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Tópico: IMPAC Núm de meses en enajenación de activos
dmisael

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2006 Asunto: IMPAC Núm de meses en enajenación de activos
Hola amigos Dice el segundo párrafo de la fracción II del artículo 2 de la Ley del IMPAC: En el caso del primer y último ejercicio en el que se utilice el bien, el valor promedio del mismo se determinará dividiendo el resultado antes mencionado entre doce y el cociente se multiplicará [b:551b41940d]por el número de meses en los que el bien se haya utilizado en dichos ejercicios.[/b:551b41940d] La duda es la siguiente: si yo enajeno un bien digamos en diciembre voy a mutiplicar por doce meses o voy a multiplicar por once. Y es que al señalar que es por el número de meses en los que el bien se haya utilizado, podemos entende que en diciembre se utilizó aunque sea en parte y consecuentemente el número será 12. Pero si consideramos que los meses completos fueron 11, y diciembre solo fue un uso parcial, entoces se multiplicaría por 11. Lo que pasa es que son muchos activos un solo mes si es significativo. Que opinan?
Tópico: cheque nominativo???
dmisael

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2006 Asunto:
... bueno, es un buen punto para el análisis... Lo más benéfico para la innovación y el desempeño es la diferencia de opiniones y de personas Bendita diversidad
Tópico: cheque nominativo???
dmisael

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2006 Asunto: Re: cheque nominativo???
Eso, si, vuelvo a insistir, el cheque debe ser nominativo, pero en favor de quién?... Pues en favor del acreedor, o en su defecto, en favor de quien el acreedor le notifique al deudor. Desde luego que en este último caso, el cheque debe ser nominativo y para abono en cuenta del cecionario (del beneficiario de la cesión)
Tópico: cheque nominativo???
dmisael

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2006 Asunto:
Según entiendo la lógica de esta disposición es que la lana, se deposite en una cuenta bancaria y sea fiscalizable, sin limitar que el deudor paque a quién el acreedor libremente señale. Lo anterior es repaldado con lo señalado en el Código Civil Federal que textualmente señala: Artículo 2029 Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor. Artículo 2030 El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no le permita la naturaleza del derecho. El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio se conste en el título constitutivo del derecho. Artículo 2041 Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario. De la lectura de estos preceptos, se desprende que jurídicamente es válido ceder el derecho de cobro y el deudor DEBE pagar a quién señale el acreedor, y eso no tiene porque limitar la deducción para el que paga la deuda contraida.
Tópico: NOTAS DE CREDITO A DEDUCIR POR QUIEN LAS EXPIDE:¿ORIGINALES?
dmisael

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2006 Asunto:
Espero aclare en algo el punto la siguiente tesis: EXHIBIR ORIGINAL DE FACTURA: INFUNDADO DEDUCCIONES, SU RECHAZO POR NO EXHIBIR EL ORIGINAL DE LA FACTURA.- DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO.- Si en la resolución que se impugna en el juicio de nulidad se rechazó una deducción en razón de que el contribuyente no exhibió el documento original que ampara el gasto y la autoridad fundamenta ese rechazo en la cita de los artículo 4°, primero y segundo párrafos y fracciones I y II, y 32, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 29-A en sus fracciones IV y VI del Código Fiscal de la Federación, y 36, fracciones II, III, IV y V de su Reglamento, Ordenamientos vigentes en el año 1992; toda vez que del análisis de los preceptos citados no se desprende la obligación de exhibir el original de los comprobantes sujetos a revisión, el rechazo efectuado por la autoridad carece de la debida fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe reunir, dado que, como se ha visto, no existe adecuación entre las razones aducidas por la autoridad para el rechazo de la partida indicada y los preceptos legales invocados como fundamento de su determinación. Juicio No. 577/01-04-01-8. Resuelto por la Sala Regional Norte Centro 1 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de junio de 2002 por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: Guillermina Ruíz Bohórquez. Secretaria: Lic. Haydeé Cristina Romero Ontiveros
Tópico: ilustrenme acerca de las llamadas Dietas
dmisael

