17/Dic/06 12:05
Re: impac
Yo creo que depende.
Si es PM, deben ser los acumulables.
y si es PF, deben de ser los efectivamente cobrados, ello es asi dado que el artículo 122, dice que los ingresos se consideran efectivamente percibidos, cuando se cobren.
Consecuentemente, si no he percibido ingresos, no se ha dado uno de los elementos escenciales de los impuestos, que es, en este caso, el momento de causación y aun y cuando se celebro la operación, y para el derecho civil, puede ser una operación perfecta; para efectos fiscales, no ha producido efectos jurídicos, sino hasta que se den todos los elementos de causación (Art. 6 CFF)