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Tópico: Cancelación de deuda por factura nunca entregada
LCGABRIELJR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2014 18:29:21 Asunto: Re: Cancelación de deuda por factura nunca entregada
Mmmmhhhh en mi apreciacion (es mi humilde opinion) si se debio de hacer la nota de credito, puesto que estas se emiten tambien para corregir errores en facturacion ya sea cargos de mas o inexistentes, por lo que si emitiste una factura y no se cancelo en su debido tiempo pero le diste efectos fiscales, entonces debiste de hacer la nota de credito puesto que le impusiste una carga en la factura a tu cliente y en la nota de credito le estas quitando la carga por lo que asi debio de ser el movimiento, pero como ya la cancelaste pues ni modo, no se puede cancelar la cancelacion ya seria mucha burrada (y eso sin contar todo lo que expusiste, las personas a cargo de dichos movimientos deben de tener mas supervision) Ahora el punto es, que quieres hacer?? si la cancelaste pues ahi queda o quieres hacerte deducible el cobro improbable??? te diria a simple vista que no procede puesto que como peudes hacerte una deduccion de un cobro improbable si desde el inicio nunca debio de haber un cobro ??
Tópico: CONSTANCIA DE SUELDOS CON RFC INEXISTENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2014 16:59:45 Asunto: Re: CONSTANCIA DE SUELDOS CON RFC INEXISTENTE
Buenas Tardes Lleva un escrito donde quede constancia junto con los documentos comprobatorios del caso que expones, y que conforme a la nueva disposicion que entro en vigor y para el cumplimiento de las obligaciones establecidads en ella le cambiaron el RFC al trabajador (fulanito de tal) con antiguo RFC (tal) y por consiguiente se expide la presente para homologar la situacion fiscal del empleado para el cumplimiento de las obligaciones que conlleva. Bla bla bla bla bla, mas o menos asi el asunto y a ver que te dicen, PERO este es el camino dificil, puesto que vas encontra de lo que dice el SAT puesto que el RFC de las otras dependencias no le interesa al ordenamiento de esta entidad La mas viable es que pidas que le pida a quien le elaboro la Constancia que se la haga de nuevo con los datos veridicos, aunque pues.... tambien es controversial, puesto que a donde fue a parar todo ese ISR retenido si le corresponde otro RFC????? sigan el proximo capitulo de la magia del SAT hahahaha Lo siento, es que me divierten las disposiciones PEND.... del SAT pero si, ve con un escrito a preguntar que se realiza en cuestion, o aplica la mexicana y haz la declaracion asi a la de producto de gallina y listo hahaha
Tópico: Empresa obtiene amparo contra la reforma fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2014 14:34:11 Asunto: Re: Empresa obtiene amparo contra la reforma fiscal
La mejor guerra que se puede hacer legalmente es utilizar las propias palabras de la misma ley en su contra, asi que a formular sus defensas legales
Tópico: Pago de nomina en efectivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2014 19:17:52 Asunto: Re: Pago de nomina en efectivo
Buenas Tardes Resolucion Miscelanea Fiscal 2014 Regla I.3.3.1.17. Para efectos del Articulo 27 Fr III, en relacion con el Art. 94 de la Ley del ISR y 29 primer parrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestacion de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podran ser deducibles, siempre que ademas de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligacion inherente a la emision del CFDI correspondiente por concepto de nomina. Saludos y favor de leer post anteriores
Tópico: Despido voluntario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2014 16:33:53 Asunto: Re: Despido voluntario
Buenas Tardes a todos Vamos por partes, diria Jack el Destripador, si la falta comprende las expuestas en el Articulo 47 de la LFT entonces si hay manera de que lo despida sin responsabilidad para el patron, por lo cual le tocaria la parte correspondiente a un finiquito (aguinaldo y vacaciones proporcionales y prima vacacional) y por los años de servicio (27) seria la prima de antiguedad de 12 dias de salario topado al doble del salario minimo general (maximo, si esta dado de alta con un monto inferior a este entonces debera de ser ese, si tiene mas entonces el maximo) de la zona donde se encuentre laborando por cada año de servicio. En el caso de que la falta no sea de las enunciadas en el Art. 47 de la LFT, entonces no hay razon del despido, por lo que si la empresa insiste en dicha accion, entonces seria un despido injustificado con responsabilidad para el patron, por lo que aparte de los conceptos mencionados anteriormente, tendria derecho la