09/Abr/14 15:56
Si una persona tiene laborando en una empresa durante 27 años, y comete una falta por la cual le piden que firmé su renuncia, ¿no tiene derecho a nada¿ qué podría hacer en este caso¿
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Mariag
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09/Abr/14 16:59
Re: Despido voluntario
tiene derecho a su prima de antiguedad, segun el articulo 162 de LFT y conforme a la informacion que proporcionas sobre los años trabajados, anexo el fundamento
LA PRIMA DE ANTIGUEDAD SE PAGARA A LOS TRABAJADORES QUE SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE DE SU EMPLEO, SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, POR LO MENOS. ASIMISMO SE PAGARA A LOS QUE SE SEPAREN POR CAUSA JUSTIFICADA Y A LOS QUE SEAN SEPARADOS DE SU EMPLEO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA JUSTIFICACION O INJUSTIFICACION DEL DESPIDO
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ksgc
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09/Abr/14 17:09
Re: Despido voluntario
Que otros prestaciones tiene derecho¿
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Mariag
Soldado
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09/Abr/14 17:39
Re: Despido voluntario
tu aguinaldo proporcional por lo que llevamos del año, y tus vacaciones no disfrutadas asi como tu prima vacacional correspondiente.
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ksgc
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10/Abr/14 11:41
Re: Despido voluntario
Por Renuncia Volutnaria y porque tiene mas de 15 años laborando:
Vacaciones
Prima Vacacional
Prima de Antigüedad
Aguinaldo Proporcional.
Ahora bien, tiene 27 años laborando y comete un error y lo obligan a firmar su renuncia, ¿A que tiene derecho?, a Demandar, puesto que no está renunciando.
Depende de lo grave de la falla, hay que negociar con la Empresa, puesto que todos cometemos fallas, pero 27 años no los cumple cualquiera y dicha antiguedad habla de responsabilidad y compromiso, pero en la situación actual las Empresas no quieren liquidar a sus trabajadores, y se van por ese lado.
Aquí es negociar, o demandar, o aceptar la renuncia con lo que corresponde por ley son las únicas opciones.
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cpallares
Capitán Primero
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10/Abr/14 16:33
Re: Despido voluntario
Buenas Tardes a todos
Vamos por partes, diria Jack el Destripador, si la falta comprende las expuestas en el Articulo 47 de la LFT entonces si hay manera de que lo despida sin responsabilidad para el patron, por lo cual le tocaria la parte correspondiente a un finiquito (aguinaldo y vacaciones proporcionales y prima vacacional) y por los años de servicio (27) seria la prima de antiguedad de 12 dias de salario topado al doble del salario minimo general (maximo, si esta dado de alta con un monto inferior a este entonces debera de ser ese, si tiene mas entonces el maximo) de la zona donde se encuentre laborando por cada año de servicio.
En el caso de que la falta no sea de las enunciadas en el Art. 47 de la LFT, entonces no hay razon del despido, por lo que si la empresa insiste en dicha accion, entonces seria un despido injustificado con responsabilidad para el patron, por lo que aparte de los conceptos mencionados anteriormente, tendria derecho la persona despedida a
Indemnizacion que consiste en 90 dias de salario
Si se denuncia el acto de esta naturaleza (despido injustificado) el patron tiene un plazo para demostrar la razon del despido, vencido este plazo se pagaran los salarios vencidos con un tope de 12 meses de acuerdo al Art 48 LFT, despues de este plazo si no se resuelve el procedimiento, se pagaran intereses sobre el importe de 15 meses de salario a razon del 2% mensual.
Todavia si asi fuera el caso y el patron aun se negara a restituir al trabajador en su empleo anterior o con las mismas condiciones que el anterior (negativa de restitucion) tendria que indemnizarlo con el improte de 20 dias por cada año de servicio (unos 540 dias de salario del objeto de la consulta)
Asi que ya estas mas enterada de como procede esto, aaahh, y si te dicen 'Es que no te toca nada por que no tienes contrato', lleva asi el caso a Conciliacion y Arbitraje y vas a ver como no sale llorando el patron.
Espero te sirva la info
Saludos
Editado: Abril 10, 2014 16:34:43
Editado: Abril 10, 2014 16:42:05
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LCGABRIELJR
Cabo
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10/Abr/14 20:42
Re: Despido voluntario
Lo importante es saber que falta cometio?? y que pruebas tienen de esa falta??
Saludos
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
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