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15/Dic/06 12:47
NOTAS DE CREDITO A DEDUCIR POR QUIEN LAS EXPIDE:¿ORIGINALES?

AYUDA:

¿EXISTE ALGUN FUNDAMENTO QUE ESPECIFIQUE QUE LAS NOTAS DE CREDITO EXPEDIDAS POR UN CONTRIBUYENTE, LA ORIGINAL ES PARA ÉSTE Y LA COPIA SE ENVÍA AL CLIENTE?

AGRADECERÉ QUIEN ME AYUDE!

MIROSLAVA
 
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grupoahome
Sargento Segundo

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15/Dic/06 14:56
Re: NOTAS DE CREDITO A DEDUCIR POR QUIEN LAS EXPIDE:¿ORIGINA

En realidad es al revés 86-II LISR, no hay regla especifica para notas de crédito, la ley los trata como comprobantes fiscales en general.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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15/Dic/06 16:23
Re: NOTAS DE CREDITO A DEDUCIR POR QUIEN LAS EXPIDE:¿ORIGINA

Hay opiniones divididas, unos dicen que si y otros que no.

YO DIGO QUE SI

Por ahi, ya habiamos tratado ese tema, te lo dejo:
http://www.fiscalia.com.mx/postlite24512-nota.html+de+credito&sid=17ed2762880f3682366ca41133ec94ed
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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15/Dic/06 16:23
Re: NOTAS DE CREDITO A DEDUCIR POR QUIEN LAS EXPIDE:¿ORIGINA

Precisamente como no es tan especifica la Ley, en la practica siempre es un poco complicado , ya que para el que expide dicha nota , ésta sera un deduccion por lo que las deducciones deben estar amparadas con el comprobante como los gastos , los cuales no seran deducibles si son copias. Y muchas veces la persona a favor de quien se expide solicita la original.
Gracias
 
&CH
 
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anaili
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15/Dic/06 21:33

Se debe entregar el original, por ser ese el comprobante fiscal. (igual que la factura)
 
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vabdo
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16/Dic/06 14:21
Re: NOTAS DE CREDITO A DEDUCIR POR QUIEN LAS EXPIDE:¿ORIGINA

LAS NOTAS DE CRÊDITO SE CONSIDERAN COMO UN "COMPLEMENTO" DE LAS FACTURAS, POR LO TANTO DEBE APLICARSE EL MISMO TRATAMIENTO QUE A ÊSTAS.

ORIGINAL.- PARA EL QUE LA RECIBE (CLIENTE)
COPIA 1.- PARA EL QUE LA EXPIDE[/b:c84d2d6684]
[b:c84d2d6684]COPIA 2.- ARCHIVO FISCAL
 
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CHAVALON
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17/Dic/06 11:58
Re: NOTAS DE CREDITO A DEDUCIR POR QUIEN LAS EXPIDE:¿ORIGINA

Sólo un comentario.

Si bien es cierto, que esto de las notas de crédito no está debidamente regulado, esto no significa que haya omisión en la ley, en este sentido.

Recordemos que el particular pude hacer todo lo que la ley no le prohiba.
Y en el caso concreto, al no establecer la ley, la forma en que se habrá de realizar esta operación. Lo conducente es hacerlo como acertadamente comenta nuestro compañero Chavalón.

Original para el cliente
copia (s) para el que las expide.

Y desde el punto de vista de la autoridad esta solo puede hacer lo que la ley, expresamente le señala.

Consecuentemente no me prodrá exigir el original, si no hay una ley que expresamente señale la obligación de tener un original de estos decumentos.

Surge la interrogante, al señalar que este documento para el que lo expide, constituye una deducción. Sin embargo, en este sentido, también existe una omisión en la LISR, ya que no exige por ninguna parte, que el comprobante que ampare una deducción sea un ORIGINAL.

No se si el las últimas reformas se corrija esto pero, antes no lo decia.
 
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dmisael
Cabo

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18/Dic/06 6:36
Re: NOTAS DE CREDITO A DEDUCIR POR QUIEN LAS EXPIDE:¿ORIGINA

Ademas ya ha habido tesis que te dicen que las originales no son estrictamente necearias para soportar una deducción.
 
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Cheque
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18/Dic/06 8:27
Re: NOTAS DE CREDITO A DEDUCIR POR QUIEN LAS EXPIDE:¿ORIGINA

[quote:c668bbefae="dmisael"]Sólo un comentario.

Si bien es cierto, que esto de las notas de crédito no está debidamente regulado, esto no significa que haya omisión en la ley, en este sentido.

Recordemos que el particular pude hacer todo lo que la ley no le prohiba.
Y en el caso concreto, al no establecer la ley, la forma en que se habrá de realizar esta operación. Lo conducente es hacerlo como acertadamente comenta nuestro compañero Chavalón.

Original para el cliente
copia (s) para el que las expide.

Y desde el punto de vista de la autoridad esta solo puede hacer lo que la ley, expresamente le señala.

Consecuentemente no me prodrá exigir el original, si no hay una ley que expresamente señale la obligación de tener un original de estos decumentos.

Surge la interrogante, al señalar que este documento para el que lo expide, constituye una deducción. Sin embargo, en este sentido, también existe una omisión en la LISR, ya que no exige por ninguna parte, que el comprobante que ampare una deducción sea un ORIGINAL.

No se si el las últimas reformas se corrija esto pero, antes no lo decia.[/quote:c668bbefae]


A mi me queda la duda eso que dicen que la ley no establece que los comprabantes deben ser originales para poder deducir. Pero sí se establece que deben ser comprobantes, no copia de comprobantes o duplicados de comprobantes. ¿ Esto no indica que deben ser originales ?
El comprobante de una transacción es unico, sólo uno, todo lo demas es copia, ¿ no ?
 
Jorge B.
 
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JABP
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18/Dic/06 14:59
Re: NOTAS DE CREDITO A DEDUCIR POR QUIEN LAS EXPIDE:¿ORIGINA

[quote:53fe14b529="aruiz"]Hay opiniones divididas, unos dicen que si y otros que no.

YO DIGO QUE SI

Por ahi, ya habiamos tratado ese tema, te lo dejo:
http://www.fiscalia.com.mx/postlite24512-nota.html+de+credito&sid=17ed2762880f3682366ca41133ec94ed[/quote:53fe14b529]

LO QUE PASA ES QUE MI AUDITOR QUIERE HACERME UNA OBSERVACIÓN EN LA REVISION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS POR CONSERVAR LAS NOTAS DE CREDITO ORIGINALES Y NO ENTREGAR ÉSTAS ULTIMAS AL CLIENTE, YA QUE SEGÚN MI PERSPECTIVA, YO SOLO DEBÍA ENTREGAR LA COPIA Y EL ORIGINAL CONSERVARLA YA QUE ES UNA DEDUCCIÓN PARA MÍ.

NO CONSIDERO QUE SEA PARA TANTO QUE ME OBSERVE ESTO.
 
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grupoahome
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