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27/Jun/11 13:50
Re: efectos fiscales al pago vigencia

Hola Taxista:

Ya me imagino para efectos de IVA e IETU, cuando les revise la 'AUTORIDAD' el contador va fundamentar lo hecho con sólo decirle es que lo deduje porque cuando recibí el comprobante todavía estaba vigente.


Por lo que noto, solamente quedaria la duda para IVA e IETU, ya no para ISR

Aqui es donde cobran mayor relevancia, las explicaciones de Memoli.

Para efectos de ISR, Chavalon se lleva los dos orejas y el rabo

Para efectos del IVA, por eso es importante leer el CFF, aqui Memoli por eso no dejaria de ser trascedental sus explicaciones, se llevaria tambien dos orejas y el rabo.

En el caso, del art 5 LIVA no se menciona como requisitos de acreditamiento, algo respecto a la calidad de la documentacion comprobatoria, excepto de tratarse de estados de cuenta bancarios, en el caso de las transferencias en la fraccion II. Entonces, por consiguiente el CFF habria que considerarse como disposicion supletoria para efectos de la LIVA.

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Y en el caso del IETU, se señala el art 6, requisitos de deducibilidad, que si es deducible para ISR, procedera siendolo para IETU. En otras palabras, se tomarian los fundamentos de la LISR, en automatico. De ahi la importancia de leer la ultima fraccion IV.


IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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