20/Sep/05 16:51
Re: APLICACION DEL CAS
HugoCejo 8O
Estoy de acuerdo contigo... no habia caido en cuenta de esta situacion.... ya que en los transitorios En el Articulo Segundo Transitorio fraccion I inciso e), f) g) solo establece que se CALCULARA de conformidad con las dispocisiones de 2004, pero se eliminio el acreditamiento.... solo como dicen en la Fraccion XXV del Tercero Transitorio queda lo del acreditamiento del saldo pendiente de 2004.
Sin embargo el dia 26 de Enero de 2005 se publico un decreto que daba facilidades administrativas que como ya se ha comentado en otros topicos permitia el acreditamiento del CAS contra el IVA siempre que se hubieran tenido trabajadores de salario minimo en mas de un 95% en el ejercicio anterior...... pero tanto esto como lo del autotransporte y todo lo demas no les aplica a todos......
PERO.... lo importante de ese decreto(que trasncribo parte de el) es la aceveracion que hace el Ejecutivo .... que es ..... decir que si se permite este acreditamiento..... fijense
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores[/b:a39df41a6a], en los términos del último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y[b:a39df41a6a] de la fracción XXV del artículo tercero del[/b:a39df41a6a] “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el [u:a39df41a6a]1 de diciembre de 2004[/u:a39df41a6a], [b:a39df41a6a]además de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, también podrán acreditar contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo, las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados, siempre que el 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior.
Se que si bien en la legislacion actual no se permite este acreditamiento estoy casi seguro que esa no fue la voluntad de quien aprobo esta ley (diputados y senadores) siento que mas bien fue algo que no vieron (igual y quien hizo la propuesta si la vio o quiza tambin se le paso) pero creo que con este decreto nos podemos defender en cuanto a la aplicacion de este acreditamiento ya que podemos alegar que esta no fue la intencion del legislador..... o ustedes que piensan....
Saludos