Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3 4 5 6

Mensaje Autor

Arriba
24/Jun/11 14:34
Re: efectos fiscales al pago vigencia

no esta vigente al momento del pago, entonses no sirve.

Obvio, la empresa que lo recibe, tendria un no deducible.

CHISPAS..........Y ESO ..........COMO SE LLAMA ?.........PARA MI.....SIMETRIA FISCAL

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jun/11 14:49
Re: efectos fiscales al pago vigencia

buenas tardes....

Coincido plenamente con la respuesta de a_cano....sin tanto rodeo ni nada.....simplemente bien respondido, sin andar con perdida de tiempo....

saludos A_CANO, excelente respuesta..

Sergio Guerrero
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
Perfil

cpsergioguerrero
Teniente

Mensajes: 269
Ingresó: Mayo 27, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jun/11 14:55
Re: efectos fiscales al pago vigencia

Las reglas para deducir FISCALMENTE son muy claras en cuanto a la leyes..

Cosa de ver el 31 LISR, 29 y 29-A CFF..,

Entonces como deducir un comprobante si NO está vigente.............?


Vamos, en palabras simples...al momento del pago el comprobante DEBE estar VIGENTE......


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jun/11 16:18
Re: efectos fiscales al pago vigencia

Coincido plenamente con la respuesta de a_cano....sin tanto rodeo ni nada.....simplemente bien respondido, sin andar con perdida de tiempo....


Mi estimado CP Sergio, lamento mucho tu comentario, ya que segun lo argumentado en este topico, no es perdida de tiempo, ni darle rodeos al asunto.

Lo que comenta a_cano, tiene mucha razon, sin embargo, ese tema trata de que no expidas comprobantes fuera de vigencia y es en forma generalizada, ya que aplica para todos, o en la tesis ves alguna salvedad????. si tus comprobantes tienen fin de vigencia agosto 2010 y lo expides con fecha de noviembre 2010, a esto se refiere la tesis.

Por otro lado, Enrique, te reitero que verifiques las respuestas de cada uno de los que participamos aqui, yo estoy indicando, 'PARA EFECTOS FISCALES', y tu hablas de cuestiones mercantiles, etc., nada que ver.

Aunado a eso, hablas de ventas a credito por tres meses, OJO, MUCHO OJO, 'es una persona fisica que expide recibos de honorarios', (cito al autor del topico), nunca en mi poca experiencia como contador, he visto que una persona fisica, expida recibos de honorarios para realizar ventas (me imagino actividad empresarial)., y mucho menos, que de tres meses para que le paguen la contraprestacion por sus servicios, llamese la actividad que sea, doctor, contador, etc.

Por lo regular, los recibos de honorarios, se podran brincar de mes para que te los paguen, y la situacion de dejar al final del ejercicio, deudas o cobranza a personas fisicas, no es muy conveniente, al menos para las personas morales, o tu que opinas.

Sigo en la postura de mi comentario anterior, y esperemos si hay alguna opinion diferente para llegar a una conclusion.

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
Perfil

El_Juez_de_Hierro
Capitán Segundo

Mensajes: 369
Ingresó: Febrero 11, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jun/11 17:30
Re: efectos fiscales al pago vigencia

Ok Juez:

Ya caigo. Mis apreciaciones no eran para con un tipo de persona en especifico. Son para todas en general.

En el caso de los honorarios, el comprobante debe expedirse en el pago. Asi lo entiendo por mi parte. No antes, quizas despues si, pero dentro del mismo mes. Si pasa del mes siguiente el pago, pasaria a formularse otro nuevo comprobante con la fecha del pago. Para, los casos de arrendamiento, honorarios y salarios.

En estos casos, coincido totalmente contigo, Juez.

Pero, resulta que no te pagan sino entregas el documento para su aprobacion.

Si despues resulta que se demoran no se cuanto tiempo y no pagan de inmediato. Por parte de quien expide el comprobante, no tiene la obligacion de volverlo a expedir de nuevo. A menos que te fuercen a hacerlo, sino te pagan con ese pretexto.

Al emitirse de nuevo debe respetarse la vigencia del documento.


-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Muy apenas andamos fijandonos el dia que se expide un comprobante, si tiene vigencia. Como para estar poniendo otra persona que cuide que se paguen con fecha vigente.

¿Quien hace esto? Digo para fecilitarlo. Ese jijo si que es muy bueno. Cumple la ley a mas no poder, hasta de mas.

