18/Jul/05 15:54
Estimados amigos, por medio de la presente solicito su ayuda con respecto a una devolucion de IVA, en SAT me dicen que es obligatorio incluir la CLABE para la devolucion, segun ellos porque la devolucion es mayor a $ 10,000.00 y en el articulo 22-B segundo parrafo del CFF entendi que no es obligatoria la CLABE ya que se puede optar a que la devolución sea con cheque nominativo.(la persona esta en servicios porfesonales y no rebaso en al año anterior los $ 150,000.00)
Si me pueden ayudar si estoy en lo correcto de que la devolución me la den en cheque nominativo y no sea obligatoria la CLABE.
El art. 22-B Las personas físicas que realicen actividades empresariales y en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $ 1,000,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hibiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $ 150,000.00, podran optar optar por que la devolución se les realice mediante cheque nominativo. Cuando el monto de la devolución no exceda de $ 10,000.00 las autoridades fiscales podrán realizarla en efectivo.
Si este es el fundamento para que no me pidan la CLABE.
Saludos y muchas gracias por su tiempo