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Tópico: DECLARACION ANUAL PERSONAS MORALES EN CEROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL PERSONAS MORALES EN CEROS
Decia mi abuelo que sobrando alcanza, por lo que ante la duda, anota ceros. En lo que no debes anotar nada es en los conceptos que aun no te aplican como puede ser el IMPAC. En terminos generales, en los reportes en donde se suman una serie de conceptos relacionados, como puede ser la relacion de activos, yo solo anoto el cero en la suma. No te debe faltar el cero en donde diga impuesto a cargo o donde se vea que es una suma. Pero, si no quieres equivocarte, lo mas facil es bajar el programa dem y te lleva de la mano, pues en donde no tienes nada solo seleccionas "no aplica" y listo. Espero te sirva de algo
Tópico: Visita Domiciliaria... Ayuda por favor!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto: Re: Visita
Es correcta tu afirmacion. A partir del año pasado se reformo el articulo 47 pues antes decia PODRAN y ahora dice DEBERAN concluir anticipadamente. Esto significa que en el acta de inicio se les informa que es una empresa dictaminada y ellos deberan terminarla en ese momento. Si no obstante que se les diga que es una empresa dictaminada, se niegan a concluirla, solo asegurate que quede en el acta de inicio tu dicho de que es una empresa dictaminada. La autoridad esta obligada a anotar en el acta lo que tu quieras manifestar. Posteriormente, si surgiera algun credito, seria facil cancelarlo. Saludos
Tópico: PARA PRESENTAR DECL COMPLEMENTARIA¡¡¡¡¡¡¡¡
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto: Re: PARA PRESENTAR DECL COMPLEMENTARIA¡¡¡¡¡¡¡¡
Yo tambien coincido en que se presenta saldo a favor por 1,800 y te queda ademas un pago de lo indebido por 3,000. Recuerda que ahora los pagos de lo indebido tambien se pueden compensar y de hecho es mas facil cuando es pago de lo indebido porque no necesitas integrar nada. En el aviso de compensacion te van a pedir copia de la declaracion en la que pagaste y copia de la definitiva, asi como el comprobante de que realmente pagaste (copia del estado de cuenta bancario). Saludos
Tópico: Liquidacion y suspensiòn de empresas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto: Re: Liquidacion y suspensiòn de empresas
Un mal consejo. Si unicamente la pones en suspension de actividades te evitas un sinfin de inconvenientes. Para la suspension de actividades unicamente llenas un formato y listo, cesan tus obligaciones de declaraciones de ahi en adelante. Saludos
Tópico: gastos por fuerza mayor ( accidete ) son deducibles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto: Re: gastos por fuerza mayor ( accidete ) son deducibles
Eso es algo muy comun en las transportistas y si lo hacen deducible pues son casos fortuitos. Desde mi punto de vista ayudaria el hecho de manifestar en la factura un comentario de que se esta facturando por el siniestro ocurrido en tal fecha. Saludos
Tópico: ditaminacion es espontánea o es obligatoria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto: Re: ditaminacion es espontánea o es obligatoria
Checa el art 32-A del reglamento de codigo. Basicamente son ingresos mayores de 27'466,183 para ISR o activo fijo mayor de 54,932,367 calculado en terminos de la ley del impac. Saludos
Tópico: Mejoras al local arrendado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto: Re: Mejoras al local arrendado
Legalmente es un activo fijo, al menos, mientras el local siga arrendado por el contribuyente. Art 42 fraccion VI Si el contrato menciona que al termino del arrendamiento, las mejoras quedan a favor del dueño, entonces, cuando se cancele el contrato, se puede enviar el remanente a gastos (es decir, lo que no se haya depreciado todavia). Esto puede ser aprovechado con un poco de imaginacion. Saludos
Tópico: recargos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto: Re: recargos
"Los recargos se pagaran por cada mes o fraccion que transcurra a partir del dia en que debio hacerse el pago y hasta que el mismo se efectue" Art 21 parrafo 5. En tu ejemplo de noviembre, el pago debio hacerse el 17 de diciembre, entonces los recargos se computan a partir del 18 de diciembre iniciando con la tasa de diciembre. Mi punto de vista es que debes aplicar los recargos de dic, ene, feb, mar, abr, may. Nota, la tasa de recargos es la que esta vigente al inicio de cada mes de mora, es decir: el primer mes de mora es el periodo 18 de diciembre - 17 de enero y se usa la tasa de diciembre. el segundo mes abarca del 18 de enero al 17 de feb y se usa enero etc. el ultimo periodo es el del 18 de mayo al 17 de junio y se usa mayo. PERO, si pago antes del 17 de junio, NO TENGO PORQUE PAGAR EL MES COMPLETO DE RECARGOS pues la ley es clara y me dice que debo pagar por fraccion de mes. Este criterio yo lo he aplicado y aunque no le gusta al SAT nunca lo impugnan. Espero no haberte confundido. Saludos
Tópico: Correccion Fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto: Re: Correccion Fiscal
Voy a dar un mal consejo. Si el error fue simplemente que te equivocaste al anotar la fecha de la declaracion anterior, entonces no presentes nada. No es un error relevante. En todo caso la autoridad te podria multar por un dato mal asentado cuya importe es de $94 y la verdad nunca he visto que multen a nadie por ese tipo de errores. Bueno, eso opino yo.
Tópico: Compensacion (caso para la araña creo)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto: Re: Compensacion (caso para la araña creo)
1.- Hay que ver si el contribuyente tuvo ingresos menores a 1'750,000 para ver si se hace acreedor al descuento del 50% Art. 70 CFF 2 y 3.- Aqui hay varias opciones. Yo lo que he manejado y la autoridad lo ha aceptado es presentar el aviso de compensacion (no me salvo de la multa por no presentarlo), pues desde mi punto de vista la no presentacion no significa que no se haya hecho la compensacion, simplemente falta completar el tramite. El otro enfoque, es que al no presentar el aviso, no se dió la compensacion, entonces vuelvo a presentar la compensacion (y esta vez si presento el aviso). Aqui el riesgo es que la autoridad puede decir que esta compensacion no fue espontanea y puede pretender que pague multa. Bajo este esquema, desde mi punto de vista no procede la multa porque yo ya habia declarado (aunque en forma incorrecta). En fin, a ver como te va a ti. Saludos

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