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Tópico: MULTAS, QUE OPCION ME SUGIEREN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2005 Asunto: Re: MULTAS, QUE OPCION ME SUGIEREN
Si aplica la reduccion pues si no tuvo ingresos entonces fueron menores a $1'750,000 que es el requisito. Pero, por otro lado, ¿No hay posibilidad de cancelarlas con algun recurso de revocacion? ¿Tienen firma autografa? ¿Si hubo requerimiento?. Saludos
Tópico: REPERCISION FISCAL DE NO RETENER ISR SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2005 Asunto: Re: REPERCISION FISCAL DE NO RETENER ISR SALARIOS
Asi es. Un requisito de deducibilidad de los sueldos es cumplir con las retenciones y entero de impuestos. Art. 31 fraccion V. Incluso se menciona que deben estar inscritos en el IMSS. Si el patron no retiene impuestos entonces el debe cubrirlos pero sobre una base ampliada, es decir, debe calcular cual es el sueldo que le corresponderia al trabajador para que le toque el neto que le dan, en pocas palabras, debe pagar el impuesto incluso por la parte del impuesto no retenido. Esto en relacion con el ISR. Con el IMSS no hay necesidad de piramidar el impuesto. Saludos
Tópico: DONACION DE ACCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2005 Asunto: Re: DONACION DE ACCIONES
Pues ninguno de esos. Checa el art. 152 LISR. Menciona que en caso de donaciones se considera como valor el que haya pagado originalmente el donante, incluso la fecha de adquisicion se considera la del donante. Saludos
Tópico: URGE ¡COMO RECUPERO ACUSE RECIBO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2005 Asunto: Re: URGE ¡COMO RECUPERO ACUSE RECIBO?
En consulta de transacciones, solo que tendras que esperar un dia para que aparezca, pues no aparecen de inmediato (a veces se tarda un poco mas). Yo creo que mañana ya aparece en la consulta. saludos
Tópico: Se puede liquidar esta empresa?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2005 Asunto: Re: Se puede liquidar esta empresa?
Liquidar significa hacer cuentas y pagar lo que se pueda. Si algo no se puede pagar, entonces el acreedor puede iniciar un proceso de quiebra fraudulenta, salvo que las perdidas sean por causas fortuitas, porque la pregunta va a ser que paso con el dinero. Si la autoridad no ha requerido quizas lo mas facil (considerando que no hay dinero para pagar que seria lo mas correcto) es poner a la empresa en suspension de pagos y rogar porque pase el tiempo sin que revise la autoridad.
Tópico: Cesión de Deuda
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2005 Asunto: Re: Cesión de Deuda
Yo veo dos actos. 1.- La cesion de derechos entre el acreedor original y el nuevo acreedor. En este punto vale la pena comentar que no se requiere que se haga el contrato ante notario, puede ser privado. Si el acreedor original (cedente) le pasa la deuda a su valor nominal a la cesionaria (el acreedor nuevo) no habra ingreso fiscal. Si en el contrato se especifica un valor menor, habria una perdida no deducible para el cedente. Si se especifica una cantidad mayor (no creo que sea el caso), tendria una utilidad en terminos del articulo 167 fraccion I (si es persona fisica). La cesionaria en estos momentos no sabe si va a ganar o perder hasta que cobre el adeudo que recibió. 2.- El pago del adeudo por parte del deudor original mediante la emisión de nuevas acciones. Aqui cualquiera de las dos partes puede tener utilidad o perdida. Por eso es mejor que todo se maneje a valor nominal. Si el deudor original reconoce menor importe de adeudo, tendrá utilidad fiscal. Si el acreedor nuevo recibe acciones por un valor mayor de lo que pago puede tener utilidad. NOTA: El hecho de reconocer el adeudo al 100% no significa que se tengan que emitir acciones por ese valor nominal. Primeramente se deben valuar las acciones de la sociedad. Por ejemplo, si una sociedad tiene activos netos por $1'000,000 y un capital nominal de $50,000 (50,000 acciones a peso la accion), significa que cada accion vale 1,000,000 / 50,000 = $20 Por lo tanto en el ejemplo anterior, si alguien aporta a la sociedad $100,000, se le deben de emitir 5,000 acciones de un peso y deberá pagar $95,000 de prima en suscripcion de acciones. De no hacerse asi, resultaria que con $100,000 tendria dos terceras partes del capital social de la empresa. ¿Era esa la pregunta? Saludos
Tópico: Cesión de Deuda
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2005 Asunto: Re: Cesión de Deuda
La principal consecuencia fiscal va a estar entre el acreedor original y el acreedor por sustitucion, pues entre ellos van a tener que hacer un contrato de cesion de derechos y depende a que valores lo hagan. Lo recomendable es que sea a precio total para que no haya ningun ingreso acumulable para nadie. La empresa deudora lo unico que debe hacer es una acta de asamblea y hacer el incremento de capital para aceptar al nuevo socio. Solo hay que cuidar el aspecto de la prima en la suscripcion de acciones. saludos
Tópico: Actas de asamblea
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2005 Asunto: Re: Actas de asamblea
Hay que recordar que las actas de asamblea son (o al menos deberian de ser) una transcripcion de las deliberaciones y acuerdos tomados en una reunion de socios y que al final de dicha reunion es firmada por los socios. Es muy dificil decir que lo que dice el acta no es lo que deberia de decir. Por otro lado, su ya estan protocolizadas ante notario, ya no pueden modificarse. Lo unico que puede hacerse es hacer otras actas donde se manifiesten hechos aclaratorios. Tambien se puede llevar a protocolizar actas de asambleas aunque tengan fechas anteriores (aunque la fecha del notario no puede ser anterior). Espero sirvan de algo mis comentarios. Saludos
Tópico: Deducible factura pagada en el extranjero ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2005 Asunto: Re: Deducible factura pagada en el extranjero ?
Por supuesto, aunque existen requisitos y topes. Basicamente que se tenga la comprobacion del transporte. Checa el articulo 32 fraccion V cuarto parrafo.
Tópico: Representante Legal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2005 Asunto: Re: Representante Legal
Para ser precisos, los representantes legales de una sociedad no representan a los socios sino a la persona moral (o sea la sociedad). Existen varios tipos de "representantes legales": Los funcionarios, es decir, los que en las asambleas son nombrados gerentes, administradores unicos, presidente del consejo etc. Los apoderados, es decir, personas a las que se les otorgan poderes de administracion, pleitos y cobranzas etc. En ambos casos, los poderes que tengan podran ser amplios o limitados. No se por donde va la inquietud, pero se puede tener a una persona con poder de representacion unicamente ante autoridades fiscales o administrativas o laborales etc, sin que necesariamente tenga poder para firmar cheques por ejemplo. Saludos

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