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24/Jun/11 18:55
Re: efectos fiscales al pago vigencia

Muy apenas andamos fijandonos el dia que se expide un comprobante, si tiene vigencia



Esto es PRIMORDIAL....es algo que como profesionales DEBEMOS HACER.



saludos
 
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CPhugoocejo
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24/Jun/11 18:57
Re: efectos fiscales al pago vigencia

TAXISTA:

'...pero el pago se lehizo fuera d ela vigencia, seria un no deducible para quien lo paga en este caso una empresa...'


Hola..Buena Tarde... Viéndola desde otra apreciación:

Considerando que se trata de un 'comprobante tradicional y no de un CBB'...
Para quien deduce, 'sabemos' que no lo sería... 'O eso decía hasta 2010 el Art. 29-A penúltimo párrafo del CFF':

'Los comprobantes autorizados por el SAT deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años....Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante QUEDARA SIN EFECTOS PARA LAS DEDUCCIONES O ACREDITAMIENTOS PREVISTOS EN LAS LEYES FISCALES'


¿Para quién quedaría 'sin efectos' la deducción?

Por otro lado, para 2011, la misma disposición ahora quedó así, refiriéndose própiamente al CBB (antepenúltimo):

'Los dispositivos de seguridad referidos en la fracción VIII de este artículo que no hubieran sido utilizados por el contribuyente en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se hubieran adquirido, deberán destruirse y los contribuyentes deberán dar aviso de ello al Servicio de Administración Tributaria, en los términos que éste establezca mediante reglas de carácter general'


FVIII (actual):

'Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza la opción prevista en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código que cumpla con los requisitos y características que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.


FVIII (2010:)
'Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado'


Reflexión:

1.- Los comprobantes 'tradicionales', que ya no están vigentes actualmente, para quién deduce en ISR...¿Dónde quedó realmente el fundamento? Digo, porque para 2010, este mismo numeral lo aclaraba claramente...Pero, con la reforma que sufrió para 2011,ya no habla de manera 'directa' lo que 'pasaría' para quien quisiera deducir...Toda vez que:

2.- En CBB para 2011, este mismo numeral ya nos habla de que una vez finalizada su vigencia, éstos deben ser destruidos y hasta darle aviso a la autoridad...¿Que sería de quien paga (referente a la deducción) si recibe un comprobante de estos que no fué 'destruido'? ¿Dice algo la Ley para quien deduce al respecto? ¿O se tomaría 'por default' que efectívamente no es deducible, por el hecho de que quien lo expide, 'debió' haberlo cancelado y por tanto, no haberlo entregado a su cliente?

Por favor, sólo espero que quien conteste, se conduzca con profesionalismo y exponga su punto de vista con el fin de retroalimentarnos mutuamente...
 
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memoli
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24/Jun/11 19:00
Re: efectos fiscales al pago vigencia

Que tal buena tarde, pues son argumentos muy interesantes, me inclino por el criterio de que si el momento de deduccion para la persona fisica es al pago 'efectos fiscales al pago', ahi debiera estar vigente el comprobante, sin embargo un despacho nos señala lo contrario y yo si veo riesgo en revision por parte de autoridad.

Aun sigo dilucidando y veo los argumentos pero no tengo una decision.

Gracias, seguimos en contacto les mantengo al corriente.
 
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TAXISTA
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24/Jun/11 19:58
Re: efectos fiscales al pago vigencia

[b]Continuando con el análisis:

Art. 29 CFF: (2011):

'Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado...'.

Luego, continúa...

'...Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria'


...Y continúa....

'Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en este artículo o en el artículo 29-A de este Código no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente'.



El art. 29-A del CFF como lo comenté anteriormente, para 2011 con respecto al 2010 en su parte esencial para un comprobante 'tradicional', cambió sustancialmente...ya no dice:

'...Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las leyes fiscales'.


Art. 29 CFF (2011):

'Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria...'


Sin embargo, aunque para 2011, para el caso de los comprobantes tradicionales la ley 'ya no está tan transparente', existe este Transitorio que me permite concluir que este comprobante, para quien Deduce NO ES DEDUCIBLE:

Art. Décimo Transitorio:

FII:
'Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al art. 29 del CFF, tengan comprobantes impresos en establecimentos autorizados por el SAT ...podrán continuar utilizándolos HASTA QUE SE AGOTE SU VIGENCIA, por lo que ÉSTOS PODRAN SER UTILIZADOS POR EL ADQUIRENTE DE LOS BENES O SERVICIOS QUE AMPAREN, EN LA DEDUCCION O CREDITAMIENTO, A QUE TENGAN DERECHO CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES...'

Saludos!!!
[/b]
 
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memoli
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24/Jun/11 22:50
Re: efectos fiscales al pago vigencia

Hola TAXISTA
……lo expide el 9 de junio de 2010, la vigencia es hasta el 20 de junio del mismo mes, y el pago la empresa se lo hace el 10 de julio de 2010…...

La empresa como pagó ese recibo de Honorarios ?, Efectivo, Cheque, Tarjeta de Crédito, Etc. ?



Saludos





Editado: Junio 25, 2011 05:50:42
 
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CHAVALON
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24/Jun/11 23:00
Re: efectos fiscales al pago vigencia

Que tal chavalon, fue con cheque.

Saludos
 
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TAXISTA
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24/Jun/11 23:02
Re: efectos fiscales al pago vigencia

Hola, Chavalón...Muy buena pregunta...¿Se refiere por el Art. 29-C del CFF y Regla I.2.10.19.?

Saludos
 
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memoli
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24/Jun/11 23:09
Re: efectos fiscales al pago vigencia

Gracias TAXISTA, entonces el pago fue con cheque

Hola memoli qué milagro, si efectivamente me refiero al Art. 29-C del CFF y a la Regla I.2.10.19.

Pero además al segundo párrafo del Art. 31 Fracc. IX, que señala:


Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

Esto es, este párrafo 'habla' de la fecha de expedición del comprobante, no del pago


Cuando el comprobante se expidió éste estaba vigente y su pago se efectuó dentro de los 4 meses posteriores a la emisión del mismo.

Dado lo anterior, en mi opinión el gasto es totalmente deducible.


Saludos afectuosos memoli

TAXISTA, ojalá te sirvan los comentarios de ambos

Saludos













Editado: Junio 25, 2011 06:41:31
 
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CHAVALON
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24/Jun/11 23:14
Re: efectos fiscales al pago vigencia

Chavalón:

'Esto es, este párrafo 'habla' de la fecha de expedición del comprobante, no del pago.Dado lo anterior, en mi opinión tanto el gasto es totalmente deducible...'


Hola, Chavalón...De nuevo, gusto en coincidir en este tópico...Sí, concuerdo con lo que usted comenta...El medio de pago fué crucial para definir en concreto la aplicación de este numeral...

Como siempre, mis más sinceros respetos hacia usted.
Salu2!!!
 
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memoli
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24/Jun/11 23:20
Re: efectos fiscales al pago vigencia

Al contrario memoli, es un grandísimo gusto el que podamos coincidir en algún tópico, pero sobre todo el poder dialogar en forma serena, analítica y constructiva.

Por favor no te alejes tanto delos foros.



Saludos afectuosos

Pd. Ojalá que TAXISTA analice los comentarios de TODOS los compañeros foristas y le ayuden a definir su decisión
 
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CHAVALON
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