caducidad a partir de la fecha en la que se localice al contribuyente. Asimismo, el plazo a que hace referencia este artículo se suspenderá en los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga y en el de fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión. Igualmente se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo, respecto de la sociedad que teniendo el carácter de controladora consolide su resultado fiscal en los términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación respecto de alguna de las sociedades que tengan el carácter de controlada de dicha sociedad controladora. Ese es comentario colega | |
Tópico: URGENTE DEDUCCION DE UN AUTOMOVIL | |
cpgvt Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2006 Asunto: Re: URGENTE DEDUCCION DE UN AUTOMOVIL |
oyes LEAL QUIQUE yo se qeu si se puede deducir y que hay que hacer el contrato, pero cual es el fundamento para deducirlo ya que la persona que me vende el auto no tiene RFC. | |
Tópico: alguien que me ayude | |
cpgvt Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2006 Asunto: Re: alguien que me ayude |
Estpoy de acuerdo con profy, se refiere a las indemnizaciones y es en el articulo 109 de la ley de isr, fraccion x, habla de ingresos exentos de las personas fisicas, cuando perciben ingresos por indemnizacion etc.etc, y ahi menciona lo de mas de seis meses, ojala te sirva..... | |
Tópico: Enajenación de Inmueble por una PM | |
cpgvt Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2006 Asunto: Re: Enajenación de Inmueble por una PM |
Deberas hacer la separacion de aucerdo como esta estipulado en tu escrutura y en caso de no estar especificado la parte correspondiente a al terreno y a la construccion deberas hacer la sepracion por medio de avaluo la cual hara el perito de la notaria o correduria. |