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25/Jun/11 13:17
Re: efectos fiscales al pago vigencia

Con todo respecto y sin afan de molestar.

Ya me imagino para efectos de IVA e IETU, cuando les revise la 'AUTORIDAD' el contador va fundamentar lo hecho con sólo decirle es que lo deduje porque cuando recibí el comprobante todavía estaba vigente.








jejejeje Saludos y buen fin de semana a todas

Editado: Junio 25, 2011 13:54:00
 
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taxfiscalistas
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25/Jun/11 13:44
Re: efectos fiscales al pago vigencia

Si pues el argumento del contador sera ese emision vigente al recibir taxfiscalistas, pero si marcan 400 de los grandes, bueno para el caso particular.
 
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25/Jun/11 13:53
Re: efectos fiscales al pago vigencia

TAXISTA......seria un no deducible para quien lo paga en este caso una empresa

SE HA HABLADO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA PERSONA FISICA LOS 'EFECTOS FISCALES AL PAGO' .......PERO Y.......A LAS PERSONAS MORALES (SUPONIENDO QUE LO SEAS, YA QUE DICES, ....EMPRESA.....Y QUE ES QUIEN REALIZA EL PAGO), .......LES COMPETE ESO DE EFECTOS FISCALES Y EL FLUJO DE EFECTIVO ?......PREGUNTOME YO......Y TE LO DEJO A LA REFLEXION


SALUDOS
 
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lobozac
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25/Jun/11 14:12
Re: efectos fiscales al pago vigencia

Hola Lobozac que tal, si para la persona moral no le compete flujo ni efectos fiscales, ciertamente, pero la deducción la efectúa cuando operacion persona física en el momento del flujo, de ahi que siga la incertidumbre.

Seguiré analizando, lo aquí vertido.

Gracias, saludos
 
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25/Jun/11 14:16
Re: efectos fiscales al pago vigencia

pero la deducción la efectúa cuando operacion persona física en el momento del flujo.............SERA ?????

PRECISAMENTE SI SE INVESTIGARA POR AHI......QUIZA HUBIERA ALGO

SALUDOS

Editado: Junio 25, 2011 14:17:39
 
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25/Jun/11 17:09
Re: efectos fiscales al pago vigencia

Que tal Lobozac, no redacte bien , me referia la persona moral hace la deduccion en las operaciones con personas fisicas, hasta que se paga efectivamente.






Saludos


























s
 
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25/Jun/11 18:26
Re: efectos fiscales al pago vigencia

me referia la persona moral hace la deduccion en las operaciones con personas fisicas, hasta que se paga efectivamente

Entonces mi estimado taxista.......quiza tengas ya tu respuesta

Saludos
 
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lobozac
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25/Jun/11 21:15
Re: efectos fiscales al pago vigencia

Hola buenas tardes:

Estoy de acuerdo contigo cpsergioguerrero, en tus apreciaciones, excepto en la forma del analisis que realiza Chavalon.

La postura de él, si lo notas o le das una reanalisis con tranquilidad, retoma un articulo basico y escencial para la deducibilidad de los comprobantes. Art 31 LISR.

Asi que no es por obra de la casualidad, la manera de escudriñar y de analisis que prepara este analisis. Toma al toro por los cuernos y lo confronta de frente. Se dirige posteriormente dentro de los requisitos, en cuanto a la modalidad de los pagos.

De ahi que señale que no dejo nada al azar, pues va seguiendo analisis de manera sistematica, organizada, con logica, dificil de dejar algo fuera, ni que decir de la contundencia.

Bajo ese analisis, requisitos de deducibilidad, la forma de pago, sin dejar de lado las comprobaciones, en lo que observo que todo lo conjuga de manera integral, dando una resolucion, tan exacta y excelsa.

