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20/Jul/12 13:31
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

Es correcto mi estimado Juez, sin lugar a dudas.



saludos
 
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CPhugoocejo
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20/Jul/12 17:16
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

Nadie ha señalado que no sean SERVICIOS los que esten realizandose.

Estaria objetando por mi parte a que no son SERVICIOS MEDICOS. Son de INVESTIGACIONES.

Por si fuera poco, siguen sin VER, ni EN ANALIZAR, que debe ser prestados a PERSONAS FISICAS. A que caray. Todavia se insiste en que si son exentos.

Bueno, bueno, bueno... haganle como quieran. Pero, solo que sea bien. Leyendo con buen entendimiento del español y no con los sentimientos.

Y luego, la cereza del pastel, el criterio del SAT ya fue señalado.

Haber si por ahi sale una jurisprudencia o alguna tesis. Nomas faltaria que hasta los juristas tambien estuvieran equivocados. Porque todo mundo somos contreras. O percibimos algo que no seria un criterio apropiado.
 
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enrique9727
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23/Jul/12 12:43
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

'pero no es un servicio profesional medico, sino una asesoria, capacitacion, etc, y por lo cual, tambien debera de gravar estos servicios para efectos de IVA.'

Disculpen a todos los colegas, pero coincido con 'migdom'. los servicios que presta un medico a su paciente tambien es una asesoria medica. QUE NO ???? puesto que el paciente recibe asesoria, ayuda, atencion de su medico. Asi como si el medico da confenercias, capacitaciones, etc. es sobre medicina, NO SOBRE CONTABILIDAD o LITIGIOS) asi que el criterio es este, servicios profesionales medicos, no importa si es asosoria, capacitaciones, todo es sobre medicina; si fuese sobre contabilidad entonces si estaria gravado para iva.
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raphael
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23/Jul/12 13:01
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

'pero no es un servicio profesional medico, sino una asesoria, capacitacion, etc, y por lo cual, tambien debera de gravar estos servicios para efectos de IVA'.

Hola amigos, disculpen estoy de acuerdo con MIGDOM, si, por que se presta un servicio medico profesional, es una asesoria medica o una capacitacion medica o una investigacion como es este el caso, todo relacionado a la medicina; ya que al paciente se le da tambien asesoria, atencion medica. O sea que si a un grupo de personas se le da capacitacion como en el caso de que un medico que de conferencias, este tendria que trasladar el iva, pues no, creo que el criterio es que no deberia gravarse dicho impuesto, puesto que es un servicio medico profesional, diganme en que lugar de la ley te menciona este asunto. El caso es que si un medico da conferencias o investiga sobre medicina es precisamente sobre eso, si diera conferencia sobre CONTABILIDAD o sobre como LITIGAR, entonces no seria medico, serian servicios profesionales contables o de abogados asi que seria CONTADOR o ABOGADO, no creen ? Por lo tanto servicios medicos profesionales, no gravan el iva.
Saludos
 
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raphael
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23/Jul/12 13:53
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

Hola buenas tardes:

Disculpeme compañero la ley es clara y para su aplicacion debe estar en estricto apego de la disposicion para su cumplimiento cabal. No es asi, ya depende de Usted o del contribuyente en ampararse o promover algun recurso que le ofresca mayor seguridad juridica y legal.

El servicio que comenta, ni es medico, ni es a persona fisica. Por mas que lo desee JUSTIFICAR. No tiene elementos de prueba, simplemente refuta situaciones que a lo que pareciera, le ofuzca sus sentimiento y no habria criterios donde opere la razonabilidad, por lo tanto no proceden desde un punto de vista OBJETIVO.

Pero, bueno si desea que le diga que si a su mocion, que le parece que le de la anuencia. Al final de cuentas, es lo al parecer anda buscando. Asi ya podra dormir tranquilo.
 
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enrique9727
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23/Jul/12 13:56
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

...los servicios que presta un medico a su paciente...


¿Cuál paciente?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Jul/12 14:27
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

Vaya que ha creado polémica y donde exista esta ultima, ahí esta su servidor...


Artículo 15 LIVA.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.






Ley General de salud.





Artículo 1o.- La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.


Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.






Artículo 28 Bis.- Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son:

1. Médicos;

2. Homeópatas;

3. Cirujanos Dentistas;

4. Médicos Veterinarios en el área de su competencia, y

5. Licenciados en Enfermería, quienes únicamente podrán prescribir cuando no se cuente con los servicios de un médico, aquellos medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud.

Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría.




Artículo 51.- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.



Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.



109/2011/IVA Servicios profesionales de medicina exentos.
El artículo 15, fracción XIV, de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, dispone que no se pagará el impuesto por la prestación
de servicios profesionales de medicina, cuando se requiera título de
médico conforme a las leyes de la materia, siempre que sean
prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por
conducto de sociedades civiles.


El artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado señala que los servicios profesionales de medicina por
los que no se está obligado al pago del impuesto, son los que
requieran título de médico, médico veterinario o cirujano dentista.
Por ello, la prestación de servicios profesionales distintos de los
señalados en el párrafo anterior, quedan sujetos al pago del
impuesto al valor agregado.





Como se desprende de lo señalado en color rojo y azul, la finalidad es la salud y todo acto distinto a lo señalado es sujeto de IVA, por ende, en mi opinión grava al 16%.


saludos
 
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CPhugoocejo
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23/Jul/12 14:31
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

TOTALMENTE DE ACUERDO CONTIGO HUGO, YA EL CRITERIO NORMATIVO LO HAIBA DEJADO CLARO, PERO CON ESTO, AUN MAS.

SALUDOS
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
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lcruizuscanga
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23/Jul/12 15:54
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

La pregunta inicial
Soy un médico especialista y acabo de realizar una investigación.


Es médico, por lo tanto, su actividad esta exenta de IVA ---esto no está en discicion----
Pero realizo una INVESTIGACION, relativa a su actividad.

En ningún momento cambio de actividad, por lo que coincido con migdom

Por ejemplo: un Contador, elabora estados financieros, ETc.
Pero efectúa INVESTIGACION, sobre conveniencia de aplicar un cambio en la actividad del contribuyente.
En ningún momento, se puede decir que cambio de actividad o giro



Saludos
 
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23/Jul/12 16:47
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

Buenas tardes.

En concreto CP Hugo ya nos dio la reseña del porque grava IVA este servicio jeje.

Coincido plenamente contigo mi estimado, y desde mi perspectiva tendria que generar IVA este servicio de investigacion.

El iniciador del topico, ya no regreso ni por el cambio jeje, seria bueno profundizar en el servicio de investigacion que prestó, pero en fin..........

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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