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24/Jul/12 13:07
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

Pues si, suena muy bonito.....pero......NADIE lo quienes dicen que esta exento de IVA ha dado respuesta a lo siguiente.....


caso 2-. medico ( no sabemos que hizo )....ni que tipo de investigacion efectuo......y lo hizo a una persona moral...........pregunto colegas...¿ acaso quien pregunta detallo el caso 2?..........................¿ porque distinguir ?...............

No trato de convencer a nadie..............pero hay que tener TODOS los elementos.....



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24/Jul/12 13:55
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

Esto es parecido..........



Numeración: 17,026
Tesis: III-TASR-VII-561
Página: 61
Época: Tercera Época
Fuente: R.T.F.F. Tercera Época. Año X. No. 115. Julio 1997.
Materia: Administrativa
Sala: Primera Sala Regional Noroeste. (Cd. Obregón)
Tipo: Tesis Aislada

IVA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR UN MEDICO CIRUJANO TITULADO, CON ESPECIALIDAD EN RADIOLOGIA E IMAGEN Y QUE VERSEN DE MANERA DIRECTA CON LA ESPECIALIDAD CURSADA, SE ENCUENTRAN EXENTOS.- De conformidad con los artículos 78 y 79 de la Ley General de Salud, en relación con el artículo 15 fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tomando en consideración que los planes de estudio de la Universidad Nacional Autónoma de México para cursar la especialidad en radiología exigen que el interesado ostente título de médico cirujano, mientras que por su parte el artículo 79 de la Ley General de Salud separa el ejercicio de las actividades profesionales de las actividades técnicas en el campo de la medicina, siendo que en la especie el médico cirujano con especialidad en radiología e imagen para el desarrollo de ésta última requiere de los conocimientos de médico cirujano y en el ámbito legal de título profesional debidamente registrado ante la institución competente, resulta evidente que los servicios prestados se encuentran exentos del impuesto al valor agregado; especificando que aquellos servicios que sean prestados por tal profesionista que se concreten a una simple toma de placas radiográficas, en el cual el servicio concluye con la sola emisión sin llevar a cabo un diagnóstico profesional derivado de su especialidad de radiología e imagen, sí habrá de causar el impuesto al valor agregado, pues se está ante una actividad técnica que no requiere de título profesional para su ejercicio. (8)

Juicio No. 1221/95.- Sentencia de 25 de marzo de 1997, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucelia M. Villanueva Olvera.- Secretario: Lic. Ricardo Moreno Millanes.





He ahí el porque hay que tener TODOS, TODOS los elementos.
....................


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24/Jul/12 14:01
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

MUY CLARA LA TESIS, YA QUE LA CARRERA DE RADIOLOGIA E IMAGEN NO REQUIERE DE TITULO.

AHI ESTA MAS QUE CLARO QUE SON ACTIVIDADES TOTALMENTE DISTINTA Y DICHA TESIS HACE REFERENCIA A LA LEY GENERAL DE SALUD QUE YA A_CANO HABIA MENCIONADO.

OTRO EJEMPLO:
ES COMUN EN PUEBLOS PEQUEÑOS, QUE EL MISMO DOCTOR, DA SUS CONSULTAS Y EL MISMO VENDE LAS MEDICINAS, LA VENTA DE LAS MISMAS SERA EXENTA, (YA QUE ES UN COMPLEMENTO DE LA CONSULTA MEDICA), PUES NO, SE GRAVA A LA TASAS DEL 0% YA QUE SON 'ACTOS Y ACTIVIDADES' TOTALMENTE DIFERENTES, AUNQUE LOS EFECTUE LA MISMA PERSONA.

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24/Jul/12 14:31
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

Pues si, suena muy bonito.....pero......NADIE lo quienes dicen que esta exento de IVA ha dado respuesta a lo siguiente.....


caso 2-. medico ( no sabemos que hizo )....ni que tipo de investigacion efectuo......y lo hizo a una persona moral...........pregunto colegas...¿ acaso quien pregunta detallo el caso 2?..........................¿ porque distinguir ?...............

No trato de convencer a nadie..............pero hay que tener TODOS los elementos.....


Coincidimos que la consulta se realizo muy informal, si bien el funcionario de SAT pareciera que por la manera de preguntarsele se vio influenciado en contestar un SI, aunque no resulta ser muy categorico, si ofrece fundamentaciones, pero le falta contundencia puesto pareciera que le fueron mostrando poco a poco los hechos, de ahi que primero va incluyendo respuesta identicas a la ley.

La informailidad es que no se presenta de antemano todos los elementos de jucio, es muy parca la manera de exposicion, luego se repregunta y se agrega mas datos, el funcionario tiene que volver a ajustar su contestacion.