Si bien a_cano deja una tesis, concuerdo con juez, que no podriamos considerarla como deliberatoria, en este topico, porque no estuviese analizando, la modalidad del pago para efectos de la deducibilidad, solo realiza un analisis por la expedicion de un comprobante. En la parte final de las tesis o jusrisprudencia, solamente te muestran un colofon. Esta postura de la tesis, digamos que es bajo las premisas que dejo delucidando memoli con sus participaciones.

Lo trascendental finalmente, habria que considerar 3 puntos básico e importantes:

1.- Cómo expresa la ley la factibilidad de la aptitud de emitir un comprobante que habra de deducirse. Este fue el analisis de memoli. En donde mostro con su analisis, que no se expresa que la vigencia debe perdurar hasta el momento del pago.

2.- Tambien podrias regresar o retomar mi analisis, de alguna manera bajo una perspectiva similar a la de Chavalon, muestro que tampoco, la ley contempla la exigencia que la duracion de la vigencia de la comprobacion se presente hasta el momento del pago.

3.- Regreso, con el analisis de Chavalon, el cual me parece integral. Taxista tiene la duda de deducibilidad, que mas importante pudiese ser que un articulo de esta materia, que los requisitos de deducibilidad, luego se compromete a la observancia del pago, es decir redondea todo.

Por ahi faltaria incluir un analisis que pareciera de poca monta, lo de la simetria fiscal. Si bien no se presenta un estudio elaborado como todos los anteriormente mencionados, donde ahi mostraba ejemplos de sobreregulacion por hechos que todavia no suceden. Por ejemplo de realizar una venta a credito y donde es comun que el pago se presenta con una fecha muy despues de la emision. En este momento, si la ley pretendiera deshabilitar algun comprobante emitido con vigencia, por que esta no perdure hasta el pago, pues minimo debiese estipularse esta prerrogativa, de ahi que no sean tan vacios o sordos los analisis de la tesis que a_cano presenta y el analisis de memoli.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Jun/11 10:59
Re: efectos fiscales al pago vigencia

buenos días...

Enrique buenos días; mencionas lo siguiente:
Estoy de acuerdo contigo cpsergioguerrero, en tus apreciaciones, excepto en la forma del analisis que realiza Chavalon.

La postura de él, si lo notas o le das una reanalisis con tranquilidad, retoma un articulo basico y escencial para la deducibilidad de los comprobantes. Art 31 LISR.

Quiero manifestar que estas en lo correcto, como bien dices de un reanalisis con tranquildad se desprende claramente que la fracción IX en su segundo párrafo, del artículo 31 de la LISR, marca la pauta para deducir el comprobante en cuestión, pues el mismo fue expedido durante su vigencia y fue pagado dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su expedición....me queda muy claro y pienso que esta bien, aun cuando me habia perfilado en opinar lo contrario....

por lo tanto, estoy de acuerdo con Juez, contigo obviamente; porque desde el principio del presente foro postulaste bien tu comentario, con memoli y con chavalon,,,los felicito mucho....la verdad me enseñaron mucho mas de lo que creen, mi postura era pesima desde el cominezo....

los vuelvo a felicitar y gracias por sus comentarios, en lo personal me ayudaron mucho..

Saludos Cordiales

Sergio Guerrero
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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cpsergioguerrero
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27/Jun/11 11:58
Re: efectos fiscales al pago vigencia

Oks, es valido reconcer nuestros errores y tambien reconocer la razón de los demás.
En el caso es deducible; asi pues el Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación , establece el momento de casusación de las contribuciones, por eso en el presente caso el acto o situación jurídica se causó en el MOMENTO de la entrega del comprobante y este tenía vigencia a esa fecha, y además en ese momento existió la vinculación jurídica entre los contribuyentes, Artículo 31 de Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Para IVA e IETU, es correcto por las razones vertidas, y que además estaba registada en contabilidad, Artículo 5 Ley de Impuesto al Valor Agregado, fracción IV del Artículo 6 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


CHAVALON, mil disculpas.
 
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