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23/Jul/12 16:55
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

Es médico, por lo tanto, su actividad esta exenta de IVA ---esto no está en discicion----
Pero realizo una INVESTIGACION, relativa a su actividad.

En ningún momento cambio de actividad, por lo que coincido con migdom

Por ejemplo: un Contador, elabora estados financieros, ETc.
Pero efectúa INVESTIGACION, sobre conveniencia de aplicar un cambio en la actividad del contribuyente.
En ningún momento, se puede decir que cambio de actividad o giro


Interesante lo que comentas Vabdo, pero si difiero de tu comentario.

1-. El medico en principio es exento de IVA, ya expuse el porque, no quiero verme repetitivo.
2-. Sin embargo NO SABEMOS que tipo de investigación fue la que entrego el galeno.
3-. Considero que existe una diferencia abismal entre la comparativa que expones, puesto de conformidad con el 15 LIVA el medico es.. tasa...exento...., y el Contador NO es tasa exenta, sino gravados, conforme al 1 LIVA.,
4-. Si un contador elabora edos financieros y luego efectua una investigacion su tasa es 16%.
5-. Pero si el medico efectua actos distintos a su actividad conforme a lo ya citado puede tener actos exentos, como gravados a la tasa general como es el caso aludido, porque? pues se salen del contexto conferido a lo que ya cite con anterioridad..

saludos
 
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23/Jul/12 16:55
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

[quote]CPhugoocejo: Es médico, por lo tanto, su actividad esta exenta de IVA ---esto no está en discicion----
Pero realizo una INVESTIGACION, relativa a su actividad.

En ningún momento cambio de actividad, por lo que coincido con migdom

Por ejemplo: un Contador, elabora estados financieros, ETc.
Pero efectúa INVESTIGACION, sobre conveniencia de aplicar un cambio en la actividad del contribuyente.
En ningún momento, se puede decir que cambio de actividad o giro



Interesante lo que comentas Vabdo, pero si difiero de tu comentario.

1-. El medico en principio es exento de IVA, ya expuse el porque, no quiero verme repetitivo.
2-. Sin embargo NO SABEMOS que tipo de investigación fue la que entrego el galeno.
3-. Considero que existe una diferencia abismal entre la comparativa que expones, puesto de conformidad con el 15 LIVA el medico es.. tasa...exento...., y el Contador NO es tasa exenta, sino gravados, conforme al 1 LIVA.,
4-. Si un contador elabora edos financieros y luego efectua una investigacion su tasa es 16%.
5-. Pero si el medico efectua actos distintos a su actividad conforme a lo ya citado puede tener actos exentos, como gravados a la tasa general como es el caso aludido, porque? pues se salen del contexto conferido a lo que ya cite con anterioridad..

saludos

[/quote]
 
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23/Jul/12 17:41
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

El ejemplo tambien lo da raphael
(Con el cual estoy tambien de acuerdo).

los servicios que presta un medico a su paciente tambien es una asesoria medica. QUE NO ???? puesto que el paciente recibe asesoria, ayuda, atencion de su medico. Asi como si el medico da confenercias, capacitaciones, etc. es sobre medicina, NO SOBRE CONTABILIDAD o LITIGIOS) asi que el criterio es este, servicios profesionales medicos, no importa si es asosoria, capacitaciones, todo es sobre medicina; si fuese sobre contabilidad entonces si estaria gravado para iva.
 
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23/Jul/12 17:45
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

Seguimos difiriendo....


Si fuese asi...........entonces las conferencias, talleres, cursos.....estuviesen exentos...?......NO, puesto son actos distintos.



saludos
 
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23/Jul/12 18:03
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

Si fuese asi...........entonces las conferencias, talleres, cursos.....estuviesen exentos...?......NO, puesto son actos distintos.


Creo que tenemos diferentes puntos de vista.

Porque el iniciador del curso habla de INVESTIGACION.