persona despedida a Indemnizacion que consiste en 90 dias de salario Si se denuncia el acto de esta naturaleza (despido injustificado) el patron tiene un plazo para demostrar la razon del despido, vencido este plazo se pagaran los salarios vencidos con un tope de 12 meses de acuerdo al Art 48 LFT, despues de este plazo si no se resuelve el procedimiento, se pagaran intereses sobre el importe de 15 meses de salario a razon del 2% mensual. Todavia si asi fuera el caso y el patron aun se negara a restituir al trabajador en su empleo anterior o con las mismas condiciones que el anterior (negativa de restitucion) tendria que indemnizarlo con el improte de 20 dias por cada año de servicio (unos 540 dias de salario del objeto de la consulta) Asi que ya estas mas enterada de como procede esto, aaahh, y si te dicen 'Es que no te toca nada por que no tienes contrato', lleva asi el caso a Conciliacion y Arbitraje y vas a ver como no sale llorando el patron. Espero te sirva la info Saludos [i]Editado: Abril 10, 2014 16:34:43[/i] [i]Editado: Abril 10, 2014 16:42:05[/i]
Tópico: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2014 10:19:53 Asunto: Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
Buenos Dias Compañeros en especial usted Sr. Gornelas, no pude contestar puesto que andaba de viaje en asuntos laborales Ahora bien, el punto en cuestion era la no deducibilidad y la posibilidad de cargas que pudiera haber en la RMF en relacion con el timbrado de la nomina, punto que pienso que ya resolvimos, cada quien tiene sus modos de interpretar la ley a consiguiente, con respecto al comentario de la jurisprudencia le invito a analizar este articulo http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/47/52-12.pdf Del cual solo citare lo mas relevante a dar lugar por el caso en cuestion [quote]Asi, las diferencias entre jurisprudencia y ley son las siguientes: a) La jurisprudencia es obra de los organos jurisdiccionales, y la ley del organo lesgislativo. b) La jurisprudencia [b]no es una norma general[/b], ya que solo se aplica a casos particulares, mediante la via del proceso. [/quote] En si como le habia mencionado, en la realidad, la misma autoridad ejerce la jurisprudencia de manera arbitraria y como mejor le convenga, pero hay medios (si uno sabe utilizarlos bien) de que apesar de que haya jurisprudencia ese criterio no se aplique, aparte de que muchos casos depende de la forma en la que se planteen, son susceptibles de aplicarse o no la jurisprudencia. Pero en fin, ya el tema esta cerrado, nos estaremos leyendo en otro mi estimado, que tenga buen dia y saludos cordiales
Tópico: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2014 18:33:25 Asunto: Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
Buenas tardes Contestando a sus puntos Estimado Gornelas 1.- My mistake, 33 I-g, ya edite para solventar el error 2.- No entiendo su punto en el 72 CPEUM con respecto a la tesis que cita mas que hacen alusion a que tienen el mismo caracter para emitirse pero no siguen el mismo punto conforme mi apreciacion (mas adelante lo expongo). Queda estipulado que las diferencias de criterios existen, prefiero pensar diferente a la mayoria, puesto que asi se va formando el caracter y los criterios propios, en si, es unas tesis, tampoco es ley y por consiguiente tampoco es un criterio a tomar obligatorio, sin embargo, la naturaleza de donde procede esa tesis si es contradictoria a derecho, por lo cual es apelable. A final de cuentas lo que importa es quien se deja ante la ley no?, que para tal caso, aparentemente los grados que le costaron ratifican que prefiere seguir acorde a la ley y dejar que le impongan y no imponer. Reitero mis puntos Conforme a... [i]CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU ARTÍCULO 33, FRACCIÓN I, INCISO G), VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL CUATRO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que mediante un acto formal y materialmente legislativo se establezcan todos los elementos que sirvan de base para realizar el cálculo de una contribución. Ahora bien, el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, al prever que las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes, para lo cual publicarán anualmente las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento; que podrán publicar aisladamente las disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año y que las resoluciones emitidas que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las que determinen las propias leyes fiscales, no transgrede el mencionado principio constitucional. Lo anterior es así, porque la emisión de tales resoluciones en materia fiscal no sólo es permisible sino necesaria, al ser cuerpos normativos sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes avances de la tecnología y al crecimiento de la administración pública, y porque únicamente serán obligatorias si acatan el principio de reserva de Ley relativa, es decir, se sujetan a que las autoridades administrativas, a través de reglas de carácter general, [b]no establezcan cargas adicionales para los contribuyentes en relación con cualquiera de los elementos de las contribuciones, pues de no ser así, no serán observables, siempre y cuando así se determine una vez que se hagan valer los medios de defensa pertinentes y se resuelva lo conducente.