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Tópico: Desistimiento en solicitud de devolucion de IVA iniciadas las facultades de revision de la autoridad
LCGABRIELJR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2014 12:22:40 Asunto: Re: Desistimiento en solicitud de devolucion de IVA iniciadas las facultades de revision de la autoridad
Buen dia Michel Siguiendo tu punto, pediste una devolucion de IVA y te aplicaron facultades de revision??? segun en mi criterio eso no existe, son facultades de comprobacion, pero para que se realizen tienen que notificarte que se llevaran a cabo, te dieron constancia de dichas facultades??? o en realidad solo te pidieron documentos ?? si es asi [i]Artículo 22.- Las autoridades fiscales [b]devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales[/b]. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.[/i] Lo cual pasa al parrafo 6 del mismo aticulo que dice.... [i][b]Cuando se solicite la devolución,[/b] ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código. Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado,[/i] Y con respecto a tu duda de lo que te pido que aclares si te notifico las facultades de comprobacion.... [i][b]No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación[/b], cuando soliciten los datos, informes, y documentos, a que se refiere el sexto párrafo anterior, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.[/i] Si caes en estos puntos entonces puedes hacer tu acreditamiento y desistir de la devolucion y no pasa absolutamente nada, obvio, cuando hagas el acreditamiento puede que te pidan los documentos pero pues si todo esta bien hecho no pasaria nada no crees?? Saludos !!!
Tópico: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
LCGABRIELJR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2014 11:58:34 Asunto: Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
[quote]las cuentas bancarias por incumplimiento de ordenamiento legal. Cual seria el fundamento de esto??? [/quote] Articulo 81 CFF Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de [b]constancias:[/b] (recordemos que un recibo de nomina es una constancia de retencion a su vez por lo que recae en este articulo) [i]No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. [b]No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos[/b].[/i]I. Ahi esta el fundamento de la no presentacion del CFDI nomina, que a su vez se amarra con los respectivos de la ley de ISR por cuestion de las activades que desempeñas, por lo cual te enviaria a: [i]Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias, a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: I. Para la señalada en la fracción I: b) De $1,100.00 a $27,440.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso [b]o constancia[/b], fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.[/i] Ahora bien, con respecto a la inmobilizacion de cuentas bancarias, el precepto legal esta fundamentado en el Articulo 40 que dice: [i]Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio que se indican a continuación, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades, observando estrictamente el siguiente orden: I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública. Para los efectos de esta fracción, los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal. El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los contribuyentes, así como para brindar la seguridad necesaria al personal actuante, y se solicitará en términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que tengan celebrados con la Federación. II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código. III. [b]Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente o responsable solidario, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos, conforme a lo establecido en el artículo 40-A de este Código.[/b] IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a un mandato legítimo de autoridad competente.[/i] Que a su vez.... [i]Artículo 40-A. El aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes o los responsables solidarios, a que se refiere la fracción III del artículo 40 de este Código, así como el levantamiento del mismo, en su caso, se realizará conforme a lo siguiente: I. Se practicará una vez agotadas las medidas de apremio a que se refieren las fracciones I y II del artículo 40 de este ordenamiento, [b]salvo en los casos siguientes[/b]: a) Cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultadas de las autoridades fiscales derivado de que los contribuyentes, los responsables solidarios, [b]no sean localizables en su domicilio fiscal[/b]; desocupen o abandonen el mismo sin presentar el aviso correspondiente; hayan desaparecido, o se ignore su domicilio.[/i] De ahi surge la cuestion de que te inmobilizen las cuentas bancarias conforme a... [i]III. El aseguramiento precautorio se sujetará al orden siguiente: f) [b]Depósitos bancarios[/b], componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito, componente, producto o instrumento de ahorro o inversión en moneda nacional o extranjera que se realicen [b]en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras[/b] o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.[/i] Por la forma que tiene el SAT de actuar, es mas factible para ellos el que no te encuentren en tu domicilio, puesto se pueden saltar las demas fracciones del orden de practica del aseguramiento precautorio y disponer directamente de los recursos de las cuentas bancarias que se tengan, por lo cual, se tendria que hacer una defensa ante dicho efecto, y en lo que surte efecto el proceso, ya te retuvieron la cuenta y son molestias aparte A razon de decir mentiras que alguien me saque de esa idea, se aceptan comentarios y sugerencias, saludos a todos !!! [i]Editado: Abril 03, 2014 12:06:50[/i]