Pero, nunca categorizo que seria exenta, solo lo remite a la ley, dando entender que debieran observar la ley. Es decir, ni dio un si, pero tampoco un NO, fue politicamente buena la respuesta para que el contribuyente o el que pregunta considere lo que le corresponderia asi mismo responderse.

Pero como se esta hablando ¿es exento?, te dice el art 15, pero es un medico (te remite al texto de la ley), pero en verdad es exento y cual es su fundamento, ofrece el mismo fundamento. El script es que se analice la ley... en otras palabras piensale y no le cambien algo de ley.

Pero, como lo dices compañero Hugo, nunca dijo que si, tampoco dice que NO. Pareciera que dice un SI, pero bajo los fundamentos de la Ley, y precisamente esto ya lo sabiamos de antes de preguntar. El caso concreto, el que nunca se pregunto de inicio totalmente integro es procedente a un si categorico, esto es la duda que resulta a final de todo ese ejercicio.

De ahi que una consulta con efectos juridicos completamente con certeza juridica debiera realizarse por escrito, para evitar confusiones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Jul/12 15:05
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

Por eso mismo, lo del chat es para leer lo que se quiere, NO lo que debe ser en conjunto.


saludos
 
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24/Jul/12 15:07
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

QUE PRETENDES CON TUS COMENTARIOS hUGO?
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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24/Jul/12 15:19
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

Que tal Vabdo

Simplemente exponer mis razonamientos con argumentos y en esa misma forma espero comentarios de todos los que participen en el mismo, porque la finalidad es aportar con contenido y que a la postre ayude al iniciador del tópico ..

Y mas aun, cuando muchos han seguido con aportaciones este interesante tema...¿ No te parece Vabdo ?


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24/Jul/12 16:24
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

10:49 Un medico que presta servicios eventuales en una institucion privada, implantando celulas madre en pacientes.
10:49 Hasta ahi no tengo duda que esta exnto de IVA.
Entonces ¿no hay duda?, ¿porque se pregunta, si ya se contesto asi mismo? Considero que para conseguirse una respuesta libre y plena, no debe influenciarse la contestacion. Tan solo es una apreciacion. De cualquier manera pareciera que no influye en la contestacion.

10:52 Ahora en esa institucion, le piden dar in informe del resultado del estudio, investigacion y resultado de cada caso que atiene. para lo cual por cada informe que presenta expide un recibo adicional. la duda es al ser un servicio.--extension del servicio medico, se considera exento de IVA.

Se realiza la repregunta y se autocontesta. La consulta debe realizarse sin autocontestaciones o afirmaciones, solo se incluye antecedentes y luego una o varias preguntas muy firmes.

10:54 No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que presten los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales.
10:57 ¿Tiene alguna otra duda respecto a la información que le proporcioné?

La contestacion, apegate a la ley, ok? Señala lo mismo que se indica en la ley. Es algo natural, pues el funcionario busca que se observe la ley, por si acaso no se hizo.

10:57 Asi lo entiendo, pero en este caso, es como le comento, que da un informe, del resultado obtenido con el paciente,
10:58 Es decir el medico, por cada tratamiento, hace un estudio y envia los resultados junto con un recibo

En realiadad esta es la pregunta a contestar, pero no fue preparada con mayor antelacion o con un preambulo, para que no se logre influenciar la respuesta. Es dificil hacerlo en algun chat, pero bueno se busca reorientar la consulta hacia la pregunta importante.

11:01 Disculpe, si esta brindando un servicio medico, esta exento de IVA.

Se aclara y recalca SI ES UN SERVICIO MEDICO, NO ES CUALQUIER SERVICIOS debe tener categoria de MEDICO, no de investigacion, de informe, DEBE SER MEDICO.

11:02 Esta muy claro que los servicios profesionales de medicina estan exentos. pero al hacer estudio e investigacion de cada caso en particular; que se supone es parte del servicio medico. por lo tanto quiero confirmar si el recibo adicional que expide por cada estudio que envia, sigue tambien siendo exento

La repregunta valida, para recapitular... El accesorio sigue la suerte del principal.
El problema para los que estamos en el foro, quien fue quien realizo esta participacion, el contribuyente o el funcionario. Esto aqui por lo menos a nosotros no nos causa una claridad total, pareciera que lo hizo el funcionario, entonces si nos quedaria mas claro todo. Todo parece indicar que asi fue, pues despues se hace una serie de preguntas que caen a lo que se hace de referencia en esta contestacion.

11:04 Es correcto, sigue siendo exento.