No se trata -----segun entiendo---- de salirse de su actividad.


Los que opinan que grava, es porque estan pensando, en dar cursos, talleres, conferencias, etc......Pero esta no es la pregunta inicial.
 
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23/Jul/12 18:09
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

Creo que tenemos diferentes puntos de vista.

Porque el iniciador del curso habla de INVESTIGACION.


No se trata -----segun entiendo---- de salirse de su actividad.


Los que opinan que grava, es porque estan pensando, en dar cursos, talleres, conferencias, etc......Pero esta no es la pregunta inicial.


1-.Si tenemos puntos de vista distintos...

2-.Se de que habla el autor...

3-. Bueno, yo lo veo de otra forma, pero asi es esto..

4-. Estas equivocado, OBSERVA lo que expusiste............y veras la unión a lo que me refiero....


pongamos un ejemplito..

Pancho lopez medico expone curso de como criar patos
Pancho lopez medico expone curso de como ver el iris en los ojos...


cual crees que sea de su actividad ? y que sea gravada a tasa general?


saludos
 
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23/Jul/12 18:19
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

No viene al caso el ejemplo.



Saludos
 
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23/Jul/12 18:26
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

Gracias por contestar, no esperaba menos..............


saludos y animo..
 
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23/Jul/12 19:00
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

Buena tarde:

Por una parte del artículo 79 de la Ley General de Salud, señala lo siguiente:

Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

[...]

Por otra, los artículos 7º, 8º, y 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, disponen lo siguiente:

ARTICULO 7o.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I.- ATENCION MEDICA.- El conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger y promover y restaurar su salud;

II.- SERVICIO DE ATENCION MÉDICA.- El conjunto de recursos que intervienen sistemáticamente para la prevención y curación de las enfermedades que afectan a los individuos, así como de la rehabilitación de los mismos;

[…]

ARTICULO 8o.- Las actividades de atención médica son:

I.- PREVENTIVAS: Que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

II.- CURATIVAS: Que tienen por objeto efectuar un diagnóstico temprano de los problemas clínicos y establecer un tratamiento oportuno para resolución de los mismos; y

III.- DE REHABILITACION: Que incluyen acciones tendientes a limitar el daño y corregir la invalidez física o mental.

[…]

ARTICULO 29.- Todo profesional de la salud, estará obligado a proporcionar al usuario y, en su caso, a sus familiares, tutor o representante legal, información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondientes.

Ahora bien, en el aspecto fiscal el artículo 15, fracción XIV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone lo siguiente:Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

[…]

XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

A su vez, el artículo 41 del Reglamento de la LIVA, establece lo siguiente:

Artículo 41. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.

De lo anterior se desprende que, los servicios profesionales de medicina prestados por los médicos amparados por la exención, serían únicamente aquellos que se refieren al diagnóstico, pronóstico y tratamiento, por lo tanto, el servicio de investigación prestado por el médico, causa el impuesto al valor agregado a la tasa del 16%.

Saludos

Editado: Julio 23, 2012 19:02:36
 

 
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23/Jul/12 19:08
Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?

Buenas tardes colegas...
Considero que el enfoque que debe tomarse encuenta es la finalidad del servicio... y considero que la finalidad del servicios es la atención médica...si por otro lado lleva a cabo servicios por inevstigación (de que tipo? no lo se) considero que dicho servicio si se encuentra gravado, ya que si bien es cierto que la investigación (quiero pensar en materia de médicina) generará en su momento un beneficio de salud a 'X' población, también lo es que la misma ´por si sola no origina el bienestar de salud de un paciente por el hecho de ser estudiado; como en su momento lo genera una atencíón médica a cada individuo...no se si me explique?...de todos modos coincido que dichos servicios deben ser gravados a la tasa del 16%....

Recordemos que cada quien tiene la razón de acuerdo al enfoque que le dé...o no? saludos
 
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