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21/Sep/12 09:40
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

Tercera parte:

Por lo que respecta a la investigación de otros nuevos recursos… injertos, trasplantes… los artículos 72 y 73 del RLGSIS, disponen lo siguiente:

ARTICULO 72.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por investigación de otros nuevos recursos o modalidades diferentes de las establecidas, a las actividades científicas tendientes al estudio de materiales, injertos, trasplantes, prótesis, procedimientos físico, químicos y quirúrgicos y otros métodos de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en seres humanos o en sus productos biológicos, excepto los farmacológicos.

ARTICULO 73.- Toda investigación a la que se refiere a este Capítulo deberá contar con la autorización de la Secretaría. Al efecto, las instituciones deberán presentar la documentación que se indica en el artículo 62 de este Reglamento, además de la siguiente:

I. Los fundamentos científicos, información sobre la experimentación previa realizada en animales, en laboratorio, y

II. Estudios previos de investigación clínica, cuando los hubiere.

Pues bien, en los artículos 113 y 114 del RLGSIS, se señala quien debe conducir la investigación y a quienes se consideran profesionales de la salud:

ARTICULO 113.- La conducción de la investigación estará a cargo de un investigador principal, quien deberá ser un profesional de la salud y tener la formación académica y experiencia adecuada para la dirección del trabajo a realizar, además de ser miembros de la institución de atención a la salud y contar con la autorización del jefe responsable de área de adscripción.

ARTICULO 114.- Para efectos de este Reglamento se consideran profesionales de la salud aquellas personas cuyas actividades relacionadas con la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas y las demás que establezcan disposiciones legales aplicables, requieren de título profesional o certificado de especialización legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

Continúa...
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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21/Sep/12 09:47
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

Cuarta parte:

Finalmente, en los artículos 116 y 117 del RLGSIS, se señalan las atribuciones que tendrá el investigador principal:

ARTICULO 116.- El investigador principal se encargará de la dirección técnica del estudio y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Preparar el protocolo de la investigación;

II. Cumplir los procedimientos indicados en el protocolo y solicitar autorización para la modificación en los casos necesarios sobre aspectos de ética y bioseguridad;

III. Documentar y registrar todos los datos generados durante el estudio;

IV. Formar un archivo sobre el estudio que contendrá el protocolo, las modificaciones al mismo, las autoridades, los datos generados, el informe final y todo el material documental y biológico susceptible de guardarse, relacionado con la investigación;

V. Seleccionar al personal participante en el estudio y proporcionarle la información y adiestramiento necesario para llevar a cabo su función, así como mantenerlos al tanto de los datos generados y los resultados;

VI. Elaborar y presentar los informes parciales y finales de la investigación, y

VII. Las obras afines que sean necesarios para cumplir con la dirección técnica de la investigación.

ARTICULO 117.- El investigador principal seleccionará a los investigadores asociados con la formación académica y experiencia idóneas en las disciplinas científicas que se requieran para participar en el estudio.

Hasta aquí los ordenamientos jurídicos que regulan la investigación, que considero más importantes.


Ahora pasamos a analizar los efectos fiscales del impuesto al valor agregado, en los pagos por honorarios a médicos, por participar en protocolos de investigación clínica.

Por una parte, de los artículos 1o., fracción II, 14, fracciones I y VI y 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se desprende que están obligadas al pago, las personas físicas o morales que presten servicios independientes, considerándose como tales la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra.

Por otra, el artículo 15, fracción XIV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone que, no se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

En relación con el artículo 41, del RIVA, que dispone lo siguiente: Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos

CONCLUSIÓN:

De lo anterior se concluye, que para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los pagos por honorarios médicos por participar en protocolos de investigación clínica, es decir, en la investigación de medicamentos o en la investigación de otros nuevos recursos (actividades científicas tendientes al estudio de materiales, injertos, trasplantes...), se supone que estarían gravados por este impuesto.

Sin embargo, en virtud de que se está cumpliendo con los requisitos señalados en la fracción XIV, del artículo 15, de la LIVA, es decir, se presta un servicio profesional, corresponde al área médica, se requiere de título profesional de médico y es otorgado por una persona física, por lo tanto, dichos servicios NO causan IVA, están exentos del impuesto.

Gracias...

Editado: Septiembre 21, 2012 09:49:50
 

 
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a_cano
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22/Sep/12 15:02
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

Gracias a_cano

Caramba, eres muy contundente.

Por el estudio y análisis, de este tema tan polémico.
Ademas estoy de acuerdo con Tu conclusión,


Saludos afectuosos .
 
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vabdo
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22/Sep/12 18:15
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

Hijole la exposicion de a_cano es toda una catedra.
Sobre todo para nosotros que nos falta mucho por recorrer.


Gracias a_cano, saludos cordiales
 
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ALLENDE
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29/Nov/12 19:27
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

Un reconocimiento al contador Cano.

Solo leerlo y medio entenderlo me llevo como 20 minutos.
 
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roberbaeza
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14/Feb/16 21:45
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

Estoy en el mismo caso del expuesto anteriormente.
Soy Médico Especialista.
Me contrató un Instituto de Investigacion para un proyecto de Investigación en el cual voy a dar consultas a pacientes, pero el recibo de honorarios lo debo emitir a nombre de ese Instituto.
El Instituto me pide que entregue mi recibo de honorarios por el importe, mas 16% IVA trasladado, menos retencion de ISR 10% e IVA 10.67%..
De acuerdo a mi actividad yo no pago iva ni me retienen... Algunos foristas dicen que si deben pagarme el iva y retenerlo.
Ahora bien, como lo reporto al SAT?..
Por ejemplo . Honorarios 100, IVA trasladado 16, ISR retenido 10, IVA Retenido, 10.67
Como hago mi pago provisional,? no tengo esa obligación de IVA...
El ISR estoy de acuerdo, pero el IVA no se como manifestarlo.

Me pueden ayudar los foristas que dicen que SI estan de acuerdo en iva trasladado y retenido? para Medicos ?
Como lo manifiesto?
gracias.
 
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margor
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14/Feb/16 22:08
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

Buenas noches.
Para los foristas que están de acuerdo en que se cobre iva trasladado, y retengan iva
Como manifiestas en tu pago provisional?..
Como médico especialista, estas exento de IVA.. tanto trasladado como acreditable, como retenido.
Alguno de los foristas que están de acuerdo en que se pague y retenga IVA, me podrian orientar entonces como presentar mi pago provisional de enero,?
Estoy en el mismo caso del forista que expuso este tema.

Por ejemplo.
Cobro 100 , iva trasladado 16 pesos, iva retenido 10.67 pesos, isr retenido 10 pesos
Como manifesto el iva trasladado y el retenido? Si doy aumento de obligaciones por el IVA?. soy médico especialista y estoy exento de ello, no importa si mis servicios son a una PM o Instituto, no hay exepcion para esos casos.
Entonces si me pagan IVA y me retienen IVA, quiere decir que tambien puedo deducir mis IVA acreditable.
Por lo tanto, tambien tengo que presentar DIOT,,, no es contradictorio?
Alguien de los foristas que están de acuerdo en el IVA trasladado y retenido, me pueden ayudar o guiar de como presentar mi pago provisional de enero ?
gracias. saludos
 
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margor
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