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14/Nov/06 10:38
Inversiones en Locales Arrendados

Buenos dias señores del foro:

Esta es mi primera participación y espero sea de interés para ustedes.

Tenemos el caso de una SA de CV con giro de restaurante que realizó adecuaciones a un local en septiembre de 2000 ,obviamente contaba con la anuencia del arrendador, sin embargo el contrato de renta se firmó 2 meses después, por cualquier razón, con vigencia a partir del 1 de Noviembre de 2000. Este local sigue siendo a la fecha donde el restaurante tiene sus instalaciones.

La autoridad, en su revisión determina que la partida es no deducible basandose en el artículo 42 Fcc VI de LISR, argumentando que debió firmarse un contrato con anterioridad a la inversión como REQUISITO INDISPENSABLE para que esta sea deducible.

Sin embargo, después de leer esta fracción no encuentro motivo por el cual las inversiones en locales arrendados que se realicen antes de la firma del contrato sean no deducibles.

Les agradezco de antemano sus comentarios.
 
Morozco2001mx
 
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morozco
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14/Nov/06 11:05
Re: Inversiones en Locales Arrendados

MOROZCO:

ES MUY CLARA LA FRACC. QUE MENCIONAS, YA QUE CONDICIONA EN LA MISMA LO SIGUIENTE:

"QUE SE HAYAN EFECTUADO A PARTIR DE LA FECHA DE LA CELEBRACIÔN DE LOS CONTRATOS MENCIONADOS"

LAS MEJORAS FUERON EFECTUADAS ANTES DE CELEBRAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, POR LO TANTO, ES NO DEDUCIBLE.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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14/Nov/06 11:14
Re: Inversiones en Locales Arrendados

Gracias por tu respuesta Chavalon. Sin embargo el artículo mencionado define las REGLAS PARA DEDUCIR INVERSIONES, es decir, únicamente da lineamientos para deducir CIERTO TIPO DE INVERSIONES, sin que esto signifique que las que no cumplen con estas condiciones sean consideradas como no deducibles. Lo que dice esta fracción es que las inversiones que tengan estas característivas deberán seguir el tratamiento descrito, no que las que no reunan esas características serán no deducibles. Ese es mi punto de vista.
 
Morozco2001mx
 
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morozco
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14/Nov/06 11:21
Re: Inversiones en Locales Arrendados

MOROZCO:

CONSIDERO QUE ES CUESTIÔN DE SEMÂNTICA, YA QUE TU MENCIONAS LA PALABRA "ADECUACIONES" Y PROBABLEMENTE NO LA RELACIONES CON "INSTALACIONES" O "MEJORAS" QUE SEÑALA LA FRACC. MENCIONADA.

O REALMENTE NO SE CUAL SEA TU DUDA AL RESPECTO.
 
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CHAVALON
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14/Nov/06 11:39
Re: Inversiones en Locales Arrendados

Ok. Las inversiones consistieron en instalaciones eléctricas, pisos, muros,pintura, decoración del lugar, instalaciones hidrosanitarias, instalaciones de gas.

Mi duda sigue siendo porque se consideran no deducibles, ya que el artículo 42 FCC VI establece el tratamiento para deducir las inversiones en locales arrendados que de conformidad con los contratos celebrados queden a beneficio del propietario y que se hayan efectuado a partir de los contratos mencionados. No habla de que las inversiones en locales arrendados que no reunan estas características se deban de considerar no deducibles. ¿O acaso si tengo inversiones en locales arrendados que no queden a beneficio del propietario serán no deducibles? Lo que quiero decir es que esta fracción no abarca toda la gama de posibilidades de este tipo de operaciones y no por eso deberíamos considerarlas como no deducibles.
 
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morozco
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14/Nov/06 12:01

Entonces creo que deberías buscar el fundamento que señale que si lo puedes deducir, de lo contrario el criterio de la autoridad será el que prevalezca.

Por que no haces un contrato de arrendamiento que abarque el periodo que te quedó volando, para que te quites esa bronca?.
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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14/Nov/06 12:30
Re: Inversiones en Locales Arrendados

Estoy de acuerdo en que debo tener el fundamento de porque si deben considerarse deducibles.

Gracias por sus respuestas.
 
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morozco
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14/Nov/06 12:34

Cierto que en referencia legal citada no se establece la no deducibilidad... si no tan solo requisitos para que si sean deducibles... por lo que al no cumplirlos, en obvio de razones se convierte en no deducible...

Desde luego partiendo del punto que aceptemos que las adecuaciones realizadas se consideren como "inversiones", para darles el trato de deducción de inversiones...

Según citas el forista inicial del tema "Las inversiones consistieron en instalaciones eléctricas, pisos, muros,pintura, decoración del lugar, instalaciones hidrosanitarias, instalaciones de gas."

Me parece que varios de estos conceptos debieron ser deducidos en forma directa como mantenimiento/adaptaciones/adecuaciones del local... salvando así la fracción VI del 42 y el 68 de RLISR...

Convendría conocer si hay comprobantes por cada trabajo realizado que permita individualizar los rubros...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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14/Nov/06 12:40
Re: Inversiones en Locales Arrendados

Si existen facturas que permiten distinguir cada trabajo.
 
Morozco2001mx
 
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morozco
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14/Nov/06 15:35
Re: Inversiones en Locales Arrendados

[quote:25fd2cb14e="morozco"]Si existen facturas que permiten distinguir cada trabajo.[/quote:25fd2cb14e]

Siendo así y salvo su mejor comentario, no considero que todo lo que se invirtio en el acondicionamiento del local tenga que ser tratado como inversión para efectos fiscales... a reserva de conocer con mayor detalle los trabajos realizados lo que destaco en [color=darkblue:25fd2cb14e]color[/color:25fd2cb14e] para mi es un gasto de operación y no una adición a locales arrendados...

[quote:25fd2cb14e="sosgtorreon"] "Las inversiones consistieron en instalaciones eléctricas, pisos, muros,[color=darkblue:25fd2cb14e]pintura[/color:25fd2cb14e], [color=darkblue:25fd2cb14e]decoración del lugar[/color:25fd2cb14e], instalaciones hidrosanitarias, instalaciones de gas."
[/quote:25fd2cb14e]

Saludos.
 
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sosgtorreon
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