Ahora que no he visto que los auditores del SAT, esten buscando comprobantes pagados fuera de su vigencia.

Si ven alguno de estos ultimos, me dicen. Para rayarsela. Jeje...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jun/11 17:32
Re: efectos fiscales al pago vigencia

Que tal colegas ha generado un poco de polémica, el caso particular es como sigue:

El contador expide un recibo a la empresa por servicios contables y fiscales lo expide el 9 de junio de 2010, la vigencia es hasta el 20 de junio del mismo mes, y el pago la empresa se lo hace el 10 de julio de 2010.

Saludos gracias por sus opiniones
 
Perfil

TAXISTA
Teniente

Mensajes: 340
Ingresó: Enero 03, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jun/11 17:59
Re: efectos fiscales al pago vigencia

El contador expide un recibo a la empresa por servicios contables y fiscales lo expide el 9 de junio de 2010, la vigencia es hasta el 20 de junio del mismo mes, y el pago la empresa se lo hace el 10 de julio de 2010.


Ese comprobante expedido en junio 2010, tiene efectos fiscales en esa fecha???? NO
Sus efectos fiscales son el dia 10 de julio, que es la fecha en la cual se le pago el comprobante, en esta fecha, esta vigente el documento????? NO
Por lo cual, ese es un no deducible para efectos fiscales

Cito lo siguiente:

Articulo 31 Fracc IX LISR:

Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Se los dejo a su consideracion.

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
Perfil

El_Juez_de_Hierro
Capitán Segundo

Mensajes: 369
Ingresó: Febrero 11, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jun/11 18:05
Re: efectos fiscales al pago vigencia

Ya caigo. Mis apreciaciones no eran para con un tipo de persona en especifico. Son para todas en general.

En el caso de los honorarios, el comprobante debe expedirse en el pago. Asi lo entiendo por mi parte. No antes, quizas despues si, pero dentro del mismo mes. Si pasa del mes siguiente el pago, pasaria a formularse otro nuevo comprobante con la fecha del pago. Para, los casos de arrendamiento, honorarios y salarios.


Estimado Enrique, no he planteado tal situacion como la comentas.

Tu puedes expedir tu recibo de honorarios e incluso presentarlo a la empresa y te dan un contrarecibo, no es necesario que los expidas cuando te paguen, lo que hay que cuidar es el fondo de la deduccion.

Te reitero, para mi el pago de una u otra forma lo voy a acumular, este o no vigente el recibo, pero la empresa es la que tiene el problema de deduccion, y eso lo tendra que saber el contador de la empresa.

Si los auditores del SAT o Finanzas se andan fijando en cuando fue pagado o si esta vigente o no, ese no es problema de nosotros, simplemente hay que tratar de apegarnos a LEY y hacer las cosas bien, imagina como asesor, decirle eso a un cliente, alcabo los auditores no lo revisan.

Espero haber sido claro.

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
Perfil

El_Juez_de_Hierro
Capitán Segundo

Mensajes: 369
Ingresó: Febrero 11, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jun/11 18:07
Re: efectos fiscales al pago vigencia

Esperemos el comentario de taxista, ya hubo debate, criterios, etc., y no sabemos si le ayudamos o no con su duda.

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
Perfil

El_Juez_de_Hierro
Capitán Segundo

Mensajes: 369
Ingresó: Febrero 11, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jun/11 18:24
Re: efectos fiscales al pago vigencia

Articulo 31 Fracc IX LISR:

Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.


-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dado que se expresa literalmente que debe tenerse UNICAMENTE los efectos de deducibilidad o fiscales son al momento del pago.

No se señala en la ley que la vigencia del comprobante debe durar hasta el momento del pago o por todo el ejercicio.

Paso a dar mi apreciacion como sigue:

El documento emitido, tenia vigencia en su momento. La disposicion no señala que al momento de pagarse debe contarse con la vigencia aun. Debera producirse efectos fiscales en el pago.

Los ejercicios fiscales son por un AÑO completo o fraccionado en el primer ejercicio fiscal, no por meses. Para efectos de la LISR.


En cuyo caso, si seria deducible dicho comprobante, si:

1.- Fue una erogacion real,
2.- Se emitio comprobante en base a la reglas de emision correspondientes,
3.- Ademas fue pagada dentro del ejercicio en que se deduciería y
4.- En (Julio) dentro del ejercicio, quedo a su entera satisfaccion el prestador de servicios.

Conclusion: Es procedente ser deducible.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4 5 6