Tópico: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2014 19:11:30 Asunto: Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
Con respecto a lo que dices Santoyo [quote]Cuadragésimo Quinto. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014 [/quote] Siempre que al 1 de Abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI (que ya los timbres) y mitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones (las nominas) efectuadas por las que hayan tomado la opcion de diferimiento señalada A su vez... Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migracion al esquema de CFDI (que no emitas ni timbres) perderan el derecho de aplicar la presente facilidad, (despues del 1 de abril 2014) quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedicion de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014 (en otras palabras, te regresan a expedir CFDI desde el 1 de enero 2014, pero como no lo hiciste y no se puede timbrar pasadas las 72 horas, entonces se aplican las DISPOSICIONES GENERALES!!! osea, eres sujeto de alguna sancion, pero como las sanciones se regulan en el CFF, y no se contempla ninguna de caracter economico entonces no hay multa, PERO!!! si te pueden ejercer cualquier otro tipo de accion, como que te detengan las cuentas bancarias por inclumplimiento de ordenamiento legal) Bueno, es en mi humilde opinion, se aceptan dudas y comentarios
Tópico: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2014 17:16:06 Asunto: Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
Buen dia a todos los compañeros foristas En mi humilde opinion, sancion no existe puesto que no se contempla dicho concepto en el CFF, solo se volverian no deducibles en terminos del ordenamiento, que a su vez se vincula al 27 Fr V Pr 2 puesto que no se cumplen los requisitos de deducibilidad y recuerden que a no cumplir con los requisitos, por ende, no son deducibles, esto no es lo mismo a que en el 28 se considere algun concepto como no deducible, puesto que unos son por naturaleza (los del 28) y los otros son por carencia (los del 27) Comentarios??
Tópico: Vaciar cuentas bancarias al fin de mes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2014 18:07:48 Asunto: Re: Vaciar cuentas bancarias al fin de mes
Ahh eso si, aplicamos todas las facilidades que podamos para etse año que serian la ciega y las casetas que con esa alcanzamos a matar el ISR Saludos a todos, si surge otra duda iluminen el camino :D!!!
Tópico: CFDI NOMINAS EN EL PORTAL DEL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2014 12:09:38 Asunto: Re: CFDI NOMINAS EN EL PORTAL DEL SAT
[quote]me pide que le ponga concepto a la factura, y pues la nomina no lleva concepto, alguien sabe qué le puedo poner ahí ? [/quote] Recibo de Nomina
Tópico: Vaciar cuentas bancarias al fin de mes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2014 11:58:54 Asunto: Re: Vaciar cuentas bancarias al fin de mes
Buen dia vabdo En realidad asi hubeira sido si no salieran las resoluciones miscelaneas, en especial la I.3.8.4 [i]Para los efectos del artículo 73, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en base a flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley.[/i] Solo meti un escrito al SAT para mencionar que se tributaria como coordinado a razon de que en los sistemas que tienen para cumplimiento de obligaciones no esta figurado la opcion como S.A. pura para flujo de efectivo que no son coordinados, asciendo alusion a la regla previamente citada, en realidad solo queria saber si habia algun precepto legal sobre la duda del principío pero creo que esta su origen en la Ley de IETU derogada Saludos a todos y gracias por sus comentarios, asi se disipan dudas :green:
Tópico: Vaciar cuentas bancarias al fin de mes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2014 18:04:16 Asunto: Re: Vaciar cuentas bancarias al fin de mes
CP Paco Si, de hecho tributamos en base a flujo de efectivo por que estamos dentro de la disposicion que nos dice que podemos aplicar las obligaciones fiscales en base a flujo, y ahorita que lo menciona en cuestion logica si se entiende dicho precepto, pero hay alguna base legal para estipularlo ?
Tópico: Vaciar cuentas bancarias al fin de mes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2014 17:22:33 Asunto: Re: Vaciar cuentas bancarias al fin de mes
Si fuera asi ya hubiera dado mi cuenta Puertogone, pero en si asi esta la movida donde trabajo, cada fin de mes se cierra la cuenta de bancos (se deja un saldo minimo, como de 5000-10000) por que segun la dueña, se paga ISR al 30$ por lo que quede en la cuenta bancaria, y al parecer asi llevan haciendolo cada mes desde hace 15 años, no encuentro el fundamento legal para dicha accion y me esta picando la cabeza por saber de donde sale eso :confused:
Tópico: Vaciar cuentas bancarias al fin de mes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2014 16:50:55 Asunto: Re: Vaciar cuentas bancarias al fin de mes
Es una S.A. dedicada al autotransporte publico de carga federal

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