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20/Sep/05 16:38

Hugo :

Caray !! todo iba a la orden del dia. exepto por la mafufada ( perdon por la expresion ) que no puedas acreditarte o sumar de las retenciones de isr las de servicios para acreditarlo contra el CAS......... te vuelvo a repetir en los tribunales ????¿¿??¿¿?¿.................
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
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20/Sep/05 16:51
Re: APLICACION DEL CAS

HugoCejo 8O

Estoy de acuerdo contigo... no habia caido en cuenta de esta situacion.... ya que en los transitorios En el Articulo Segundo Transitorio fraccion I inciso e), f) g) solo establece que se CALCULARA de conformidad con las dispocisiones de 2004, pero se eliminio el acreditamiento.... solo como dicen en la Fraccion XXV del Tercero Transitorio queda lo del acreditamiento del saldo pendiente de 2004.


Sin embargo el dia 26 de Enero de 2005 se publico un decreto que daba facilidades administrativas que como ya se ha comentado en otros topicos permitia el acreditamiento del CAS contra el IVA siempre que se hubieran tenido trabajadores de salario minimo en mas de un 95% en el ejercicio anterior...... pero tanto esto como lo del autotransporte y todo lo demas no les aplica a todos......

PERO.... lo importante de ese decreto(que trasncribo parte de el) es la aceveracion que hace el Ejecutivo .... que es ..... decir que si se permite este acreditamiento..... fijense

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores[/b:a39df41a6a], en los términos del último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y[b:a39df41a6a] de la fracción XXV del artículo tercero del[/b:a39df41a6a] “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el [u:a39df41a6a]1 de diciembre de 2004[/u:a39df41a6a], [b:a39df41a6a]además de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, también podrán acreditar contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo, las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados, siempre que el 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior.

Se que si bien en la legislacion actual no se permite este acreditamiento estoy casi seguro que esa no fue la voluntad de quien aprobo esta ley (diputados y senadores) siento que mas bien fue algo que no vieron (igual y quien hizo la propuesta si la vio o quiza tambin se le paso) pero creo que con este decreto nos podemos defender en cuanto a la aplicacion de este acreditamiento ya que podemos alegar que esta no fue la intencion del legislador..... o ustedes que piensan....


Saludos
 
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EduardoOchoa
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20/Sep/05 17:05

estas en lo correcto como en la mayoria de los temas comentados aqui la expectativa es que no hay una aclaracion expressa sobre los saldos pendientes de aplicar ( 2004 )........
 
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Mozart
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20/Sep/05 17:09

Todo es claro¡¡¡¡¡

Han intentado llamar al Servicio de Administracion Tributaria????
 
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JLR_CHD
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20/Sep/05 17:15
Re: APLICACION DEL CAS

caray mozart hasta que pudiste entender.....
 
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20/Sep/05 17:17
Re: APLICACION DEL CAS

un saludo Eduardo, de los pocos colegas que pudieron ver mas alla de la ley.
 
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20/Sep/05 17:17

Estimados colegas yo opino igual que uno de los compañeros que escribio que ya eran suficientes opiniones pues la persona que escribio su duda y por la cual estamos debatiendo ya tiene elementos suficientes para tomar una decicion porque no nos concentramos en otro tema como es la duda de otro forista sobre la enagenacion de acciones probablemente sea un tema mas interesante que nos enriquezca mas.
 
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slayer
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20/Sep/05 17:18

Estimados colegas yo opino igual que uno de los compañeros que escribio que ya eran suficientes opiniones pues la persona que escribio su duda y por la cual estamos debatiendo ya tiene elementos suficientes para tomar una decicion porque no nos concentramos en otro tema como es la duda de otro forista sobre la enagenacion de acciones probablemente sea un tema mas interesante que nos enriquezca mas.
 
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20/Sep/05 17:19

haber, nada mas para terminar doy miultimo punto de vista... el saldo a favor de 2004 la fraccin XXV que los puedes aplicar... y el articulo 2 dice que aplicaras la ley anterior en especifico el inciso g, lo unico que cambia es la tabla... por tanto aplicas la de 2004, y ahí dice que si se acredita contra retenciones a terceros... gracias y hasta pronto
 
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mtapia
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20/Sep/05 17:19

Tienes razon me equivoque al escribir gracias por tus observaciones.
 
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slayer
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