08/Nov/13 11:33
Re: ART 17 FRACCION IV LEY ANTILAVADO
LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO.
IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
SAT PORTAL DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO
3.- A partir del 31 de octubre de 2013, presentar Avisos a más tardar el día 17 del mes
siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera,
por conducto del SAT, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al
equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal,
($103,939m.n.), en caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto de Aviso
durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el
periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.
También se deberá de dar seguimiento y agrupar todos los actos u operaciones en un periodo de 6
meses, para el caso en que el monto acumulado supere el umbral de Aviso de $103,939 m.n.