[/b] [/i] [i]Amparo en revisión 1802/2005. Energéticos Zacaola, S.A. de C.V. 25 de enero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 2052/2005. Centro de Servicio Automovilístico, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Amparo en revisión 6/2006. Morpar, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 625/2006. Multiservicio Tizimín, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Lorena Goslinga Remírez. Amparo en revisión 758/2006. Antonio Alberto de Jesús Bargas y Cervera. 24 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José Ramón Cossío Díaz; en su ausencia hizo suyo el asunto José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Lorena Goslinga Remírez. Tesis de jurisprudencia 63/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de agosto de dos mil seis. [/i] Eso es lo bonito del derecho (y no soy abogado) de que se pueda apelar algo mas alla de seguirlo como te lo dictan, para su conocimiento le dejo 2 links, que al parecer dio por alto pero ahi se estipula mejor lo que pienso con respecto al tema, aunque solo citare lo que a mi parecer es lo mas factible en alusion a la tesis que comento desde el principio [quote]Dicho criterio por una parte reconoce que las reglas de resolucion miscelanea tienen como finalidad la de precisar el alcance de las normas fiscales, pero las limita a los [b]principios de seguridad juridica de reserva y primacia de ley,[/b] de ahi que tales disposiciones [b]no puedan rebasar el sentido o intencion de las propias leyes[/b], mucho menos derogarlas o cambiar su esencia, sin embargo, en una posicion tibia y temerosa de los alcances en las altas esferas del gobierno, no tuvo mas que señalar que son [b]obligatorias[/b], a pesar de no tomar su fuerza ni de la [b]Constitucion (Ley Suprema), ni del proceso legislativo, ni del de creacion de leyes[/b], tales resoluciones pero que esta abierta la puerta para dejarlas sin efecto a traves de un [b]medio de defensa cuando estas resoluciones no se apeguen a los principios de reserva y primicia de ley[/b]. Es decir, un criterio emitido tratando de equilibrar por una parte los intereses como dijimos de las altas esferas de gobierno, legales o no, con su funcion de proteger la legalidad de los actos de las autoridades y las garantias de los gobernados[/quote] Pero a final de cuentas, es lo que separa a los paga impuestos de los defensores legales, digo, el grado si importa como usted dice Saludos !!! http://elconta.com/2010/05/01/resolucion-miscelanea-la-nada-juridica/ http://www.amcpdf.org.mx/temporales/reglas_rmf.pdf
Tópico: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2014 16:08:41 Asunto: Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
Buenas Tardes y provecho a todos los que anden en horarios de comida Ya despues de todo lo expuesto en resumen, entonces su posicion (Sr. Gornelas) es que si impone una carga la RMF ??? Puesto que desde el inicio de la conversacion comenze diciendo que no aplica y usted a determinado con base a sus argumentos y en la tesis que expone (la cual sigo pensando que va encontra del 33 CFF g) por lo cual mis comentarios anteriores, de ser asi entonces tenemos nuestras posturas juridicas. Sobre las lineas de la tesis que usted defiende.. [quote][color=red]” En tal virtud, al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que las reglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados”[/color][/quote] Segun usted, mi apreciacion de estas lineas esta equivocada, por lo cual, la RMF[b] puede [/b]causar cargas puesto que no se rige por los citados Articulos, (motivo por el cual la tesis no?) al ser de caracter general cierto o falso??? A lo que le contesto, las cargas que se generan emanan de leyes, por lo cual, por ese simple hecho la RMF no puede generar cargas, todas estas salen de la ley que precede. http://elconta.com/2010/05/01/resolucion-miscelanea-la-nada-juridica/ Ahroa bien, ese era el punto medular que usted ratifico al yo decir que no generaban cargas, otra historia es el que el mismo Gobierno aplique la ley a su conveniencia, por tal motivo existen los recursos para defenderse ante tal situacion. En resumen, la misma naturaleza de donde emana se contradice, por tal motivo, es un vacio legal que se puede usar a conveniencia de quien lo pueda fundamentar mejor no cree? [i]Editado: Abril 07, 2014 17:13:02[/i]
