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Tópico: NOTAS DE CREDITO A DEDUCIR POR QUIEN LAS EXPIDE:¿ORIGINALES?
dmisael

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2006 Asunto: Re: NOTAS DE CREDITO A DEDUCIR POR QUIEN LAS EXPIDE:¿ORIGINA
Sólo un comentario. Si bien es cierto, que esto de las notas de crédito no está debidamente regulado, esto no significa que haya omisión en la ley, en este sentido. Recordemos que el particular pude hacer todo lo que la ley no le prohiba. Y en el caso concreto, al no establecer la ley, la forma en que se habrá de realizar esta operación. Lo conducente es hacerlo como acertadamente comenta nuestro compañero Chavalón. Original para el cliente copia (s) para el que las expide. Y desde el punto de vista de la autoridad esta solo puede hacer lo que la ley, expresamente le señala. Consecuentemente no me prodrá exigir el original, si no hay una ley que expresamente señale la obligación de tener un original de estos decumentos. Surge la interrogante, al señalar que este documento para el que lo expide, constituye una deducción. Sin embargo, en este sentido, también existe una omisión en la LISR, ya que no exige por ninguna parte, que el comprobante que ampare una deducción sea un ORIGINAL. No se si el las últimas reformas se corrija esto pero, antes no lo decia.
Tópico: cheque nominativo???
dmisael

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2006 Asunto: Re: cheque nominativo???
Hola a todos. Tal vez estoy confundido, cuando hablamos de "cheque nominativo", no nos referimos a los datos del que lo expide, sino mas bien es nominativo porque el cheque contiene el nombre de la persona a favor de quien se expide. (Art. 23 LGTOC) Por tanto, al exigir que los pagos se hagan mediante cheque nominativo, la LISR, nos obliga a consignar el nombre de la persona a favor de quien se expide. (Trata de evitar los cheques al portador) Por otro lado, es importante señalar, que la Ley no establece la obligación de que el cheque se expida en favor de la persona que prestó el servicio o enajenó el bien, sino que se puede expedir en favor de cualquier persona, aunque no haya sido aquella con la que celebré la operación. La ley soloexige que el cheque sea nominativo, ¿en favor de quien? de quien sea, pero eso si debe ser nominativo. Esto es así debido a que alguien puede seder o donar su derecho de cobro, y eso es totalmente legal
Tópico: Prorroga al decreto del estímulos a Gasolineros?
dmisael

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2006 Asunto: Re: Prorroga al decreto del estímulos a Gasolineros?
Si se interpuso amparo de controles volumétricos, sin embargo se está haciendo lo posible por si cumplir con estos controles por si no prospera el amparo
Tópico: Prorroga al decreto del estímulos a Gasolineros?
dmisael

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2006 Asunto: Prorroga al decreto del estímulos a Gasolineros?
Hola a todos, Alguien sabe si hay o habrá prorroga al decreto de estímulo fiscal por cambio de dispensario a los gasolineros? Si saben algo favor de indicarme. :cry:
Tópico: ERROR EN INVENTARIO FINAL 2004
dmisael

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2006 Asunto: Re: ERROR EN INVENTARIO FINAL 2004
Hola, Desafortunadamente no se pueden presentar complementarias del dictamen fiscal. Sin embargo esto no impide que se puedan presentar complementarias de las declaraciones de la empresa. Por tanto, me parece lo correcto que presentes todas tus declas complementarias con los datos correctos. Ya en alguna ocasión tuvimos que presentar una declaraciones complementarias donde se corregían datos presentados erroneamente en el dictamen, y no hemos tenido problema. Te deseo suerte. Y por otro lado, no hablen mal de los colegas, a todos alguna vez nos pasa, al mejor cazador se le va la liebre, si ustedes van a consulta con un doctor y le hablan mal de otro doctor nunca les contesta, solo te recetan lo que ellos consideran y omiten sus comentarios sobre sus compañeros, eso creo que está bien. Suerte amigos
Tópico: CALCULO ANUAL EMPLEADOS (urge)
dmisael

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2006 Asunto: Re: CALCULO ANUAL EMPLEADOS (urge)
Miren está muy facil lo del cálculo anual: El artículo 116, establece que si de da cualquiera de los supestos que en él se establece no se hará cálculo anual. Así pues un eventual, que entra y sale de la empresa. Recordemos que cada vez que entra un trabajador eventual se celebra un nuevo contrato con él. Es decir, su relación laboral inicia y termina con cada nuevo contrato. Tan es así, que esto les corta su antigüedad. Así las cosas, cualquier nueva contratación de un trabajador eventual, independientemente de que haya estado prestando servicios con anterioridad, es una contratación con posterioridad al 1 de enero y consecuentemente no hay que hacer calculo anual. :)

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