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Tópico: Recibos de nomina con CFDI?
FELIPAO1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2013 09:17:51 Asunto: Re: Recibos de nomina con CFDI?
buenos dias mi estimado lamentablemente asi sera tendra que timbrar un recibo CFDI por trabajdor ahora imaginate los que tiene mas de 100 trabajadores, y eso no es nada ya percibistes en el art 31 fraacion III LISR (actual) vs el art 27 fraccion III LISR (2014) que los pagos de salarios mayor de 2,000.00 pesos seran por medios de transferencia, cheque, ya que si lo pagas en efectivo seran no deducible para el 2014 EN RESUMEN: CFDI TIMBRADO POR TRABAJADOR SALARIOS MAYOR DE 2,000.00 SERAN POR TRANSFERENCIA CHEQUE ETC SALUDOS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Tópico: Solicitud de RFC con CURP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2013 21:37:48 Asunto: Re: Solicitud de RFC con CURP
tienes que ir a las oficinas del SAT (sin cita) para que tramites la contraseña (CIEC) para que puedas realizar aumento de obligaciones desde el portal del SAT
Tópico: Actividad vulnerable antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2013 21:35:29 Asunto: Re: Actividad vulnerable antilavado
buenas noches mi estimado hay que ver el origen de ese deposito, si es un regalo de su hijo pues se puede tomar como una donativo exento en linea recta (hijo a padre) lo cual no sujeto de actos vulnerable (el que lo recibe)
Tópico: ENTREGA DE DIVIDENDOS A SOCIOS U OTRA OPCION?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2013 18:48:19 Asunto: Re: ENTREGA DE DIVIDENDOS A SOCIOS U OTRA OPCION?
buenas tardes con respecto a la pregunta del forista : como todos sabemos que el proximo año ya sepagaran el 10% sobre dividendos de una P.M. entonces la PM pagara dividendos este año 2013 pero mi duda cual es el procedimiento para que se lleve a cabo el acto. es necesario realizar el acta de asmablea donde se autoriza el pago de dividendos? por favor saludos!!!!!!!!!!!!!!
Tópico: Obligado a Alta de Ley Antilavado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2013 18:15:58 Asunto: Re: Obligado a Alta de Ley Antilavado?
mi estimado que tal una cosa es prestar el servicio independiente de maquila contable y otro es la Prestación de servicios profesionales al intervenir en ciertas operaciones en 'representación de sus cliente. si el profesionista actua en nombre del cliente entonces si esta obligado a darse de alta, ahora si unicamente lleva el proceso contable, pagos de inpuestos etc. pues odvio que no esta obligado saludos!!!!!!!!!!!!!!
Tópico: RECARGOS SON DEDUCIBLES PARA ISR Y PARA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2013 18:02:39 Asunto: Re: RECARGOS SON DEDUCIBLES PARA ISR Y PARA IETU
Como lo establece el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su Artículo 21, Cuando los contribuyentes pagan una contribución fuera del plazo establecido en las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Aunque no menciona específicamente los recargos, es necesario atender lo que el CFF en su Artículo 2 último párrafo señala: “Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas”.
Tópico: RECARGOS SON DEDUCIBLES PARA ISR Y PARA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2013 16:48:47 Asunto: RECARGOS SON DEDUCIBLES PARA ISR Y PARA IETU
La actualización no es deducible, pero los recargos lo son tanto para ISR como para IETU. Como lo establece el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su Artículo 21, Cuando los contribuyentes pagan una contribución fuera del plazo establecido en las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. A continuación se analiza si esta erogación es deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). ISR El Artículo 29 de la Ley del ISR establece las deducciones que los contribuyentes pueden realizar. Entre la lista de conceptos que ahí se incluyen, no se encuentra ninguno que expresamente se refiera a los recargos. No obstante lo anterior el Artículo 32 de la referida Ley señala aquellas erogaciones que no son deducibles para efectos del ISR, y en su fracción I, segundo párrafo, indica que no son deducibles los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación. Por lo anterior, resulta claro que los recargos pagados efectivamente son deducibles para efectos del ISR. Por su parte, la actualización no lo es por estar expresamente prohibida su deducción. IETU Ahora bien, para efectos del IETU, el Artículo 5 de la respectiva Ley señala que son deducibles “las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.” Aunque no menciona específicamente los recargos, es necesario atender lo que el CFF en su Artículo 2 último párrafo señala: “Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas”. En consecuencia, si la Ley del IETU indica que son deducibles las contribuciones, al considerarse los recargos como parte de la naturaleza de éstas, son deducibles para este impuesto también. Para estos efectos el requisito será que los mismos estén efectivamente pagados. QUE OPINAN AL RESPECTO, bueno como todos sabemos en el 2014 desaparece el IETU pero ya no tiene caso, lo importante es que nos quede claro. saludos!!!!!!!!
Tópico: PROBLEMAS EN ELPORTAL DE SAT CON LA CAPTURA DE AVISOS DE LFPIORPI.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2013 13:51:26 Asunto: Re: PROBLEMAS EN ELPORTAL DE SAT CON LA CAPTURA DE AVISOS DE LFPIORPI.
SI ES ERROR DEL SERVIDOR DEL SAT A TODOS NOS PASA PERO LO MALO QUE EL MISMO SAT NO SE DA CUENTA DE ESOS ERRORES QUE REPERCUTE A LOS CONTRUBUYENTES Y AUN LO QUE NOS ESPERA CON LA CONTABILIDAD EN LINEA SERA UNA PESADILLA SALUDOS!!!!!!!!!
Tópico: ART 17 FRACCION IV LEY ANTILAVADO
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 06, 2013 12:19:23 Asunto: ART 17 FRACCION IV LEY ANTILAVADO
BUENAS TARDES AL FORO SOY NUEVO EN ESTO. UNA DUDA CON RESPECTO A ESTA FRACCION IV DEL ART 17 DE LA LEY ANTI LAVADO,YA QUE ESTO VAAA MAS PARA LAS PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE PRESTAMO EN EFECTIVO O BIEN A LAS CASA DE EMPEÑO, AHORA QUE PASA PARA LAS PERSONAS O EMPRESA QUE RELIZAN VENTAS A CREDITO DE BIENES O SERVICIOS?

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