Tópico: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2014 12:07:01 Asunto: Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
Saludos de nuevo Gornelas, me encanta el dialogo por que es una manera de aprender mas y con usted estoy aprendiendo mucho. Con respecto a lo que menciona.. [quote]Me parece mi buen estimado Gabriel que después de la tercer hoja, DONDE EXPUSE TESIS DEL TRIBUNAL, usted no ha emitido[b] el punto medular,[/b] pero aquí se lo expongo… [/quote] Conteste en la hoja 4 http://www.amcpdf.org.mx/temporales/reglas_rmf.pdf Que solo pondre la parte donde digo mi putno al respecto de la Tesis que nos compartio [i]La jurisprudencia de referencia cuyo tenor es: “RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACION, SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL”. Esta jurisprudencia va [b]en contra de lo que establece el inciso “g” de la fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación[/b] que señala: “Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales”. Se observa claramente en la disposición del Código de referencia que la resolución miscelánea no genera mas obligaciones que las establecidas en las leyes fiscales, por lo que los contribuyentes deberán tener los recursos jurídicos convenientes y necesarios para cumplir con ellas o agotar los recursos que les sean convenientes. Aquellos contribuyentes que vean quebrantados sus derechos ante una regla que contraviene los principios constitucionales en el artículo 31 deberán agotar el juicio de amparo para reclamar su inconstitucionalidad. [/i] Por lo cual los comentarios siguientes que expuse Y con respecto al final de su comentario [quote]Un ejemplo: el 23 del CFF te habla de compensación...y no te dice 'como presentar dicha compensación, mas sin embargo la RMF SI te dice COMO presentarlo y bajo que medios...[/quote] Es lo que le vengo diciendo desde los comentarios anteriores, la RMF es un procedimiento administrativo que DESARROLLA, COMPLEMENTA o DETALLA, la manera en la que se tiene que aplicarse la Ley que precede <-- En este caso, es mas logico decir que si es una Resolucion Miscelanea FISCAL, tambien aplica al Codigo FISCAL de la federacion o usted que piensa???
Tópico: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2014 11:06:24 Asunto: Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
Buen dia a todos Estimado Gornelas, de lo que hablas esta muy interesante pero fuera de contexto, salvo el ultimo aporte 1er aporte = Hablas sobre el alcance de los decretos emitidos por el Congreso de la Union y la homologacion que estos tienen a las leyes puesto que tienen el mismo caracter 2do aporte = Habla de las facultades conferidas al legislativo y el alcance que tienen con respecto a materia de comercio, asi como la falta de competencia de la Segunda Sala con respecto a estas establecidas por ser un acto legislativo 3er aporte = Este me gusto por que aqui se contesta lo que le vengo diciendo anteriormente, solo cito la parte que responde a todo [quote] normas subordinadas a las disposiciones legales que reglamentan y no son leyes, sino actos administrativos generales [b]cuyos alcances se encuentran acotados por la misma Ley.[/b][/quote] y la otra parte [quote] El segundo principio consiste en la exigencia de que el reglamento esté [b]precedido de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida. [/b]Así, la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal tiene como principal objeto un mejor proveer en la esfera administrativa, pero siempre con base en las leyes reglamentadas.[/quote] Tal vez se mal entendio cuando dije 'como si fuera' pues que como bien se dice 'es lo mismo, pero no es igual' ya que como habia mencionado anteriormente si puso atencion a mis comentarios, la RMF NO adiciona cargas, estas mismas se encuentran en la ley a la que precede, por lo tanto, solo DESARROLLA, COMPLEMENTA o DETALLA la ley de ISR, que por consiguiente, al tener un detalle del ALCANCE de la ley que DESCRIBE, por ende, se debe contemplar como el proceso administrativo a seguir por estar SUBORDINADA a la ley que antecede. Fueron sus palabras y sus aportes, por eso hay que entender la ley, no solo leerla Saludos y buen inicio de semana [i]Editado: Abril 07, 2014 11:11:18[/i] [i]Editado: Abril 07, 2014 11:12:13[/i]

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