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Tópico: Comentario actualizacion sdos a favor...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: Comentario actualizacion sdos a favor...
Coincido con Isabele y BR1. El fundamento es que la compensacion se considera hecha al momento de la presentacion de la declaracion, es decir, el 17 de julio, por lo que tenemos que remitirnos al INPC del mes inmediato anterior, es decir junio. Saludos
Tópico: Impuestos originados de dictamen
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: Impuestos originados de dictamen
Esta es una pregunta para abogados. Segun la autoridad si procede multa porque el articulo 73 de Codigo dice que si se paga despues de 10 dias de presentado el dictamen, entonces no es pago espontaneo y no aplica la excepcion del primer parrafo del propio articulo. Pero, el problema es como fundamenta la autoridad la multa pues el articulo 76 (que es el que generalmente usan) dice claramente que sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades. Por otro lado, el articulo 42 dice que las facultades se inician con el primer acto notificado al contribuyente. Por todo lo anterior, yo veo dificil que en un pleito pueda ganar la autoridad. Lo que en la practica sucede, es que generalmente en cuanto pasan los diez dias, la autoridad requiere los impuestos omitidos. Moraleja, hay que pagar antes de que la autoridad requiera y me consta que en ocasiones lo hace al onceavo dia. saludos
Tópico: AYUDA EN DEVOLUCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: AYUDA EN DEVOLUCION
Estas en lo correcto pues al no exceder de los $150,000 puedes optar por solicitar que te devuelvan mediante cheque nominativo. Pero, como es un caso de excepcion pues la generalidad es, tal y como lo señala el 22-B en su primer parrafo, que se devuenvan via deposito a la cuenta del contribuyente, tendras que hacerles saber que estas en un caso de excepcion y como la forma no lo contempla, tendras que presentar un escrito libre. Ademas, si es via cheque se va a tardar bastante mas tiempo la devolucion porque los mandan por correo. Yo sinceramente te recomiento que se habra una cuenta de cheques y anotar la clabe en la solicitud de devolucion. Por economia de tiempo en el tramite. Saludos
Tópico: Depreciación de un automovil USADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: Depreciación de un automovil USADO
Hola: Si se puede depreciar de nuevo, pues la ley no menciona que sean automoviles nuevos. El articulo 37 habla como monto original de la inversion el pagado en la adquisicion y nunca condiciona a que sean nuevos. Incluso si ya tenia el vehiculo y no lo habia utilizado en la actividad no hay problema pues el parrafo 7 del mismo articulo menciona como inicio de la depreciacion el de inicio de utilizacion del bien. Saludos
Tópico: DIF.T/C DE N/DED.ENTRA EN COMP.INFLACIONARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: DIF.T/C DE N/DED.ENTRA EN COMP.INFLACIONARIO
Hola Norma: No entiendo en que momento y de que cuenta se forma la fluctuacion cambiaria. La fluctuacion se da en el transcurso del tiempo y afecta a cuentas de balance, es decir si tienes una cuenta de activo o pasivo registrada en dolares con el tiempo vas a deber o te van a deber mas o menos pesos. Si sacas un cheque y lo registras contra gastos ya no hay fluctuacion cambiaria porque tu gasto no va a aumentar ni disminuir con el paso del tiempo, se registra a como estaba el tipo de cambio al momento de la expedicion del cheque. Si al sacar el cheque registraste una diferencia en cambios porque el tipo de cambio de la cuenta de bancos no corresponde al tipo de cambio al momento de expedir el cheque, entonces la fluctuacion proviene de la cuenta de bancos y si afecta el resultado fiscal. Si al sacar el cheque lo registraste contra una cuenta de deudores diversos en dolares y despues lo mandaste a no deducibles entonces lo que generó la fluctuacion seria la cuenta deudores diversos. ¿Cual es el caso? Saludos
Tópico: LA COMIDA PARA PERRO GRAVA IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2005 Asunto: Re: LA COMIDA PARA PERRO GRAVA IVA
Efectivamente, los alimentos para animales estan gravados al 0%, pues la ley no distingue que sean para humanos. Practicamente todas las empresas que venden alimentos balanceados o para mascotas solicitan sus saldos a favor de IVA sin ningun problema. Saludos. P.D. De cualquier forma se puede solicitar una confirmacion de criterio para evitar algun cambio de mentalidad del SAT.
Tópico: CLAVE CIEC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2005 Asunto: Re: CLAVE CIEC
Cuando son empresas o personas que se acaban de dar de alta (en el año en curso), con el folio de la cedula es suficiente para obtener la ciec via internet, pero en el caso que nos ocupa, efectivamente se tiene que acudir a la ALAC mas cercana con el representante legal y los documentos que lo prueben, tal y como lo manifestaron lc lau y almaka. Generalmente no hay que hacer mucha fila y el tramite se lleva menos de 3 minutos. Saludos
Tópico: Llenado de libro para Intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: Llenado de libro para Intermedio
Es como el caso de los libros diario y mayor. Todos estamos acostumbrados a hacerlos en excel o en lo que sea y no pasa nada.
Tópico: Visita Domiciliaria... Ayuda por favor!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: Visita Domiciliaria... Ayuda por favor!
Tienes razon al estar confundida. Por que la ley es confusa. Lo del aviso efectivamente no aplica porque eres obligada. Lo cual no es impedimento, pues solo es necesario que demuestres que estas obligada. El articulo 47 es muy claro y dice que se deben concluir anticipadamente LAS VISITAS EN LOS DOMICILIOS FISCALES, todas, excepto cuando la informacion proporcionada en terminos del 52-A no sea suficiente (es decir, cuando revisan el dictamen y no quedan satisfechos) o cuando el dictamen tenga observaciones. Si te fijas, en ningun momento menciona que se deben concluir anticipadamente solamente las visitas de EJERCICIOS COMPLETOS ni tampoco menciona en las excepciones que si son de pagos provisionales no aplica la conclusion anticipada. EN RESUMEN. La autoridad se ampara en el articulo 52-A para no concluir anticipadamente las visitas domiciliarias de pagos provisionales pero a juicio de varios abogados fiscalistas, esto es ilegal pues el articulo 47 no distingue. De cualquier forma el comentario de cpdan es muy bueno y estoy de acuerdo con el. Si sabes que tienes alguna omision en pagos provisionales de este año y lo pagas hoy, no se generan multas porque la notificacion de la visita surte efectos hasta mañana. Si no sabes si tienes adeudos o no puedes pagar, ni modo, comentales lo del articulo 47 y si no concluyen, que terminen su revision y dependiendo del monto de las posibles observaciones, tu decides si pagas o te vas a juicio, mismo que desde mi punto de vista se gana facil. Saludos
Tópico: Visita Domiciliaria... Ayuda por favor!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto: Re: Visita
Se supone que les debes entregar la informacion y dejarlos que terminen pues al fin y al cabo, no van a poder fincar creditos. Pero, si te da desconfianza, no entregues nada el primer dia ( te expones a una multa por no mostrar la contabilidad al momento, pero se puede cancelar facil) y ya que te dejen el acta acude a la Administracion de auditoria que te corresponda y preguntales si es una orden valida y si los auditores actuantes son funcionarios de esa dependencia. Bueno, eso opino yo. Saludos

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