Lo ratifica la autoridad

11:05 ok gracias. podria darme el fundamento, para comentarlo con el cotador de la institución

11:05 ¿Tiene alguna otra duda respecto a la información que le proporcioné?
11:06 Es de acuerdo al Articulo 15 fracción XV de la ley del Impuesto al Valor Agregado.


11:06 ¿Tiene alguna otra duda respecto a la información que le proporcioné?

Lo que sigue es bajo las mismas bases, todo pareciera indicar que los servicios medicos, le resultan actividades conexas a los servicios ofrecidos previamente y que fueron de asistencia medica, por lo tanto procede ser exentos

Estas repreguntas de inicio se lograron limpiar y aclarar perfectamente bien hasta este punto, luego como que se fueron realizando preguntitas que prevalece la duda por inseguridades, que el funcionario busca discipar. Estas repreguntas no se dan en una consulta formal por escrito.

Y no es que este mal realizada la consulta, estuvo muy bien diseñada, pero tal vez las preguntas finales no fueron tan claras y pareciera que no ha quedado claras las explicaciones del funcionario.

El detalle que es que uno debe leer de antemano las leyes, formular un diseño de exposicion y un diseño de preguntas, con el fin de encausar la consulta y respuesta por un sendero mas diafano, libre de sugerencias, precalificaciones, que no influyan en el funcionario, del otro lado existe una persona, igual que uno, nuestros errores pudieran regresarse y no queremos esto.

Pero, si pareciera que parte de la conversacion fuere manipulada, no se dio con total naturalidad. No sugiero que estuviere haciendose de manera deliverada. De hecho no creo que pudiera haber surtido efectos alguna influencia, el funcionario siempre repuso su argumentos de manera condicionante a los estatutos de la ley.

Hasta estos alcances, la consulta pareciera ser muy firme y completa. La resolucion del funcionario fue reservada y condicionante. Dificil de aplicar una contundencia, pues los elementos se van mostrando paso a paso, en un chat es dificil una categorizacion rotunda. Por eso se pronuncia por ... un si.. entonces procede asi...

La consulta por escrito, ya procede ser muy distinta a esta, pues ya no tan solo se pregunta de palabra, se envia el tipo de informe que se ofrece a la persona moral, se envia algun situacion que funde como se genero la consulta medica, se realiza mayores detalle de que se va generando con los actos del contribuyente, se fincan las observaciones y la autoridad procede a realizar una contestacion categorica y fundada de acuerdo a los hechos ya señalados. A menos que no este completo y se regrese para su complementacion.
 
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enrique9727
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21/Sep/12 09:28
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

Buen día:

Dado que la parte que corresponde a la investigación a la salud no se había considerado expongo lo siguiente:

Primera parte...

Introducción, extraída de la página Web de la COFEPRIS.

Derivado del artículo 4º párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que 'Toda persona tiene derecho a la protección de la salud' y del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se crea la Secretaría de Salud como una autoridad sanitaria, misma que ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud (LGS) y demás ordenamientos aplicables que le corresponden a dicha dependencia, a través de un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

La Cofepris cuenta con una unidad administrativa denominada Comisión de Autorización Sanitaria (CAS), misma que se encarga de: Expedir, prorrogar o revocar la autorización de proyectos para el empleo de medicamentos, materiales, aparatos, procedimientos o actividades experimentales en seres humanos con fines de investigación científica, respecto de los cuales no se tenga evidencia científica suficiente para probar su eficacia preventiva, terapéutica o rehabilitatoria.

La CAS a través del Área Técnica de Evaluación de Protocolos de Investigación en Seres Humanos, se encarga de registrar, evaluar y emitir el dictamen correspondiente respecto a la información de la 'solicitud de autorización de protocolos de investigación en seres humanos', sometida por los usuarios (industria farmacéutica, organizaciones de investigación por contrato, terceros autorizados para intercambiabilidad de medicamentos, instituciones de salud, investigadores independientes, entre otros) a través del Centro Integral de Servicios (CIS) de la Cofepris.”

Así pues, la investigación en salud se encuentra regulada por la Ley General de Salud y por el REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud.

Ahora bien, el Artículo 100 de la Ley General de Salud, señala que, la investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:


V. Sólo podrá realizarse por profesionales de la salud en instituciones médicas que actúen bajo la vigilancia de las autoridades sanitarias competentes.


A su vez, el artículo 102 de la Ley General de Salud, regula la investigación clínica. Además establece que se deberá obtener autorización de las autoridades sanitarias para llevarla a cabo.

