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Tópico: DECLASAT 2014 NO PUEDO ENVIAR LA DECLRACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2014 10:59:47 Asunto: Re: DECLASAT 2014 NO PUEDO ENVIAR LA DECLRACION
Buen dia Pueden ser varias las razones, asi como que la pagina esta sufriendo un crasheo por tanta informacion, o por que los nodos de almacenamiento estan ocupados y no reenvian la informacion etc etc etc, asi como puede ser que tu computadora haya realizado un proceso que se interponga con el lenguaje de la pagina del SAT (por lo general el java se crashea) Yo te diria que siguieras intentando en un rato, no te estreses Saludos !!
Tópico: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2014 17:53:41 Asunto: Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
Buenas Tardes Gornelas No pude contestar por andar en el trabajo pero aqui andamos Ya que andamos posteando.... http://www.amcpdf.org.mx/temporales/reglas_rmf.pdf Si bien se menciono, las reglas miscelaneas fiscales NO interponen cargas adicionales, PERO al especificar y modificar lo ya establecido en la ley de la cual SI se origina una carga fiscal, entonces se debe de seguir el criterio de la resolucion como si fuera de la ley. Pero aqui nadie es legislador, es cuestion de leer y releer la ley para encontrarle el modo Saludos a todos !!!
Tópico: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2014 11:49:02 Asunto: Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
Buen dia Gornelas Solventando el comentario anterior... [i]Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:[/i] [i]I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:[/i] [i]g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. [b]Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes [/b]fiscales.[/i] Aunque a mi juicio, hablando estrictamente en derecho, la resolucion miscelanea fiscal es: [i]un conjunto de disposiciones fiscales de carácter anual que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de [b]reformar o modificar las leyes fiscales[/b] y otros ordenamientos federales relativos a la captación de ingresos del Gobierno Federal.[/i] Puesto que no aplican cargas adicionales a las de la propia ley, pero SI la modifican, entonces se entiende que al cambiar un concepto o norma en la ley, toma efecto para el criterio de aplicacion, por lo que si en ley te dice 'no sera deducible en el caso de......' y existe en la resolucion miscelanea algun apartado que exponga el criterio sobre la aplicacion del articulo en cuestion del que se origina una no deducibilidad, entonces se aplica la resolucion, por ende, no se finca la no deducibilidad en la resolucion, sino en la ley propia que se reforma por la resolucion O ustedes que piensan ?? [u][/u] [i]Editado: Abril 04, 2014 11:58:35[/i]
Tópico: Factura con fecha posterior al pago
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2014 09:35:51 Asunto: Re: Factura con fecha posterior al pago
Buenos Dias Si eres Persona Fisica con Actividad Empresarial entonces estas a base de flujo de efectivo, en otras palabras, cuando efectivamente cobres - efectivamente pagues, por lo tal es deducible tu gasto en el mes en que pagaste, independientemente de la fecha de la factura, fundamento [i]Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: I. [b][u]Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate[/u][/b]. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.[/i] Saludos !!!
Tópico: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2014 17:41:42 Asunto: Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
Buenas Tardes Juan Si, lo se, pero me preguntaron cual era el fundamento de dicho precepto legal, por eso anteriormente puse que solo llegaria a No deducible la nomina, que a su vez hay manera de hacerla deducible pero ahi ya no es Fiscal, mas bien es Contabilidad la que se tendria que aplicar Saludos !!!
Tópico: Inscripcion de trabajadores al RFC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2014 17:35:31 Asunto: Re: Inscripcion de trabajadores al RFC
Buenas Tardes Mi logica dice...que pasa si es un trabajador que ya lleva años cotizando y trabajando??? entonces si no te reconoce el RFC, a donde fueron sus impuestos ???? incognitas que nunca se resolveran hahahaa... Por lo pronto lo que yo hice fue generar un RFC con la herramienta CONSISA y luego lo checaba en este link https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/ConsultaRFC/ Si te dice que es valido pues ya la armaste, sino, entonces tienes otra opcion pero solo si el trabajador tiene INFONAVIT Vete a http://www.infonavit.org.mx:8070/wpEstadoSolicitudCreditoWeb/servlet/org.infonavit.estadosolicitud.controlador.Consulta Ingresa con el NSS del trabajador y ve que RFC tiene Si no sabes el NSS del trabajador entonces 2 opciones.... http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/trabajadores/obten+tu+numero+de+seguridad+social+(nss)/obten+tu+numero+de+seguridad+social+(nss) Capturas los datos del trabajador y te regresa el NSS o ..... http://serviciosdigitales.imss.gob.mx/gestionAsegurados-web-externo/tramite/iniciar? Pero esta ultima te pide un correo y te envia a ese la informacion, el problema con ésta es que el correo que ingresas se queda almacenado y solo se puede usar 1 vez para ese correo Asi que pues en vista de la contingencia, aplica estas y de paso mandalo al SAT (al trabajador) para que vea cual es su RFC Por cierto, la opcion para inscripcion al RFC esta en www.sat.gob.mx>Tramites>Consultas>Verificacion de Autenticidad>RFC ahi haces el tramite para inscribir Saludos !!! [i]Editado: Abril 03, 2014 17:39:12[/i]
Tópico: Devolucion de saldo a favor de IVA e infuncionalidad del portal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2014 16:55:32 Asunto: Re: Devolucion de saldo a favor de IVA e infuncionalidad del portal
Una pregunta.... y si en vez de batallar con la devolucion (que lo mas probable es que te pidan documentacion para que proceda) te compensas el saldo en futuros pagos ??? Digo, a final de cuentas es el mismo efecto pero de forma diferida
Tópico: LOS CFDI DE NOMINA TIMBRADOS EL 1 ABR ,SON DEDUCIBLES ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2014 16:52:32 Asunto: Re: LOS CFDI DE NOMINA TIMBRADOS EL 1 ABR ,SON DEDUCIBLES ?
Buenas Tardes Rosy Veamos si que dice la RMF 2014 [i]Cuadragésimo Quinto. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del [b]1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.[/b] La opción prevista en esta regla, se ejercerá [b]a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.[/b] Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, [b]perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014[/b] Entonces que dices?? es deducible?? hiciste tu aviso de aclaracion??? Saludos !!!
Tópico: contrato de mutuo por 5 años
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2014 14:24:21 Asunto: Re: contrato de mutuo por 5 años
Buenas Tardes Cabas El Contrato de Mutuo en si es un pacto que se hace entre 2 personas, ellas deciden las condiciones y las clausulas y las aceptan con la aceptacion del contrato constando las firmas, por ende, si tu siendo una de las partes interpones una clausula que el tiempo de vida del prestamo sea 5 años y la otra no tiene inconveniente, entonces se celebra el contrato y queda regulado por cuestiones civiles, por lo que respecta a tu pregunta de que se pueda 'impedir' hacerlo, la respuesta es no La cosa cambia para cuestion fiscal, puesto que ese contrato puede tomarlo como si fuera un ingreso para quien la recibe, por lo cual, pagaria impuestos, tendrias que revisar la ley de ISR para checar como lo contempla en ese ambito Saludos !!!
Tópico: Pagar con Cheque o mediante pago eletcrónico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2014 12:36:41 Asunto: Re: Pagar con Cheque o mediante pago eletcrónico
HAHAHAHAHAHAA !!! lo siento compañero me dio mucha risa eso de que es mas complicado por transferencia hahahaha!!! Yo te recomendaria que contrates a otra persona para el pago de proveedores, si a alguien se le dificulta una transferencia electronica entonces no sabe de cuentas por pagar

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