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 18, 2006 Asunto: Re: ilustrenme acerca de las llamadas Dietas
dieta1. (Del lat. diaeta, y este del gr. δίαιτα, régimen de vida). 1. f. Régimen que se manda observar a los enfermos o convalecientes en el comer y beber, y, por ext., esta comida y bebida. 2. f. Honorario que un juez u otro funcionario devenga cada día mientras dura la comisión que se le confía fuera de su residencia oficial. U. m. en pl. [color=red:cfd618adac][i:cfd618adac]5. f. pl. Estipendio que se da a quienes ejecutan algunas comisiones o encargos por cada día que se ocupan en ellos, o por el tiempo que emplean en realizarlos.[/i:cfd618adac][/color:cfd618adac] [color=darkblue:cfd618adac]6. f. pl. Retribución o indemnización fijada para los representantes en Cortes o Cámaras legislativas.[/color:cfd618adac] Real Academia Española © Todos los derechos reservados Como se aprecia de la simple lectura, este concepto se refiere a ciertas retribuciones que se pagan a ciertos funcionarios de Gobierno, de hecho la acepción 6 de este concepto, encuadra perfectamente con la prestación que reciben nuestros flamantes legisladores. Tratándose de una prestación que un patrón paga a un empleado, la podríamos ubicar en la acepción 5 del concepto en cita. Estipendio (paga o remuneración) que se da a quienes ejecutan alguna comisión o encargos por cada día que se ocupa de ellos, o por el tiempo que emplean en realizarlos. Desde este punto de vista, tendría el carácter de una compensación o una gratificación por una comisión, encargo o trabajo especial. Consecuentemente, desde mi particular punto de vista, es un ingreso por salarios de conformidad con el primer párrafo del artículo 110 de la LISR que textualmente señala: "Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral". No sería previsión social dado que su fin no es elevar el nivel de vida del trabajador, sino mas bien se otorga como compensación por un encargo realizado. Desde mi punto de vista esta prestación estaría gravada al 100%.
Tópico: cheque nominativo???
dmisael

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2006 Asunto: Re: cheque nominativo???
lobozac :wink: Desde luego que creo que las reglas, criterios, circulares "[i:0a9bc09546]tienen que ver[/i:0a9bc09546]" y desde luego, creo que la interpretación debe ser armónica e integral, en lo que si no estoy de acuerdo, es que una regla pueda establecer supuestos no previstos por la Ley. Donde la ley no distingue, cabe no distinguir, y en el caso concreto, la ley no señala a quien se expida el comprobante, y la regla va mas allá al establecer una obligación no prevista en lanorma superior. ... pero agradezco tu comentario, me gusta el debate de ideas... :)
Tópico: DEDUCCION DE COSTO DE VENTA CON P.F. AUNQUE NO ESTEN PAGADAS
dmisael

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2006 Asunto: Re: DEDUCCION DE COSTO DE VENTA CON P.F. AUNQUE NO ESTEN PAG
Una duda-comentario: Ciertamente el diverso 31 fracción XI, citado anteriormente, textualmente señala: [i:948910b91c][b:948910b91c]Tratándose de pagos [/b:948910b91c]que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físcas (...) estos solo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.[/i:948910b91c] Pregunta, ¿vamos a hacer deducibles los "pagos" o el "costo de ventas"? Desde otro punto de vista ¿El "pago" es una deducción? Se han preguntado ¿Qué es el pago? Desde mi punto de vista, el pago es un acto jurídico en virtud del cual la persona solventa una obligación y como acto jurídico, este deber estar revestido de los elementos de validez y etc... Jurídicamente costo de ventas no significa pago, mas aun el pago no es un elemento del costo, como si lo son las compras por ejemplo. Mas aún, el costo de ventas no se paga, los elementos del costo si deben de estar pagados, pero la ley no señala textualmente que los requisitos de las deducciones se apliquen a cada uno de sus elementos integrantes. Por este motivo, yo creo que si se puede deducir desde que se efectua la compra independientemente de la fecha de pago.
Tópico: ilustrenme acerca de las llamadas Dietas
dmisael

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 17, 2006 Asunto: Re: ilustrenme acerca de las llamadas Dietas
Yo creo ... (y dicen que para creer la biblia) En las relaciones entre particulares, la voluntad es ley máxima. Consecuentemente, "la dieta", será el nombre que se le de a una prestación, en la que los particulares se pondrán de acuerdo, en la forma de pago, y los requisitos que se habrán de cumplir para otorgarla. Así las cosas, y desde un punto de vista fiscal, yo debo observar las caracteristicas de ese pago (y no presisamente el nombre de "dieta" sino la forma y razón de su pago), y ver si encuadra entre alguna de las señaladas en el artículo 109 LISR, para ver si está exenta, o del 8 LISR, para ver si es previsión social, y si no es ninguno de ellos, talvez encuadre en el 110, de los que se consideran salarios. En resumen, son las caracteristicas de la prestación y no el nombre (en nuestro caso dieta) lo que define su sitaución jurídica. Se aceptan correcciones, ya que yo tampoco se que son dietas... :twisted: :twisted:
Tópico: impac
dmisael

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2006 Asunto: Re: impac
Yo creo que depende. Si es PM, deben ser los acumulables. y si es PF, deben de ser los efectivamente cobrados, ello es asi dado que el artículo 122, dice que los ingresos se consideran efectivamente percibidos, cuando se cobren. Consecuentemente, si no he percibido ingresos, no se ha dado uno de los elementos escenciales de los impuestos, que es, en este caso, el momento de causación y aun y cuando se celebro la operación, y para el derecho civil, puede ser una operación perfecta; para efectos fiscales, no ha producido efectos jurídicos, sino hasta que se den todos los elementos de causación (Art. 6 CFF)

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