Artículo 102.- La Secretaría de Salud podrá autorizar con fines preventivos, terapéuticos, rehabilitatorios o de investigación, el empleo en seres humanos de medicamentos o materiales respecto de los cuales aún no se tenga evidencia científica suficiente de su eficacia terapéutica o se pretenda la modificación de las indicaciones terapéuticas de productos ya conocidos. Al efecto, los interesados deberán presentar la documentación siguiente:

I. Solicitud por escrito;

II. Información básica farmacológica y preclínica del producto;

III. Estudios previos de investigación clínica, cuando los hubiere;

IV. Protocolo de investigación, y

V. Carta de aceptación de la institución donde se efectúe la investigación y del responsable de la misma.
….

Asimismo, el artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, dispone que, la investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:

[…]

VI. A la producción de insumos para la salud.

[…]

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21/Sep/12 09:35
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

Segunda parte:

Por una parte, en el artículo 14 del RLGSIS establecen las bases a que deberá sujetarse la investigación en seres humanos.

ARTICULO 14.- La Investigación que se realice en seres humanos deberá desarrollarse conforme a las siguientes bases:

I. Se ajustará a los principios científicos y éticos que la justifiquen;


II.- Se fundamentará en la experimentación previa realizada en animales, en laboratorios o en otros hechos científicos.

III.- Se deberá realizar sólo cuando el conocimiento que se pretenda producir no pueda obtenerse por otro medio idóneo;

IV.- Deberán prevalecer siempre las probabilidades de los beneficiados esperados sobre los riesgos predesibles;

V.- Contará con el consentimiento informado y por escrito del sujeto de investigación o su representante legal, con las excepciones que este Reglamento señala;

VI.- Deberá ser realizada por profesionales de la salud a que se refiere el artículo 114 de este Reglamento, con conocimiento y experiencia para cuidar la integridad del ser humano, bajo la responsabilidad de una institución de atención a la salud que actúe bajo la supervisión de las autoridades sanitarias competentes y que cuente con los recursos humanos y materiales necesarios, que garanticen el bienestar del sujeto de investigación;

VII. Contará con el dictamen favorable de las Comisiones de Investigación, Etica y la de Bioseguridad, en su caso, y

VIII. Se llevará a cabo cuando se tenga la autorización del titular de la institución de atención a la salud y, en su caso, de la Secretaría, de conformidad con los artículos 31, 62, 69, 71, 73, y 88 de este Reglamento.

Por otra, el artículo 65 del RLGSIS, define que para los efectos de este Reglamento, se entiende por investigación farmacológica a las actividades científicas tendientes al estudio de medicamentos y productos biológicos para uso en humanos, respecto de los cuales no se tenga experiencia previa en el país, que no hayan sido registrados por la Secretaría y, por lo tanto, no sean distribuidos en forma comercial, así como los medicamentos registrados y aprobados para su venta, cuando se investigue su caso con modalidades, indicaciones, dosis o vías de administración diferentes de las establecidas, incluyendo en empleo en combinaciones.

Según el artículo 66 del RLGSIS, la investigación de medicamentos se escalona en cuatro fases:

ARTICULO 66.- La investigación de medicamentos en farmacología clínica comprende la secuencia de estudios que se llevan a cabo desde que se administran por primera vez al ser humano hasta que se obtienen datos sobre su eficacia y seguridad terapéutica en grandes grupos de población. Para tal efecto se consideran las siguientes fases:

FASE I.- Es la administración por primera vez de un medicamento de investigación al ser humano sano, sin beneficio diagnóstico o terapéutico, en dosis únicas o múltiples, en grupos pequeños hospitalizados , para establecer parámetros farmacológicos iniciales en el hombre;

FASE II.- Es la administración de un medicamento de investigación de ser humano enfermo, en dosis únicas o múltiples, en grupos pequeños hospitalizados, para determinar su eficacia inicial y otros parámetros farmacológicos en el organismo enfermo;

FASE III.- Es la administración de un medicamento de investigación a grupos grandes de pacientes (generalmente externos), para definir su utilidad terapéutica e identificar reacciones adversas, interacciones y factores externos que puedan alterar el efecto farmacológico, y

FASE IV.- Son estudios que se realizan después de que se concede al medicamento registro y autorización nueva información sobre la seguridad del medicamento durante su empleo generalizado y prolongado.

En esta fase, cabe agregar comentario extraído del Capítulo V, La Ética y la Investigación Médica del Manual de Ética Médica, publicado por la Asociación Médica Mundial:

Cuarta etapa: la investigación se realiza después que el medicamento ha obtenido la licencia y se ha comercializado. En los primeros años, el nuevo medicamento es controlado para ver los efectos secundarios que no se detectaron en las etapas anteriores. Además, la compañía farmacéutica, por lo general, está interesada en saber cómo el medicamento ha sido recibido por los médicos que lo prescriben y los pacientes que lo utilizan.

Continúa...
 

 
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a_cano
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