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Tópico: Venta de acciones
cpgvt

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2008 Asunto:
y cual es tu duda?
Tópico: Deduccione Inmediata
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2007 Asunto: Deduccione Inmediata
Hola colegas, tengo una duda en cuanto a la aplicacion del remanente de una deduccion inemediata que hice en 2004. Yo aplique el decreto publiacado el dia 20 de junio del 2003 el cual dice que los contribuyentes determinarán el importe de la deducción inmediata del bien de que se trate, deducible en el impuesto sobre la renta, aplicándole el por ciento que le corresponda de acuerdo al ejercicio de que se trate, conforme a la siguiente tabla: Ejercicio porcentaje a aplicar sobre la deduccion inmediata 2003 2004 2005 2003 33.33% 66.67% 2004 66.67% 33.33% 2005 100% entonces yo aplique la deducion inmediata a un edificio en 2004 deduci el 66.67% 2004 y 33.33 % en 2005 sobre el porcentaje que que me permite aplicar el decreto que el 74% para edificios, y ahora para 2006 me sobra un 26% por aplicar el cual el mismo decreto en su articulo Segundo me dice que la parte del monto original de la inversión que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo, el por ciento que se autoriza en el Artículo Primero de este Decreto, se podrá deducir en los términos del artículo 221 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicando para ello, en lugar de la tabla prevista en el citado artículo 221. Alguien me puede explicar u orientar en como debo aplicarla, me podrian dar un ejemplo.
Tópico: fibra de nopal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2007 Asunto: fibra de nopal
Hola estimados colegas, hay me podria ayudar, tengo un contribuyente que se dedica a comprar y vender fibra de nopal a veces la compra empaquetada y a veces sin empaquetar, y cuando la compra sin empaquetar el mismo la empaqueta en bolsas o en frascos, y en ocasionas la mule en un mini molino, mi pregunta es ¿ la debo considerar gravada al 0% o la tasa 15%? Yo considero que esta gravada a la tasa al 0% segun el art. 2 fracc. I inciso b)
Tópico: deducibibilidad de sueldos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2007 Asunto: deducibibilidad de sueldos
Hola colegas, alguien sabe cual es el fundamento para que los sueldos no sean NO DEDUCIBLES si no se presenta en tiempo la declaracion Informativa de Sueldos.
Tópico: SALARIO A CONSIDERAR PARA LA PROVISION DE LIQUIDACIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2007 Asunto: SALARIO A CONSIDERAR PARA LA PROVISION DE LIQUIDACIONES
HOLA COLEGAS, UNA PREGUNTA AHEBR SI PUDIERAN AYUDAR, VOY A CREAR UNA PROVISION DE LIQUIDACIONES DE LOS TRABAJADORES, MI DUDA ES DEBO HACERLO EN BASE AL SALARIO DIARIO INTEGRADO O AL SALARIO DIARIO, CUAL ES EL FUNDAMENTO PARA HACERLA PROVISION.
Tópico: deuda vs capital social
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2006 Asunto:
gilcontreras me podrias enviar tambien a mi el correo, mi correo es cpgvt_@hotmail.com, por favor.
Tópico: agua vaporizada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2006 Asunto:
si VENDE VAPOR
Tópico: Asimilables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2006 Asunto: Re: Asimilables
-------------------------------------------------------------------------------- Es correcto se hace la retencion conforme al 113 y 114, sin aplicar CAS y aplicando al 100% de subsidio que aplicas para los asalariados. Como siempre hago mencion en estos casos ten mucho cuidado con el manejo de los asimilables pues si lo que quieres es disfrazar un salario puedes tener mucho$$$$ probblemas, pues son sujetos de aseguramiento, saludos.
Tópico: agua vaporizada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2006 Asunto: agua vaporizada
Hola muy buenos dias colegas. Una duda, espero me puedan ayudar tengo una empresa que vende agua vaporizada, a que tasa debo considerar la venta de esta, y cual es el fundamento.
Tópico: Inversiones en Locales Arrendados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2006 Asunto: Re: Inversiones en Locales Arrendados
Cierto que en referencia legal citada no se establece la no deducibilidad... si no tan solo requisitos para que si sean deducibles... por lo que al no cumplirlos, en obvio de razones se convierte en no deducible... Desde luego partiendo del punto que aceptemos que las adecuaciones realizadas se consideren como "inversiones", para darles el trato de deducción de inversiones... Según citas el forista inicial del tema "Las inversiones consistieron en instalaciones eléctricas, pisos, muros,pintura, decoración del lugar, instalaciones hidrosanitarias, instalaciones de gas." Me parece que varios de estos conceptos debieron ser deducidos en forma directa como mantenimiento/adaptaciones/adecuaciones del local... salvando así la fracción VI del 42 y el 68 de RLISR... Convendría conocer si hay comprobantes por cada trabajo realizado que permita individualizar los rubros...

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